domingo, 2 de febrero de 2014

NUEVAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO AVALAN LA CUSTODIA COMPARTIDA

Suma y sigue. Dos nuevas Sentencias del Tribunal Supremo de diciembre del pasado año avalan la custodia compartida como norma general a aplicar en los procesos de separación o divorcio con hijos menores.

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Las sentencias del Tribunal Supremo, 761/2013 y 762/2013, de 12 y 17 de diciembre respectivamente, vienen a ratificar la apuesta del Tribunal Supremo por la custodia compartida que comenzó con su Sentencia 257/2013 de 29 de abril, en la que con intención de crear doctrina concluye que lo normal y deseable, puesto que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, es la custodia compartida.

Sentencia TS 761/2013 de 12 de diciembre: viene a decir que aunque los hijos estén bien atendidos bajo la custodia materna, no es motivo para denegar la custodia compartida. El Tribunal Supremo confirma la custodia compartida que estableció el juzgado de primera instancia, pero que denegó la Audiencia Provincial, acordando la custodia materna con el argumento de que los hijos tenían perfectamente cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su madre, y que la relación con su padre se realiza satisfactoriamente con un generoso régimen de visitas. Pues bien, estos datos no son considerados suficientes por el Tribunal Supremo, a pesar incluso de que con estas medidas hayan cesado los enfrentamientos de pareja.

Pero el Tribunal Supremo considera que no se garantiza el interés de los menores al desestimar la custodia compartida que se desarrolló sin problemas durante 17 meses, al no atender los parámetros que determina el régimen de guarda más aproximado al modelo anterior a la ruptura y, textualmente, se indica que debe garantizarse a los padres “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en la última etapa de la infancia, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.

Sentencia TS 762/2013 de 17 de diciembre: estima el recurso de casación acordando la custodia compartida de los hijos. En este caso, el recurso alude a que en la sentencia recurrida se ha limitado a analizar la inexistencia de buenas relaciones entre los progenitores, la ausencia del informe favorable del Ministerio Fiscal y sin analizar los demás requisitos establecidos por la jurisprudencia, para acabar concluyendo que se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del menor y que el amplio régimen de visitas concedido sitúa, en la práctica, en un régimen de coparentalidad.

En esta sentencia se acuerda la custodia compartida a tenor de los siguientes argumentos:

- No consta que la mala relación entre los cónyuges pueda afectar a los menores, dado que el propio padre permitió, tras el Auto de Medidas Provisionales, las estancias durante la semana con la madre que no estaban previstas.

- No consta que la madre desarrolle un rol pernicioso para con los hijos.

- El actual régimen de visitas se ha desarrollado con normalidad y ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.

- Del informe psicosocial se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no consta sea deficiente.

Con estas dos nuevas sentencias que refrendan la doctrina cada vez más asentada del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida como norma general, sólo queda que la misma sea aplicada en los juzgados de instancia. Y eso es tarea de los profesionales del Derecho de familia, que debemos exigir su aplicación de manera inmediata en beneficio de los hijos.


Luis Miguel Almazán

Abogado de familia