domingo, 25 de mayo de 2014

NUEVO COLABORADOR DE 'FUNDACIÓN FILIA'

Es para mí un placer comunicaros que el pasado miércoles 21 de mayo firmé un contrato de colaboración profesional con la Fundación Filia, de amparo al menor, una Entidad de ámbito nacional a la que siempre he admirado por sus objetivos y sus valores.



  Tras el divorcio, miles de niños son separados de uno de sus progenitores en una lucha que no tiene en cuenta sus intereses. Los niños son manipulados, utilizados como arma arrojadiza hasta llegar al rechazo o incluso al odio y pérdida del vínculo con uno de sus padres. Muchos de ellos no volverán a verles en mucho tiempo.

La Fundación Filia lucha por la concienciación de la sociedad de un tipo de maltrato disfrazado y ejercido por los padres a sus propios hijos, a los que someten a un conflicto parental a través de la manipulación. Su objetivo principal es el desarrollo de iniciativas orientadas a conseguir una infancia y adolescencia felices que permitan la existencia de un adulto plenamente capaz.

Para ello Filia trabaja en la prevención de situaciones de riesgo y en el tratamiento de sus consecuencias, tratando de paliar, minimizar y reconducir sus efectos en todos ámbitos: Social, Institucional, Educativo y especialmente Familiar.

La Fundación FILIA ha sido creada con el objeto de atender cualquier situación de maltrato y desprotección del menor tanto en el ámbito intrafamiliar como en el extra familiar.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

viernes, 9 de mayo de 2014

MI NEGOCIO Y MI MATRIMONIO

Cómo afectan los beneficios y las deudas de mi negocio a mi matrimonio y cómo afectarán a mi separación matrimonial es una de las preguntas que en estos momentos de crisis económica se habrán hecho muchos empresarios y empresarias.

Foto: http://www.nosotros2.com
En primer lugar con respecto a las deudas hay que advertir que no todos los tipos de empresarios tienen la misma responsabilidad ante las deudas contraídas, así pues los participantes en sociedades (S.L./S.A.) tienen una responsabilidad limitada, mientras que los autónomos responden con la totalidad de sus bienes presentes y futuros, por lo que deberán tener más cuidado a la hora de elegir el tipo de régimen económico matrimonial que les conviene.

En segundo lugar existen diferentes tipos de deudas que se pueden contraer durante el matrimonio: Por un lado existen deudas frente a terceros contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica y deudas frente a terceros denominadas propias. Cada una comportará diferente grado de responsabilidad entre los consortes.
En tercer lugar, y como ya se ha mencionado, existen diferente tipos de regímenes económicos que regirán el matrimonio, cada uno con diferentes reglas a la hora de dividir tanto los beneficios como las responsabilidades contraídas por los cónyuges: régimen de separación de bienes y régimen gananciales, en su mayoría.

En un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes la regla general es que cada cónyuge mantiene separado su patrimonio, funcionando con total autonomía, y correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Del mismo modo, las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. Por tanto el acreedor no podrá agredir el patrimonio privativo del otro cónyuge. De ahí que el régimen de separación de bienes sea la opción más frecuente cuando uno de los cónyuges realiza actividades empresariales.

Por contra, en un matrimonio que se rija por el régimen de gananciales los beneficios obtenidos por el negocio forman parte del patrimonio conyugal (y por tanto a la hora de la liquidación el conyuge no empresario puede exigir al otro la mitad de lo obtenido por su negocio). Con respecto al pasivo pueden darse varios tipos diferenciados de deudas frente a terceros:

1.- Deudas de carácter común contraídas por ambos cónyuges o por solo uno con el consentimiento del otro (dicho consentimiento se presupone sin necesidad de que sea expreso): los bienes gananciales quedan en todo caso afectos solidariamente con el patrimonio privativo del cónyuge deudor. Así pues el acreedor podrá dirigirse indistintamente contra los bienes gananciales o los bienes privativos del cónyuge deudor. Esta situación incluye muchos aspectos del día a día de cualquier empresario pues incluye no sólo el ejercicio de la potestad doméstica, sino también la actuación individual de cualquiera de los esposos, la actividad profesional, los gastos de administración del patrimonio de cualquiera de los cónyuges, abarcando casi por completo cualquier actividad patrimonial.

Hay que hacer una referencia especial al régimen de responsabilidad de los empresarios o comerciantes individuales sometidos al sistema de gananciales, en el que se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio: donde quedarán obligados los bienes propios y los adquiridos a resultas del comercio (que en cuanto ganancias del cónyuge comerciante son gananciales). La dificultad radica en diferenciar los bienes gananciales "ex commercium" del resto de gananciales. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos, consentimiento que se presume salvo manifestación expresa del cónyuge no comerciante con la inscripción de su oposición en el Registro Mercantil (que en la práctica no suele hacerse).

2.- Deudas propias o privativas de cualquiera de los cónyuges: obligaciones contraídas que no son a cargo de la sociedad de gananciales, en donde los bienes gananciales quedan afectos a su cumplimiento pero sólo en forma subsidiaria respecto del patrimonio del cónyuge deudor.

El hecho de que el Código Civil considere deudas gananciales las generadas por la administración ordinaria de los patrimonios privativos, como el desempeño de la profesión, reduce extraordinariamente el ámbito de las deudas propias: Deudas de juego pendientes de pago, obligaciones extracontractuales que no reúnan los requisitos de gananciales, gastos de alimentación de los hijos no comunes que no residan en el hogar familiar, otras deudas generadas antes de la vigencia de la sociedad de gananciales.

Conclusión: Todo empresario desde el momento en el que decide iniciar una actividad profesional deberá valorar la repercusión que puede ocasionar a su patrimonio conyugal, y decidir el régimen económico matrimonial que más le convenga en cada caso.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia

miércoles, 2 de abril de 2014

LOS TUITS DEL TRIMESTRE EN TWITTER @abogadodefmilia

Os copio los tweets más interesantes que he ido dejando durante el primer trimestre de 2014, en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com

PENSIÓN COMPENSATORIA:
ALMAZÁN Gª ASESORES ‏@abogadoenguada 10 mar
La pensión compensatoria se extingue por demostrarse la existencia de nueva relación con convivencia de quien la recibía. SAP Murcia 09-01-2014.

ALMAZÁN Gª ASESORES ‏@abogadoenguada 19 mar
Para el cálculo de la pensión compensatoria debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente a la familia. STS 655/2014


VIOLENCIA DE GÉNERO:
ALMAZÁN Gª ASESORES ‏@abogadoenguada 10 mar
Se quebranta orden de alejamiento con mensajes de twitter destinados a llamar la atención de su expareja. SAP Cuenca 17-12-2013


VIVIENDA FAMILIAR:
ALMAZÁN Gª ASESORES ‏@abogadoenguada 10 mar
El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar no es carga del matrimonio (STS 188 28-03-2011) sino deuda de la sociedad de gananciales.


Luis Miguel Almazán
Abogado de familia

lunes, 3 de marzo de 2014

CHARLA SOBRE LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO

Este jueves día 6 de marzo a las 20:30 horas en la Sede de la Asociación "CUSTODIA PATERNA" (C/ Vinaroz nº3, 1º-E de Madrid), y junto con mi compañero Jorge Martínez, Director de la Asesoría jurídica de la Asociación, daremos una charla seguida de un coloquio para aclarar conceptos sobre la conveniencia de testar en situaciones de ruptura de pareja con hijos menores.

http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2014/03/este-jueves-haz-testamento.html

Foto: http://www.rankia.com
Sobre este asunto ya hice mención en este blog, os dejo el enlace:

http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2013/09/efectos-sucesorios-de-una-separacion-el.html

Si estás interesad@, te esperamos sin el menor coste económico para ti y en beneficio de tus hijos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

domingo, 2 de febrero de 2014

NUEVAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO AVALAN LA CUSTODIA COMPARTIDA

Suma y sigue. Dos nuevas Sentencias del Tribunal Supremo de diciembre del pasado año avalan la custodia compartida como norma general a aplicar en los procesos de separación o divorcio con hijos menores.

Foto: http://masquemujer.com
Las sentencias del Tribunal Supremo, 761/2013 y 762/2013, de 12 y 17 de diciembre respectivamente, vienen a ratificar la apuesta del Tribunal Supremo por la custodia compartida que comenzó con su Sentencia 257/2013 de 29 de abril, en la que con intención de crear doctrina concluye que lo normal y deseable, puesto que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, es la custodia compartida.

Sentencia TS 761/2013 de 12 de diciembre: viene a decir que aunque los hijos estén bien atendidos bajo la custodia materna, no es motivo para denegar la custodia compartida. El Tribunal Supremo confirma la custodia compartida que estableció el juzgado de primera instancia, pero que denegó la Audiencia Provincial, acordando la custodia materna con el argumento de que los hijos tenían perfectamente cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su madre, y que la relación con su padre se realiza satisfactoriamente con un generoso régimen de visitas. Pues bien, estos datos no son considerados suficientes por el Tribunal Supremo, a pesar incluso de que con estas medidas hayan cesado los enfrentamientos de pareja.

Pero el Tribunal Supremo considera que no se garantiza el interés de los menores al desestimar la custodia compartida que se desarrolló sin problemas durante 17 meses, al no atender los parámetros que determina el régimen de guarda más aproximado al modelo anterior a la ruptura y, textualmente, se indica que debe garantizarse a los padres “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos en la última etapa de la infancia, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.

Sentencia TS 762/2013 de 17 de diciembre: estima el recurso de casación acordando la custodia compartida de los hijos. En este caso, el recurso alude a que en la sentencia recurrida se ha limitado a analizar la inexistencia de buenas relaciones entre los progenitores, la ausencia del informe favorable del Ministerio Fiscal y sin analizar los demás requisitos establecidos por la jurisprudencia, para acabar concluyendo que se ha aplicado incorrectamente el principio de protección del menor y que el amplio régimen de visitas concedido sitúa, en la práctica, en un régimen de coparentalidad.

En esta sentencia se acuerda la custodia compartida a tenor de los siguientes argumentos:

- No consta que la mala relación entre los cónyuges pueda afectar a los menores, dado que el propio padre permitió, tras el Auto de Medidas Provisionales, las estancias durante la semana con la madre que no estaban previstas.

- No consta que la madre desarrolle un rol pernicioso para con los hijos.

- El actual régimen de visitas se ha desarrollado con normalidad y ha preparado a los menores para un sistema de custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con el progenitor no custodio.

- Del informe psicosocial se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no consta sea deficiente.

Con estas dos nuevas sentencias que refrendan la doctrina cada vez más asentada del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida como norma general, sólo queda que la misma sea aplicada en los juzgados de instancia. Y eso es tarea de los profesionales del Derecho de familia, que debemos exigir su aplicación de manera inmediata en beneficio de los hijos.


Luis Miguel Almazán

Abogado de familia