lunes, 1 de diciembre de 2014

LOS TUITS DEL MES DE NOVIEMBRE

 Tal y como hice en octubre, dada la gran cantidad de tweets que he publicado en noviembre, os copiaré los tweets más interesantes de ese mes en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia, que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com
REGIMEN DE VISITAS:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  3 de nov.
No se puede impedir las visitas por el impago de pensión, solo el juez puede limitarlas o suspenderlas, o privar d patria potestad si es grave

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  24 de nov.
La privación de patria potestad no supone privación de régimen de visitas (art160Cc). La pensión de alimentos tampoco se suprime (art110Cc)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  26 de nov.
Es posible limitar el régimen de visitas porque perjudican el interés de los hijos o por incumplimiento reiterado del progenitor no custodio.

VIVIENDA FAMILIAR:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  10 de nov.
No hay resoluciones uniformes sobre si la atribución del uso de la vivienda familiar afecta tb al de sus anejos indepdtes (ej:garaje/trastero)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  19 de nov.
El TS fija criterios para asignar el uso de vivienda familiar en casos de custodia compartida limitando su uso temporalmente. STS 593/2014 24 oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Procede el desahucio d la exmujer q tiene el uso de vivienda fam. propiedad de los padres del exmarido cuando se la reclaman STS 548/2014 14oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
La mera convivencia en pareja no otorga dcho. al uso de la vivienda. No cabe aplicar por analogía los efectos d un divorcio. STS 690/2011 6oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
La madre debe desalojar la vivienda fam. para liquidación tras otorgar la custodia compartida y no necesitar protección. STS 576/2014 22oct

PENSIÓN COMPENSATORIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  19 de nov.
La pensión compensatoria puede ser indefinida según el caso concreto. Dependerá de q se haya restablecido equilibro. STS 369/2014 de 3julio

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  25 de nov.
No cabe extinción d pensión compensatoria indefinida solo por transcurso del tiempo, salvo q haya modificación sustancial. STS 580/2014 28oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Si se pacta fecha de extinción de pensión compensatoria, aunque cambien las circunstancias habrá q atenerse a lo pactado. STS 488/14 d 29sept

CUSTODIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Deniega cambio de domicilio a madre custodia porque supondría distanciamiento con el padre, conflicto y vivienda peor ubicada. STS 515/2014 15oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Los hijos menores con suficiente madurez y los mayores de 12 años, deberán ser oídos en procedimientos sobre su custodia. STS 413/2014 20oct.

Luis Miguel Almazán


Abogado de familia

jueves, 27 de noviembre de 2014

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS (STS 548/2014)

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 548/2014 de 14 de octubre, publicados en la web de la Asociación "Custodia Paterna, asociación de padres con la custodia de sus hijos".

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Foto: http://www.libremercado.com
 Esta nueva Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2014, no hace más que consolidar la "doctrina del precario" que se ha venido aplicando hasta la fecha, cuando el matrimonio disfruta de una vivienda de terceros cedida con carácter gratuito y éste queda disuelto.

En este caso, el Tribunal resuelve que procede el desahucio de la exmujer a la que se le había atribuido el uso de la vivienda familiar en virtud de convenio regulador, vivienda que fue cedida por los padres de su exmarido que ahora la reclaman por el hecho de quedar disuelto el matrimonio de su hijo, es decir, por extinguirse la causa por la que la cedieron.

Como bien dice la Sentencia, no media un contrato de comodato, sino una situación de precario y por tanto debe aplicarse la doctrina jurisprudencial ya consolidada por el Tribunal Supremo.


Luis Miguel Almazán
 
Abogado de familia

Enlace:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/domicilio-cedido-por-3º/

jueves, 20 de noviembre de 2014

SI DE VERDAD ME QUERÉIS

CARTA DE LA FUNDACIÓN FILIA ANTE EL 25º ANIVERSARIO

DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 Queridos papás:

Siento mucho que vuestra relación de pareja haya dejado de funcionar, que vuestro amor se haya acabado. Pero mi amor por ambos sigue vivo, y como hijo vuestro que soy me merezco lo mejor, que es poder estar con los dos. Ya sé que a partir de ahora no podré estar con los dos a la vez, lo cual es bastante doloroso para mí porque nada volverá a ser como antes. Pero por eso mismo, os pido que ninguno de los dos intente separarme del otro o trate de impedir que pueda estar con él. Por favor, no me utilicéis para haceros daño, porque a quien le estaréis haciendo daño es a mí. Y si de verdad me queréis, no me haréis sufrir, ¿no es cierto?.

Si de verdad me queréis, os guardareis un mínimo de respeto, de diálogo y de entendimiento. Ofrecedme todo vuestro amor, el de los dos. Porque al fin y al cabo fuisteis los dos los que decidisteis tenerme. No me importa lo que diga vuestra sentencia: nunca ninguno de vosotros tendrá "la exclusiva" sobre mí. De hecho, será vuestra responsabilidad que yo pueda disfrutar de ambos por igual. Y ni se os ocurra siquiera intentar negarme este derecho porque cuando yo crezca descubriré la verdad y seré yo quien verdaderamente os juzgue. Y os aseguro que mi sentencia será inapelable.

Sé que estáis atravesando momentos complicados, muy duros, que tendréis mucho que reprocharos, que no hayáis sido el buen marido o la buena esposa que hubierais deseado tener. Todos cometemos errores, pero yo no tengo la culpa de los vuestros. Así que debéis también entenderme a mí, y si durante estos días me veis de mal humor, si me veis enfadado después de estar con alguno de vosotros, no penséis que es porque me están "malmetiendo" y se lo echéis en cara. Al contrario, apoyadme porque estoy triste. Me duele que os vayáis a separar, pero más me dolerá si me hacéis partícipe de vuestros odios y rencores. Y si de verdad me queréis, no me haréis algo así porque yo os necesito a los dos. Si de verdad me queréis, seguid siendo padres responsables, porque yo os voy a seguir queriendo igual.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de los derechos del niño (20 de noviembre) FUNDACIÓN FILIA, DE AMPARO AL MENOR quiere concienciar a toda la sociedad de que separar a un hijo de su padre o madre, o impedir que se relacione con normalidad con alguno de ellos tras una ruptura de pareja es maltrato infantil. Y el hecho de que pueda ser un maltrato invisible, no aceptado o no entendido no quiere decir que no lo sea. En España, miles de niños son maltratados en procesos de separación o divorcio. Ojala algún día entre todos consigamos que ningún niño tenga que recuperarse de su infancia.

Luis Miguel Almazán

Abogado de FUNDACIÓN FILIA en Guadalajara

www.fundacionfilia.org

*Carta publicada en los Periódicos online "Guadaqué" y "El Heraldo del Henares" el 19 de noviembre de 2014.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

LOS TUITS DEL MES DE OCTUBRE

Normalmente los aglutino por trimestres, pero dada la gran cantidad de tweets interesantes que hay en el mes de octubre, haré una excepción y os copiaré los tweets más interesantes que he ido dejando durante ese mes en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia que recomiendo que sigáis:
Foto: https://twitter.com
PENSIÓN DE ALIMENTOS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 3 de oct.
Con carácter general, las pensiones de alimentos reclamadas por vía ejecutiva no generarán intereses de demora.

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Es enriquecimiento injusto el pago d pensión d alimentos cuando hijo vive con progenitor no custodio, aun sin sentencia q la extinga. SAP Huelva 28/04/14

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
No se extingue pensión de alimentos al tener problema mental la hija q le impide el acceso a mercado laboral-independencia económica. SAP Bna 26/02/2014

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 30 de oct.
No es valido el pacto por el que los padres renuncian al pago de pension de alimentos. Es irrenunciable. SAP Orense 7-11-2005


CUSTODIA:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 9 de oct.
La motivación q haga la resolución judicial del interés superior del menor no puede ser genérica o abstracta (STS 19abril y 25mayo de 2012)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 29 de oct.
Admite cambio de residencia al extranjero de hijo por desplazamiento de su madre a Brasil, por ser en beneficio de éste .STS 536/2014 20oct


ABUELOS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 13 de oct.
El dcho del menor a relacionarse con sus abuelos no es equiparable al de sus padres q estará por encima del suyo. STC 138/2014 de 8 de sept.

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Aunque padre fallezca no cabe otorgar custodia compartida a los abuelos. Por el 160Cc solo cabe un régimen d visitas. SAP Sevilla 14/01/2014


VIVIENDA FAMILIAR: 
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Si esposa consiente el uso de vivienda por esposo, luego no podrá reclamar crédito similar a arrendamiento por ello (SAP Málaga 31/01/2014)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 17 de oct.
La sentencia puede establecer que quien use la vivienda conyugal sea quien pague los gastos de Comunidad. STS 508/2014 de 25 de septiembre.

RÉGIMEN DE VISITAS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Vacaciones de verano para progenitor no custodio por distancia de domicilios (Ceuta-Ribadeo) y la dificultad d visitas. SAP Lugo 29/01/2014

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 30 de oct.
Punto de Encuentro (PEF) solo en circunstancias graves,intervención excepcional,supone una demora en inicio d visitas.SAPmadrid 606/14 24jun

LIQUIDACIÓN:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Periodo de 2 años sin convivencia para q la disolución del régimen de gananciales tenga lugar desde la separación de hecho. SAP Madrid 25/10/2013

Luis Miguel Almazán 

Abogado de familia

viernes, 31 de octubre de 2014

MENSAJES, CORREOS ELECTRÓNICOS, GRABACIONES Y OTRAS PRUEBAS

Cada vez es más común que los abogados, y más si cabe en el Derecho de familia, nos veamos obligados a aportar alguna prueba de este tipo para poder acreditar las pretensiones de nuestros clientes, si bien, debemos tener en cuenta que tanto su valoración, como la admisión de este tipo de pruebas será a criterio discrecional de Su Señoría, y sobre su inadmisión sólo cabra formular protesto a efectos de ulterior recurso de apelación, amparado en el derecho a la tutela judicial efectiva.

Foto: http://hipertextual.com
Pero, ¿qué validez pueden tener este tipo de pruebas?. Analicemos caso por caso:

- Mensajes de WhatsApp, fotos, SMS, mensajes de voz, etc., extraídos de un smartphone o tablet. En principio, son perfectamente válidos siempre que no se haya atentado a los Derechos Fundamentales de nadie a la hora de obtenerlos (v.g.: extraer mensajes privados, o fotos del móvil de tu expareja, además de delito, no será prueba válida), y se pueda constatar la autenticidad de los mismos, por ejemplo, disponiendo para su cotejo del terminal telefónico donde se encuentran esos mensajes si así lo requiere el juzgado. También es frecuente aportar un acta notarial en la que el notario haga constar que en el teléfono móvil que se aporta constan mensajes de voz o de texto procedentes de un concreto número de teléfono. De esta manera se evita la posible manipulación de dichas pruebas y la impugnación por la parte contraria de las mismas

- Correos electrónicos: con el uso de correo electrónico como prueba en juicio sucede prácticamente lo mismo: es válido siempre que su obtención no afecte a Derechos Fundamentales (v.g.: no es válido, y además es delito, obtener correo privado de tu expareja para usarlo en el proceso de separación). Con respecto al valor probatorio, se considera mayor, pues es menos manipulable que un mensaje de whatsapp o SMS, ya que dicho correo electrónico se encontrará alojado en un servidor o en un disco duro, y dejará constancia del mismo. Además siempre se podrá solicitar una prueba pericial informática para confirmarlo.

- Grabaciones de audio/video: al respecto, recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre de 1984, que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE (que garantiza el secreto de las comunicaciones, en atención al derecho a la intimidad); por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.” Se trataría de una prueba "delicada", que habría que analizarla en profundidad antes de presentarla: si quien graba interviene en la conversación se puede considerar lícita, pero si quien graba o quien la aporta no interviene en la conversación (aunque el teléfono -por ejemplo- sea el suyo) es evidente que se trata de una prueba obtenida ilícitamente y aportarla puede ser constitutiva de delito: el Art. 197.1 del Código Penal castiga al que descubre secretos o vulnera la intimidad de otro sin su consentimiento.

Ni siquiera un mal entendido "interés superior del menor" o un "deber de protección del hijo" ampararía estas conductas: la STS, Sala 2ª de 20 de junio de 2003 establece la punición de estas situaciones, "ningún tipo de relación paternofilial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no solo afectaría al marido de la acusada, sino también a los interlocutores de ésta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado".

Aun interviniendo en la conversación (lo que evitaría que fuera una prueba ilícita o constitutiva de delito), hay que tener en cuenta que en procesos civiles de separación/divorcio los jueces no suelen ver con muy buenos ojos la presentación de grabaciones de conversaciones pues pueden deducir cierta maliciosidad de quien graba "a escondidas" y "con engaño", y acabar perjudicando más que beneficiando a quienes las aportan.

- Textos, fotos, vídeos en redes sociales o internet: la publicación que se haga en ciertas redes sociales (facebook o twitter por ejemplo), se puede equiparar a una publicación en un medio de comunicación, y por tanto su uso ilegítimo puede atentar contra nuestra propiedad intelectual si no se ha dado consentimiento, en cuyo caso estaríamos hablando de un delito (amenazas, injurias o calumnias, delitos contra la propiedad intelectual, revelación de secretos, etc). Una herramienta eficaz para acreditarlo es levantar un acta notarial.

Por tanto, podemos afirmar que es perfectamente utilizable cualquier medio de “prueba tecnológica” (artículo 382 y siguientes de la LEC) en un procedimiento judicial, con las puntualizaciones realizadas. Si bien, habrá que atenerse también a la valoración que le pueda dar Su Señoría, sobre todo si puede cuestionar su validez en mayor o menor medida.

Luis Miguel Almazán
Abogado de familia