lunes, 19 de enero de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS GASTOS ESCOLARES SON ORDINARIOS

La jurisprudencia menor (resoluciones de las audiencias provinciales) ya se había decantado desde hace tiempo por considerar que los gastos escolares, los de inicio de curso (matrícula, libros, material escolar, uniformes, etc.) eran gastos ordinarios y por tanto incluidos en la pensión de alimentos.

Foto: http://ocadizdigital.es
 Ahora, por primera vez, lo hace el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 579/2014 de 15 de octubre, confirmando lo que venía estableciéndose por dicha jurisprudencia menor. Y no deja lugar a dudas al respecto: los gastos escolares de inicio de curso son gastos ordinarios, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos.

(Fundamento de Derecho Quinto):


1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.
Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y,
en consecuencia, no son periódicos.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo deja la puerta abierta a posibles demandas de modificación de medidas sobre sentencias que en su día dictaminaron que tales gastos escolares eran extraordinarios.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

viernes, 9 de enero de 2015

MÁS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE AVALAN LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL

En el último trimestre de 2014, el Tribunal Supremo sigue defendiendo la custodia compartida como norma general sobre el sistema de guarda y custodia que ha de establecerse cuando existen hijos menores. En concreto han sido dos sentencias claras y contundentes:

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- STS 576/2014 de 22 de octubre, que nos recuerda lo dispuesto en aquella ínclita sentencia 257/2013 de 29 de abril, señalando que la custodia compartida no debe ser una medida excepcional, sino todo lo contrario: habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea"”.

Esta Sentencia tiene como novedad que entra a valorar cuestiones psicológicas o sociales cuando indica en su Fundamento Jurídico Segundo que: “[…] con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración del menor con ambos padres evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres”.

Además de pronunciarse a favor de la custodia compartida, el Tribunal Supremo resuelve sobre el uso del domicilio familiar que se atribuyó en su día. Más que por el establecimiento de una guarda compartida en este caso, el uso de la vivienda familiar queda sin efecto por no existir un progenitor que requiera de una especial protección, una vez que el menor tiene cubiertas sus necesidades de vivienda con uno y otro; dejando la vivienda que fue familiar sin adscripción expresa, dando un plazo prudencial a la madre (a quien se le había atribuido el uso de la misma) de seis meses para desalojarlo.

- STS 616/2014 de 18 de noviembre: esta Sentencia vuelve a tratar la cuestión sobre los pactos familiares, sobre la que ya se pronunció el pasado mes de julio en su sentencia 368/2014, de 2 de Julio. Y, nuevamente, refiere nuestro Alto Tribunal que a pesar de haber acordado los progenitores un sistema de custodia materna, incluso a pesar de que el padre se traslada a 3 kilómetros del domicilio de la madre (si bien, adapta su jornada laboral a las necesidades familiares), ello no significa que con posterioridad no pueda fijarse un sistema de guarda y custodia compartida, más si cabe cuando la custodia compartida debe ser la norma general según el propio Tribunal, partiendo de lo fijado en su Sentencia 257/2013 de 29 de abril.

Así el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia es claro: "el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual".

Por tanto, que se haya pactado previamente una custodia monoparental, no puede suponer un impedimento para que la resolución judicial se adapte a las nuevas circunstancias que se hayan ido dando. Y así de contundente es la Sentencia cuando dice: "la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis". Es decir, parece desprenderse como motivo para el cambio del sistema de guarda y custodia el propio crecimiento de un menor, pues de no fijarse la custodia compartida podrían derivarse problemas relacionales entre el hijo y su padre.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

lunes, 5 de enero de 2015

LOS TUITS DE DICIEMBRE

Os copio los tweets más interesantes publicados en el último mes de 2014 en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia, que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com
CUSTODIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES‏@abogadodefmilia 2 de dic.
Se desaconseja la #custodiacompartida por el grado de conflictividad entre progenitores, perjudicial para el menor. STS 619/14 de 30 oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  12 de dic.
Se da la custodia al padre por decisión dl hijo d 16años.No hay reg. d visitas pero el padre fomentará relación madre-hijo. SAP Bna 26-09-147

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  23 de dic.
Q en su dia acordaran los padres custodia materna no implica q posteriormente no pueda establecerse la #CustodiaCompartida. STS 616/14 18nov

VARIOS:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  3 de dic.
El maltrato psicológico se equipara al maltrato de obra y es causa de desheredación (STS 258/2014 de 3junio)


LIQUIDACIÓN:

ALMAZÁN Gª ASESORES                                4 de dic.
Es posible liquidación de patrimonio de pareja de hecho aplicando analógicamente el art 777cc. SAP Bna 22-04-2003 y SAP Tarragona 21-12-2012


PENSIÓN DE ALIMENTOS:

ALMAZÁN Gª ASESORES                            ·  4 de dic.
Solo por ingresar en prisión no se suspende el pago de la pensión de alimentos. Corresponde al reo acreditar la falta d recursos. STS 564/14


PENSIÓN COMPENSATORIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES                            ·  5 de dic.
Modifica pensión compensatoria indefinida en temporal al suponer q de haber sido pactada ahora se hubiera fijado un plazo. STS 580/14 28 oct

ALMAZÁN Gª ASESORES                             ·  12 de dic.
Para establecer pensión compensatoria se valora desequilibrio al momento de la separación.El desempleo posterior no afecta.STS 704/14 27 Nov

ALMAZÁN Gª ASESORES                                22 de dic.
No cabe devolución d pensiones compensatorias cobradas desde q ex comenzó a trabajar al no solicitar extinción retroactivamente.SAP C.Real 4jul2014

PATRIA POTESTAD:

ALMAZÁN Gª ASESORES                           ·  12 de dic.
El cambio de colegio debe ser consultado al progenitor no custodio y en caso de discrepancia, debe decidirlo el juez. SAP Burgos 13-03-2001

VIVIENDA FAMILIAR:

ALMAZÁN Gª ASESORES                            ·  22 de dic.
Compartir vivienda cuyo uso tiene con la nueva pareja fundamenta la modificac d la pensión de alimtos al suponer ahorro.SAP Madrid 23oct2014

RÉGIMEN DE VISITAS:

ALMAZÁN Gª ASESORES                          ·  22 de dic.
Se absuelve a padre de la falta 618.2CP d devolver a hijos mayores a m custodia al no impedirlo sino q fue decisión d ellos.SAP Bna 26-09-14

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia 

lunes, 1 de diciembre de 2014

LOS TUITS DEL MES DE NOVIEMBRE

 Tal y como hice en octubre, dada la gran cantidad de tweets que he publicado en noviembre, os copiaré los tweets más interesantes de ese mes en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia, que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com
REGIMEN DE VISITAS:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  3 de nov.
No se puede impedir las visitas por el impago de pensión, solo el juez puede limitarlas o suspenderlas, o privar d patria potestad si es grave

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  24 de nov.
La privación de patria potestad no supone privación de régimen de visitas (art160Cc). La pensión de alimentos tampoco se suprime (art110Cc)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  26 de nov.
Es posible limitar el régimen de visitas porque perjudican el interés de los hijos o por incumplimiento reiterado del progenitor no custodio.

VIVIENDA FAMILIAR:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  10 de nov.
No hay resoluciones uniformes sobre si la atribución del uso de la vivienda familiar afecta tb al de sus anejos indepdtes (ej:garaje/trastero)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  19 de nov.
El TS fija criterios para asignar el uso de vivienda familiar en casos de custodia compartida limitando su uso temporalmente. STS 593/2014 24 oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Procede el desahucio d la exmujer q tiene el uso de vivienda fam. propiedad de los padres del exmarido cuando se la reclaman STS 548/2014 14oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
La mera convivencia en pareja no otorga dcho. al uso de la vivienda. No cabe aplicar por analogía los efectos d un divorcio. STS 690/2011 6oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
La madre debe desalojar la vivienda fam. para liquidación tras otorgar la custodia compartida y no necesitar protección. STS 576/2014 22oct

PENSIÓN COMPENSATORIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  19 de nov.
La pensión compensatoria puede ser indefinida según el caso concreto. Dependerá de q se haya restablecido equilibro. STS 369/2014 de 3julio

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  25 de nov.
No cabe extinción d pensión compensatoria indefinida solo por transcurso del tiempo, salvo q haya modificación sustancial. STS 580/2014 28oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Si se pacta fecha de extinción de pensión compensatoria, aunque cambien las circunstancias habrá q atenerse a lo pactado. STS 488/14 d 29sept

CUSTODIA:

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Deniega cambio de domicilio a madre custodia porque supondría distanciamiento con el padre, conflicto y vivienda peor ubicada. STS 515/2014 15oct

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia  ·  27 de nov.
Los hijos menores con suficiente madurez y los mayores de 12 años, deberán ser oídos en procedimientos sobre su custodia. STS 413/2014 20oct.

Luis Miguel Almazán


Abogado de familia

jueves, 27 de noviembre de 2014

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS (STS 548/2014)

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 548/2014 de 14 de octubre, publicados en la web de la Asociación "Custodia Paterna, asociación de padres con la custodia de sus hijos".

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Foto: http://www.libremercado.com
 Esta nueva Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2014, no hace más que consolidar la "doctrina del precario" que se ha venido aplicando hasta la fecha, cuando el matrimonio disfruta de una vivienda de terceros cedida con carácter gratuito y éste queda disuelto.

En este caso, el Tribunal resuelve que procede el desahucio de la exmujer a la que se le había atribuido el uso de la vivienda familiar en virtud de convenio regulador, vivienda que fue cedida por los padres de su exmarido que ahora la reclaman por el hecho de quedar disuelto el matrimonio de su hijo, es decir, por extinguirse la causa por la que la cedieron.

Como bien dice la Sentencia, no media un contrato de comodato, sino una situación de precario y por tanto debe aplicarse la doctrina jurisprudencial ya consolidada por el Tribunal Supremo.


Luis Miguel Almazán
 
Abogado de familia

Enlace:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/domicilio-cedido-por-3º/