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domingo, 8 de enero de 2023

LOS TUITS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2022 (OCTUBRE-DICIEMBRE)

 A continuación transcribo los tuits más destacados del CUARTO TRIMESTRE DE 2022 (OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

CUSTODIA COMPARTIDA:

Que la madre tenga mayor flexiblidad laboral o mayores apoyos que el padre no impide que se acuerde una custodia compartida, siendo un padre comprometido en el cuidado y educación de la hija de 2 años, que también cuenta con disponibilidad y apoyos. STS 238/2022 de 28/03


Pese a la mayor disponibilidad de la madre y a que tiene solidos apoyos familiares de los q el padre solo goza puntualmente, ello no impide establecer una custodia compartida, unido a que la menor es escolarizable lo q facilitará la compatibilidad de horarios. STS 238/22 de 27/03


CUSTODIA EXCLUSIVA:

Se deniega custodia compartida pese a existir un cambio de circunstancias por la mayor edad de sus hijos, y a que ahora tiene disponibilidad y vive en la misma localidad. Pero como el padre debe pensiones alimenticias se cuestiona si su interés es económico. SAP Baleares 27/04/22


EXPLORACIÓN JUDICIAL DE MENOR:

Se anula la sentencia para que la menor, mayor de 12 años, sea escuchada sobre su custodia. No realizando la exploración judicial de la menor, quebrantó las normas legales, desatendió la jurisprudencia y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. STS 356/2022 de 02/02/22


JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:

La publicación de imágenes de la menor ya sea con mayor (Facebook) o menor exposición (whatsapp), debe contar con el consentimiento expreso de ambos progenitores, que puede revocarse en cualquier momento, lo que obligará a retirar las imágenes publicadas. Auto AP Vizcaya 04/02/22


MEDIDAS DE APOYO PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Unas cuantas reflexiones sobre la compleja Ley de Discapacidad, 8/2021: 1.- Las personas con discapacidad que claramente no pueden desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, no pueden consentir y han de ser representadas (a pesar del entusiasta preámbulo de la ley).

2.- Las medidas de apoyo son solo seis y consisten siempre en personas que ayudan a la PD: guardador de hecho, curador, defensor judicial, poder preventivo, escritura de automedidas de apoyo y constitución de autocuratela. Lo demás son instrumentos o ajustes.

3.- El poder preventivo debería generalizarse como algo habitual, casi imprescindible, para personas de edad avanzada. 4.- La función del guardador de hecho es asistir a la PD en un otorgamiento, pero no tiene que consentir ni dar su autorización a lo que otorgue aquélla.

5.- Excepcionalmente, el guardador de hecho podría pedir autorización judicial para representar en un acto concreto a la PD, en lo que es una de las novedades más positivas de la ley.

6.- La ley 8/2021 tiene como objetivo que las PD puedan tomar sus propias decisiones, conforme a sus valores y creencias, no trata de hacer que "acierte" en lo que decida, o darle "lo mejor para ella", sino que haga lo que desee, acierte o se equivoque.

7.- La regulación de la anulabilidad de los negocios otorgados por la PD (1301-1302 CC) puede abrir un peligroso agujero en la seguridad jurídica, puesto que son anulables aquellos en los que la PD no haya tenido medidas de apoyo cuando fueran precisas, pero no está nada claro cuándo son precisas, y en los casos es que sí está claro (curador asistencial, por ejemplo), la contraparte puede desconocer por completo su existencia.

8.- Esto puede provocar una paradoja: queriendo la ley beneficiar a las PD en su desarrollo personal, puede de facto expulsarlas de la contratación, porque nadie quiera contratar con ellas directamente x el riesgo de anulabilidad, y se acabe exigiendo que les represente alguien.


PENSIÓN ALIMENTICIA-EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Se admite la sucesión procesal de la hija en la ejecución de sentencia contra su padre en reclamación de pensiones de alimentos, al fallecer la madre q la instó, siendo además la titular del derecho por más q su madre ostentara un interés legítimo. Auto AP Valencia, sec10, 30/05/2022

La SAP que acuerda suspender el pago de la pensión de alimentos no tiene carácter retroactivo y ello supone que puedan reclamarse en vía ejecutiva las pensiones impagadas hasta la fecha de la sentencia de apelación. Auto AP Cantabria, sec2, 28/04/2022.


PENSIÓN COMPENSATORIA:

No cabe extinguir pensión compensatoria por tener una relación con tercero, al acordar voluntariamente las partes las causas de extinción (se extinguiría si contraía nuevo matrimonio), dejando de estar sometida a las causas legales de extinc (100-101Cc). STS 696/2022 de 21/02/22


Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia