martes, 3 de junio de 2025

MENORES: DATOS PERSONALES, IMÁGENES, REDES SOCIALES.


¿Se pueden publicar fotos o vídeos de los hijos menores de edad en las redes sociales? Esta es una de las preguntas habituales que me hacen muchos progenitores separados, sobre todo cuando en la actualidad es muy común encontrar fotos de menores en redes sociales. Y cualquier imagen en donde el menor es reconocible se considera un dato personal y por ello hay que tener en cuenta la normativa que rige la difusión de datos personales, en concreto el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD). Y dependiendo de la edad del menor ese consentimiento para difundir esos datos personales podrá darlo él mismo o será necesario el consentimiento de sus progenitores o tutores. 

Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial es la siguiente: mientras el menor no goce de madurez suficiente que en todo caso no se presume hasta que no tenga 14 años de edad, ninguno de los progenitores puede hacer uso de la imagen o de datos personales de su hijo sin el consentimiento del otro progenitor (lo que incluye cualquier cuenta o perfil abierto en una red social, incluidas las de mensajería como Whatsapp cuyo carácter de red social está reconocido jurisprudencialmente). En caso de desacuerdo entre los progenitores, los progenitores deberán acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido para que la autoridad judicial resuelva. Así lo manifiesta la STS del 30 de junio de 2015: “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico” y si se demuestra que se ha subido (por ejemplo) una imagen (foto o vídeo) del hijo menor de edad o se le ha abierto una cuenta o perfil en alguna red social (insistimos: incluidas apps de mensajería como Whatsapp) sin el consentimiento de alguno de los progenitores, éste puede instar al juzgado la retirada de la misma o la eliminación de dicha cuenta o perfil.

¿Qué sucede cuando el menor de edad ya tiene cumplidos los 14 años?. Por Ley, éstos menores ya pueden otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales (también imágenes) y ya no son los padres o tutores legales los que lo consientan (a excepción de cuando el contexto sea el de un acto o negocio jurídico). El consentimiento dado por un menor de edad pero mayor de 14 años tiene el mismo efecto que el otorgado por sus padres o tutores. Por ejemplo, un hijo a partir de 14 años puede publicar fotos o vídeos suyos en redes sociales sin consentimiento de sus padres (siempre atendiendo a la edad mínima permitida para usar cada red social, que suelen ser también los 14 años). Lo que supone que para recabar su consentimiento para usar sus datos personales, igual que se haría con una persona mayor de edad, se le debe informar de cómo se van a tratar esos datos de forma clara y comprensible, debiendo dar su consentimiento de manera expresa (por ejemplo, firmando una autorización que incluya sus datos y que concrete la actividad o evento para el que se recaba el consentimiento, además de los medios de publicación o difusión en los que se pretende usar esos datos personales, como suele suceder en los colegios cuando se vayan a tomar fotos o videos de los menores). Es responsabilidad de quien utilice esos datos probar que ha existido consentimiento expreso.

Artículo 7 de la LOPDGDD:

o1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

o2. El tratamiento de los datos de los menores de 14 años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

El asunto podría tener un cariz penal cuando esos datos personales, imágenes vulneren sus derechos de imagen, honor o intimidad: si los datos personales o las imágenes no son cotidianas o son íntimas o tienen la intención de perjudicarle, el afectado podrá interponer una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o ante un Juzgado de primera instancia, si considera que la difusión de su imagen ha vulnerado sus derechos de imagen, honor o intimidad, en cuyo caso, podrían tener derecho a recibir una indemnización por parte de quien haya publicado dicha imagen.

Otro asunto relacionado: ese hijo menor de 14 años crece y descubre que años atrás sus padres han estado publicando fotos o videos suyos en redes sociales.  La cuestión fue planteada en un Tribunal de Roma, donde un hijo de 16 años denunció a su propia madre por colgar sin su consentimiento fotos del menor. La progenitora tenía muchos seguidores y la autoridad judicial le ordenó eliminar las publicaciones que había hecho donde aparecía su hijo.  

STS 551/2024 de 24 de abril

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e0f86c7e4ac6e513a0a8778d75e36f0d/20240510

Se demanda a un medio de comunicación, por vía del juicio ordinario, por publicar en un reportaje la imagen de un menor montando en bicicleta sin pixelar.
Se fundamenta en la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El Juzgado estima la demanda, en cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, aunque rebaja considerablemente la suma reclamada. La AP estima el recurso, por cuanto aunque la imagen no esté pixelada hacerlo no añadiría nada, ya que el menor no es identificable.

Esta Sentencia corta el paso al debate sobre la posibilidad de intromisión en la vida privada e intimidad del menor, ya que el debate quedó centrado en la cuestión sobre el derecho a la propia imagen.

Confirma la estimación de la sentencia de la AP porque el REQUISITO DE LA RECOGNOSCIBILIDAD (el menor no era reconocible aunque no estuviera pixelado su rostro) no se cumple, por lo que no cabe, con arreglo a la doctrina, considerar afectado el derecho del menor a su propia imagen.

 

Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia

miércoles, 2 de abril de 2025

LOS TUITS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2025 (ENERO-MARZO) EN MI CUENTA DE X (ANTES TWITTER)

   A continuación transcribo los tuits más destacados del SEGUNDO SEMESTRE (JULIO-DICIEMBRE) DE 2024 publicados en mi cuenta de X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

CUSTODIA

No procede la custodia compartida cuando aunque el padre presente aptitudes no tiene actitudes acordes a la parentalidad positiva, no cumpliendo con su obligación de pagar la pensión alimenticia sin haber justificación para tales impagos. SAP Sevilla, s2, 22/05/2024

Mantiene cust paterna dictada en 1°inst y AP porque valora los deseos de los hijos de estar con su padre, y el informe psicosocial recomienda la c paterna, y no se aprecia beneficio en cambiar la custodia aunq el padre esté incurso en un proceso de viogen. STS 156/2025 de 30/01


EXPLORACION JUDICIAL -PRUEBA PSICOSOCIAL

Se anulan actuaciones y se devuelven a AP para que antes de dictar stc haga efectivo el derecho del menor a ser oído. No fue debidamente motivada la decisión y la existencia de otro informe pericial de otro proceso no puede suplir la audiencia directa. STS 268/2025 de 19/02
La presunción de falta de madurez del menor para ser escuchado, sin + datos no justifica su exclusión. Se exige una motivación reforzada. Con 8/9 años no fue escuchado. Se debe indagar sobre su interés, y si considera que debe hacerlo un tercero debe motivarse


LIQUIDACION GANANCIALES

Conforme al 1392.1°Cc la sociedad de gananciales concluye cuando se disuelve el matrimonio. La separación de hecho (+1año) puede ser causa de disolución de la SG pero no es automática, precisa resolución judicial. STS 564/2024 de 25/04

Existe jp que declara que en separaciones prolongadas con plena desvinculación patrimonial no cabe reputar gananciales bienes adquiridos ex novo durante ese periodo de distanciamiento físico porque seria un ejercicio abusivo del derecho STS 837/2023 de 29/05

Por tanto, con independencia de la fecha de disolución de la SG, el TS permite excluir algun bien adquirido tras un cese largo y acordado de convivencia que conlleve desvinculación patrimonial y que incluirlo produzca un ejercicio abusivo del derecho



LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Se estima la excepción material de prescripción por cuanto el exmarido que reclama el 50%de pagos de inmueble privativo de exesposa (reg de separación de bienes) se rige por art 1964.2Cc (prescripción 5años desde q sea exigible la obligación). Auto AP Alicante 23/05/2024. Sigue..
En caso de acciones cuyo plazo de prescripción comenzó a correr antes del 7/10/2015 se aplica la vieja redacción del 1964.2Cc: plazo de 15 años.

PATERNIDAD - IMPUGNACIÓN

La acción es la del art136cc si la paternidad determinada por el reconocimiento es matrimonial en el momento de ejercicio de la acción. Si la paternidad no es matrimonial (como es el caso) y ha existido posesión de estado (aunque ya no exista) la acción será la q regula el 140.II

La acción para impugnar será según falte o no la posesión de estado (si no hay no existe límite temporal -140.2Cc), y el hijo dispone de ella por un año tras cumplir mayoría de edad. La madre está legitimada para impugnar por el art 140.2Cc (plazo 4años) por ser la progenitora.


PENSION COMPENSATORIA

Fijar una pensión compensatoria no depende de que el cónyuge perjudicado pueda o no acceder a ayudas públicas, la posibilidad de que la perjudicada acceda a recursos públicos no elimina el desequilibrio ni exime al pagador de contribuir a corregirlo. STS 1593/2024 de 28/11


VIVIENDA FAMILIAR

Procede desahucio por precario cuando la exesposa tenia atribuido el uso de la vivienda por dos años, transcurridos los cuales posee sin título convirtiéndose en precarista y el proceso de desahucio por precario es el adecuado para estos casos. SAP Las Palmas, s4, 25/04/2024

Limite de 1 año en la atribución del uso de la vivienda fam en una custodia compartida. Se aplica el 96.4 Cc por analogía: el juez resolverá lo procedente. No cabe hasta mayoría d edad d hijo por no está previsto en una custodia compartida, desproporcionada. STS 1489/2024 d 11/11