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A) Si hay hijos menores: quien ostentará la guarda y custodia de los mismos y régimen de visitas para el progenitor no custodio.
B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, u otros familiares.
C) La atribución del uso de la vivienda familiar (si la hubiere) y ajuar.
D) Pensiones: ya sean de alimentos (para el mantenimiento de los hijos) o pensión compensatoria (si de dicha separación resultara un desequilibrio económico entre los cónyuges), así como los criterios para su actualización.
E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio y adjudicación de bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio
Es aconsejable redactar un convenio regulador lo más detallado posible para evitar problemas futuros, y que ninguna cláusula pueda ser susceptible de interpretaciones. Por ello es esencial que las partes acudan a un abogado de familia para que les asesore, para que medie en las posibles controversias que pudieran surgir y redacte un convenio regulador "a medida".
Una vez firmado, ratificado y homologado judicialmente, en cualquier momento puede ser solicitada la modificación del convenio, ya sea nuevamente de muto acuerdo o esta vez unilateralmente. Debe justificarse dicha solicitud en un cambio de circunstancias personales de alguno de los cónyuges o progenitores, o en un posible perjuicio para los hijos menores (art. 90.3 del Código Civil).
Hay que saber, que desde el momento en que se firma, el convenio regulador éste es vinculante para las partes aunque no haya sido ratificado ni aprobado judicialmente. Sólo en las cuestiones relativas a los hijos menores de edad dichos acuerdos, sin dejar de ser por ellos válidos, estarían supeditados en cuanto a su eficacia jurídica a su debida homologación judicial. Una vez aprobado judicialmente, dicho convenio tendrá efectos para las partes y sus hijos, y también respecto de terceros (efectos "erga omnes").
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia