lunes, 29 de abril de 2019

LA FAMILIA NUMEROSA 2.0

(Artículo publicado en el Periódico "Nueva Alcarria" el 26 de abril de 2019):

La familia numerosa 2.0

Foto: https://nuevaalcarria.com/

Hace unos días escuchábamos cómo el candidato a la presidencia del Gobierno de España, Albert Rivera, presentaba una propuesta electoral para que tanto las familias monoparentales como las que tuvieran dos hijos fueran consideradas familias numerosas. Qué lejos queda ya el requisito de tener cuatro hijos como mínimo para poder tener la condición de familia numerosa.

Más allá del posible debate que abre la noticia, lo cierto es que en los últimos años el concepto de familia numerosa se ha ido modificando. Desde familias con tres hijos, con hijos discapacitados, familias "reconstruidas", familias con la custodia compartida de los hijos, etc. Ello nos obliga a trabajar en una definición realista de “familia”, y si no somos capaces de ponernos de acuerdo en el concepto actual, difícilmente se podrán establecer políticas creíbles de apoyo.

Centrándome en nuestra Comunidad Autónoma, existe un Proyecto de Decreto para gestionar el acceso al título de familia numerosa que esperamos que en breve sea una realidad y que, sin duda alguna, cuando vea la luz será gracias a la insistencia de las asociaciones de familias numerosas que conociendo los problemas reales que se planteaban instaron en reiteradas ocasiones la modificación de la Ley del 2010, de familias numerosas y la maternidad de Castilla-La Mancha. Permítanme mencionar a una de ellas por ser la más cercana a nosotros: la Asociación Provincial de Familias Numerosas de Guadalajara “Famiguada”.

Para empezar, este Decreto pretende simplificar los trámites de reconocimiento de la condición de familia numerosa, reduciendo la documentación a presentar para la obtención del título y suprimiendo la renovación que había que hacer cuando cualquiera de los miembros de la familia cumplía 14 años.

En casos de padres separados, este futuro Decreto también eliminará la necesidad que hay de obtener el consentimiento escrito del progenitor custodio para poder incorporar al hijo común al título de familia numerosa del progenitor no custodio (un problema que en más de una ocasión se ha tenido que resolver en un juzgado). Una vez se apruebe el Decreto, simplemente se comunicará esta solicitud a ese progenitor que tiene la custodia del hijo y si no pudiera optar al título o si no se opusiera con causa justificada, se continuará con la tramitación del expediente.

Para los supuestos de progenitores con la guarda y custodia compartida de los hijos, el Proyecto del Decreto dedica un artículo en exclusiva: si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia numerosa se comunicará al otro progenitor y, en caso de que éste no cumpla con los requisitos exigidos, se continuará con la tramitación del expediente. En el supuesto de que los dos progenitores custodios reunieran las condiciones exigidas, se concederá el título de familia numerosa al progenitor que los mismos designen mediante acuerdo o, en su defecto, al que hubiese presentado en primer lugar la solicitud. En estos casos, el periodo máximo de vigencia del título será de un año. Transcurrido dicho año, se otorgará el título al otro progenitor por otra anualidad (si así lo hubiera solicitado en los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título), y así sucesivamente. Con esto, se pone fin a los problemas que surgían en supuestos de custodia compartida, cuando el título de familia numerosa se le daba únicamente al progenitor custodio más “rápido” en solicitarlo, dejando sin posibilidad de obtenerlo al otro aunque también reuniera las condiciones exigidas para convertirse en familia numerosa.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

lunes, 1 de abril de 2019

LOS TUITS DE ENERO-FEBRERO-MARZO EN TWITTER

A continuación, paso a detallaros los tuits más destacados del primer trimestre de 2019 en mi cuenta de twitter @LMalmazan, que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/

GUARDA Y CUSTODIA:


 @LMalmazan
Para modificar medidas se exige al menos un cambio cierto en las circunstancias. Pero no se acredita un cambio cierto que aconseje el cambio a custodia compartida, cuando por convenio regulador se pactó una custodia materna que se ha desarrollado con normalidad. STS 31/2019 de 17 enero.


 @LMalmazan
Custodia paterna al acreditar el informe psicológico que la madre desvaloriza la figura paterna y obstaculiza la relación paternofilial provocando al niño miedo y dolor. El padre le facilita y potencia la relación con su madre y no la desvaloriza. SAP Murcia 589/2018 d 27 de sept.


 @LMalmazan
Custodia paterna por ser voluntad del menor vivir con el padre sin que por su patología (síndrome de asperger) se cuestione su voluntad. No consta manipulación y la guarda de hecho se viene desarrollando desde hace años. Pensión de alimentos a pagar desde demanda. STS 183/2018 4 abril


 @LMalmazan
Sin motivo que justifique la custodia materna se priva al menor de la compartida y petrifica su situación con el argumento de su estabilidad sin razonar y sin ponderar el efecto que el transcurso de tiempo va a originar consolidándola cuando ahora se puede evitar. STS 11/2018 11 enero


 @LMalmazan
Se pide custodia compartida pero con el mismo reparto de tiempos que la custodia materna ya establecida eliminando la pensión de alimentos. Pero pedir un cambio de denominación no integra un cambio de circunstancias pues el régimen de estancias no varía. STS 595/2017 8 noviembre.


 @LMalmazan
No concurren circunstancias que desaconsejen una custodia compartida pero dada la corta edad de la menor (4meses) ahora procede fijar una custodia materna y diferir la custodia compartida hasta que tenga 3 años con un régimen de visitas progresivo. SAP Salamanca 480/2018 5 diciembre

PATERNIDAD/RÉGIMEN DE VISITAS:


 @LMalmazan
Procede mantener el régimen de visitas (y no suprimirlo bruscamente) para una menor cuyo "expadre" obtiene sentencia que reconoce su no paternidad, al tener vínculos consolidados con ella y que además es hermana de otra menor que sí es hija del "expadre". STS 126/2019 19 marzo
Recuerda la Sala, reprochando cómo han actuado cortando bruscamente la relación con su "expadre", que la exploración de la menor debe llevarse a cabo por experto cuando por su edad no es aconsejable una exploración judicial (STS 18/2018 d 15 enero, reiterada en la STS d 6 abril).

PATRIA POTESTAD:


 @LMalmazan

Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad al estar el padre en ignorado paradero. No es necesaria la privación de la patria potestad, que puede recuperar el padre cuando cese la causa que haya motivado su suspensión (170 Cc).
SAP Madrid 965/2018 de 16 nov.

PENSIÓN COMPENSATORIA:


 @LMalmazan
En la pensión compensatoria hay que valorar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro conyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes y cualquier otra circunstancia. La esposa ha adquirido un patrimonio común y propio del que puede obtener beneficios. STS 96/2019 14 feb


 @LMalmazan
Obliga a seguir manteniendo la pensión compensatoria a su ex pese a que se volviera a casar porque en el convenio regulador el obligado se comprometió seguir pagando "aunque variase la situación civil" de la beneficiaria. SAP La Coruña 359/2018 de 5 de diciembre.

PENSIÓN DE ALIMENTOS:


 @LMalmazan
Se fija pensión de alimentos en 150€/mes (la hija reclamaba al padre 500€) pero no se extingue la misma (como pide el padre) porque a pesar de trabajar durante 180 dias y existir cierta desidia de la hija en sus estudios no se considera pasividad. STS 699/2017 21 de diciembre.


 @LMalmazan
Extingue pensión de alimentos y obliga a la madre custodia a devolver las pensiones abonadas indebidamente por no haber comunicado al padre que la hija de 24 años trabajaba desde hace tiempo; no por ser enriquecimiento injusto sino por abuso de derecho. SAP Bna 905/2018,4 octubre


 @LMalmazan
No hay incongruencia ultrapetita o extrapetita al pedir la extinción de la pensión de alimentos y subsidiariamente su reducción al resolver limitar a un año el pago de la pensión, plazo razonable para que el hijo se adapte dado su nulo rendimiento académico. STS 95/2019 de 14 feb.


 @LMalmazan
Tras cambio de custodia paterna a materna se extingue pensión de alimentos y fija una nueva pensión de alimentos a abonar por la madre desde la fecha de demanda (lo impone así la SAP recurrida que es quien fija la pensión) pues el hijo ya convivía con el padre. STS 113/2019 20 feb

RÉGIMEN DE VISITAS:


 @LMalmazan
Se deniega visitas a los abuelos paternos de dos menores (ni siquiera restringidas) por el enfrentamiento con sus padres (denuncias, condenas, etc) y por la total desvinculación familiar durante mucho tiempo y por el riesgo y la influencia que supondrían. STS 532/2018 27 sept


 @LMalmazan
No fija régimen de visitas cuando hay una falta prolongada de relación entre padre e hijos, ni siquiera cabe comunicación telefónica (sí atribuye ejercicio exclusivo de patria potestad a la madre y fija pensión de alimentos al padre). "Primero tendrán que conocerse". STS 251/2018 25 abril

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia