Mostrando entradas con la etiqueta pensión de alimentos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pensión de alimentos. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de octubre de 2020

LOS TUITS DEL TERCER TRIMESTRE (JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE) DE 2020

A continuación, transcribo los tuits más destacados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/


CUSTODIA:



Fija cambio de custodia de hija de 16 años a favor del padre pero reconoce q la decisión de la hija es por conducta altanera y desafiante y la advierte de que a su mayoría de edad la madre puede eximirse de pagar alimentos por aplicación de causa de desheredación. SAPBna 254/2020


GASTOS EXTRAORDINARIOS:



AP Bna Auto 108/2020 d 14 de abril. El ejecutado se opone a la ejecución pues previamente hay q instar incidente 776.4LEC para la calificación de los gastos como extraordinarios. En primera instancia se estima pero la AP dictamina q no es necesario si el gasto no es dudoso (hilo)

El incidente previo de calificación del gasto como extraordinario solo debe plantearse en situaciones puntuales de discrepancias de gran relevancia y debe ir precedido de requerimiento. Si el requerido se opone puede promoverlo él. Anticipar el gasto es un error salvo urgencia

Si la oposición es por discrepancia por la conveniencia o el porcentaje se debe acudir a la jccion voluntaria. Si es mínima se puede resolver en el propio proceso de ejecución sin incidente previo. La oposición por motivos procesales (559LEC) es prácticamente imposible en Familia


PENAL/DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA/IMPAGO DE HIPOTECA:



Delito de abandono de familia 227.1CP por impago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, al haber conducta omisiva: la hipoteca cubre una necesidad básica y la parte a pagar por el acusado fue tenida en cuenta al fijarse la pensión de alimentos. STS 348/2020 de 25/06/2020


PENSIÓN DE ALIMENTOS



Los hijos mayores de edad aunque residan fuera del domicilio del progenitor conviviente no precisan reclamar por sí mismos alimentos del 142 y ss Cc, si se deben a motivos de formación o estudio. STS 291/2020 de 12 de junio


PENSIÓN DE ALIMENTOS/INCUMPLIMIENTO



No es causa de oposición a la ejecución por impago d alimentos la carencia de medios del ejecutado ni el incumplimiento de visitas de la ejecutante, pues puede pedir medidas pertinentes pero no dejar d pagar. Y si deviene a peor fortuna instar modif d medidas. Auto 401/2019 APBna.

Si se aprecia abuso de dcho, temeridad, mala fe o fraude d ley por el beneficiario de asistencia jca gratuita, revocará tal dcho y le condenará a costas. Aquí no se aprecia pero resalta su irregular actuación, q tendrá repercusión si vuelve a usar impropiamente el Beneficio de AJG




Auto AP BNA, sec12, 20/06/2018: no proceden diligencias preliminares para averiguar si un hijo trabaja e iniciar proceso de modificación de medidas para extinguir pensión de alimentos. Bastaría con un requerimiento fehaciente si no hubiera otros medios. Sigue hilo:

Un requerimiento sin contestar o evasivo del progenitor conviviente con el hijo bastaría para iniciar el procedimiento de modificación de medidas (con o sin medidas previas del 775.3 LEC) sin riesgo de ser condenado en costas por haberlo iniciado.




No cabe declarar extinguida la pensión de alimentos en un proceso de ejecución de stc pero sí cabe estimar la oposición a la ejecución al concurrir abuso de derecho en la reclamación art11 LOPJ/art7 Cc, al vivir los hijos con el ejecutado.AAP Bna, sec18, 11/07/2018 (rec 21/2018)


VIVIENDA:



No cabe sistema de "vivienda nido" por el elevado coste económico de mantener 3 viviendas (la común mas las de los progenitores) y la conflictividad q puede tener. Por ello se atribuye un uso temporal a uno hasta liquidación d gananciales. STS 396/2020 d 06/07/2020. Abro hilo:

Esta sentencia alude expresamente a las STS 219/2019 y 15/2020 (analizadas en el Blog). 
NOTA: siendo habitual esta solución, la opción para quien no se atribuye el uso es iniciar la liquidación de gananciales cuanto antes (o extinción de cosa común si hay separación de bienes).

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

lunes, 13 de julio de 2020

LOS TUITS DEL SEGUNDO TRIMESTRE (ABRIL-MAYO-JUNIO 2020)

A continuación detallamos los mejores tuits de mi cuenta de twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/

ABUELOS:



Partiendo del carácter enriquecedor de la misma no procede suprimir relación entre abuela y nieta pese a existir mala relación con el hijo, pero que no ha trasladado a su nieta, y hasta la ruptura de la relación con hijo mantuvo relación con ella. SAP Asturias, sec1, 12/03/2020

GUARDA Y CUSTODIA:



La enfermedad temporal de la madre (depresión), no puede prejuzgar su incapacidad para ejercer la custodia de la hija, su situación no afecta a su cuidado, vista la información de la profesional medico que la trata. Tmbién dispone del apoyo de su madre. SAP Bna, sec12, 29/11/2019



Dada la edad de las hijas, de 8 y 15 años, no hay obstáculo para fijar la custodia compartida de la hija de 8 años y mantener la custodia materna de la de 15 años por ser ese su deseo, permitiendo el régimen de visitas la relación entre ambas. SAP La Rioja 03/09/2018



Las faltas de asistencia al colegio no tienen entidad para cambiar la custodia al padre, ni constatan un incumplimiento de la madre en el ejercicio de la custodia, teniendo en cuenta la relación del menor con su padre un cambio no solucionaría el conflicto. SAP Sevilla 30/10/2019



El trastorno del menor (dificultad en movilidad y en el habla) exige una atención personalizada diferente a la ordinaria q no se consigue con un régimen de custodia compartida que le afectaría, por lo que se acuerda una custodia exclusiva. SAP Sevilla 5/11/2019



El cambio de residencia del progenitor custodio, justificado y no por capricho, no es motivo suficiente para atribuir la custodia al otro progenitor, cuando no hay circunstancias que lo aconsejen SAP Málaga 29/11/2019



La existencia de un hermano de un solo vínculo, aunque no pueda ignorarse esta circunstancia, tampoco puede condicionar el tipo de custodia a establecer (en el caso: negarse a fijar una c. compartida con el falso argumento de q los hnos perderían relación). SAP Cáceres 21/11/2019



No cabe custodia compartida por la distancia de domicilios (40km) y se otorga la custodia al progenitor que venía conviviendo con el menor al considerarse lícito el traslado unilateral que realizó. STS 176/2020

PATRIA POTESTAD:



Se otorga a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, pero no se le priva al padre de ella, por cuanto está en prisión desde que naciera el hijo por cuanto no se puede decir que ha incumplido las obligaciones paternofiliales al no poder. SAP Baleares, sec4, 2/12/2019

PENSIÓN COMPENSATORIA:



La duración d la pensión compensatoria habrá de estar en consonancia con la previsión d superación del desequilibrio. No se ve probable q en 7 años la beneficiaria vaya a tener liquidez por un patrimonio heredado y por ello no limita temporalmnte la pensión. STS 245/2020 d 03/06



Obtener una importante liquidez por la venta de su patrimonio es motivo para extinguir la pensión compensatoria que abonaba el otro excónyuge, pues al hacerlo se encuentra en situación de superar el desequilibrio económico q produjo el divorcio. SAP Cáceres 29/11/2019



El hecho de que la esposa esté en el paro, no es achacable al divorcio pues trabajó antes y después de casarse y por ello no procede pensión compensatoria. SAP Madrid 21/11/2019

PENSIÓN DE ALIMENTOS:



La mayor capacidad económica del progenitor custodio no debe redundar en una rebaja de la pensión de alimentos ya que garantizará un mayor nivel de vida de la menor. SAP, sec22, 27/11/2019



Si cuando se fijó la pensión de alimentos se tuvo en cuenta el gasto de guardería, ahora que el menor ya no lo tiene por asistir a un colegio público, la pensión de alimentos debe reducirse. SAP Barcelona 20/11/2019

RÉGIMEN DE VISITAS:



Suspende las visitas con el padre no custodio (vía158Cc) al estar en prisión (ahora libertad condicional) y llevar más de dos años si contacto con la menor. Auto AP Jaén 11/07/2019

USO VIVIENDA FAMILIAR:



Confirma medida de "casa nido" cuando lleva meses funcionando correctamente sin problemas, y no se prueba que ocasione perjuicio a los menores, pese a las dificultades que supone mantener el sistema y el grado de entendimiento q han de tener los progenitors. SAP Toledo 13/11/2019



La rotación en la vivienda familiar (sistema de casa nido) en supuestos de custodia compartida no es un sistema que vele por el interés del menor ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Se otorga uso a madre limitado a dos años STS 61/2020

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

martes, 21 de abril de 2020

LOS TUITS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 (ENERO-FEBRERO-MARZO)

A continuación detallamos los mejores tuits de mi cuenta de twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/home

CUSTODIA:


Aunque no sea actitud positiva, no se ha acreditado q produzca consecuencias negativas para el hijo de 12 años q acompañado de éste el padre se reuna con amigos los fines de semana y consuma cerveza, sin contar exceso, forma relacional arraigada. SAP Barcelona 558/2019 19 de sept


No procede cambio de custodia materna q funciona correctamente, a compartida, de un menor con TDAH, desaconsejado por informe psicosocial por no ser beneficioso, por baja corresponsabilidad, comunicación, y diferentes estilos educativos. SAP Sevilla, sec 2, de 16 de mayo de 2019.


Que el menor no tenga habitación propia y duerma en sofa-cama, sin disponer de espacio propio e intimidad al compartirlo con su hermana cuando está con el padre no es razón objetiva suficiente para retirar la custodia compartida q funciona con normalidad. 
SAP Sevilla 16/05/2019


Se mantiene custodia materna pues el padre carece d un proyecto realista d custodia compartida: teniendo amplia jornada laboral, su actual pareja sería quien se ocupara del hijo. La madre ha sido y sigue siendo la cuidadora principal y la q se ha implicado. SAP Madrid, 28/06/2019


GASTOS:


No cabe contribuir al gasto extraordinario d la universidad privada del hijo al no constar consenso de la madre. Conocer no es consentir y tampoco se aprecia consentimiento tácito. Tampoco constan posibilidades económicas de madre para asumir el gasto. AP Córdoba, Auto 26/03/2019


No cabe exigir gastos extraordinarios desde fecha de presentación de la demanda, a diferencia de la pensión de alimentos que en cuanto a su exigibilidad sí tiene como referencia la presentación de dda, y por tanto no se les puede aplicar esta jurispr. AP Córdoba, Auto 30/04/2019


PATRIA POTESTAD:


Privación de la patria potestad al padre que no ha tenido relación con su hija desde la separación hace 5 años ni le ha dado soporte económico o afectivo, habiendo firmado incluso un documento donde "renunciaba" a la niña. SAP Barcelona, secc 18, de 11 de junio de 2019


PENAL (DIFUSIÓN DE IMAGEN O CONVERSACIÓN):


Difundir imagen de una persona q menoscave gravemente su intimidad, es delito d descubrimto y revelación d secretos con independencia de cómo obtuvo esa imagen el difusor (aunque no la haya realizado él). Para ser difusión basta con enviar a una única persona. STS 70/2020 24 feb


Condenado por delito de descubrimiento y revelación de secretos y vulneración de intimidad por grabar conversaciones telefónicas de su ex con sus hijos cuando se encontraban con éste, habiendolas utilizado en juicio civil de modificac d medidas (prueba ilícita).Jdo instr5 Córdoba


PENSIÓN COMPENSATORIA:


Aunque la relación bajo el mismo techo con un tercero solo durara un año, es suficiente para ser causa de extinción de la pensión compensatoria. Art. 101Cc: "el derecho a la pensión se extingue...por vivir maritalmente con otra persona". SAP Madrid, sec 22, 05/06/2019


La testifical del hijo mayor de edad que declaró que su madre convivía con un tercero que comparte dormitorio en la vivienda familiar es prueba suficiente para extinguir la pensión compensatoria. SAP Guipúzcoa de 17/04/2019


PENSIÓN DE ALIMENTOS:


La pensión de alimentos fijada por primera vez (no modificación) en la sentencia de instancia se devenga desde la interposición de la demanda, sin perjuicio d que se compense con lo ya abonado tras el auto de medidas provisionales, evitando un doble pago. STS 86/2020 de 6 de febr


Aunque se estima parcialmente la demanda ejecutiva en reclamación de pensiones de alimentos, se condena en costas al ejecutante al reclamar 14000€ de alimentos cuando solo se debían 136€, provocando el embargo de esa cantidad con los perjuicios q supone. AP Bna, Auto 06/06/2019


Las dietas (por desplazamientos en el caso) percibidas por el alimentante sí deben tener tenidas en cuenta a la hora de fijar un pensión de alimentos al ser un ingreso más a la hora de atender al sostenimiento familiar. SAP A Coruña, sec3, 27/06/2019


RÉGIMEN DE VISITAS (INCUMPLIMIENTO):


No cabe imputar incumplimiento del rég de visitas a la madre cuando la menor de 16 años es la q se opone a cumplirlas y no se acredita q la madre influya en la conducta de la menor con edad próxima a la mayoría de edad lo q imposibilita su cumplimiento. Auto AP Córdoba 04/04/2019


LIQUIDACIÓN PAREJA DE HECHO:


No existe derecho de reintegro en pareja de hecho, pues aunque se reformó la vivienda de la demandada con dinero del demandante, también vivió en el inmueble durante los ocho años de convivencia y no atendió en la forma que debía las cargas familiares. SAP Vizcaya de 10/04/2019.


VIVIENDA FAMILIAR:


Si el uso de la vivienda se adjudicó a la esposa en el proceso de divorcio, también se le debe adjudicar la propiedad en la extinción del condominio, al haberlo solicitado ella y no pretendiendo el esposo adjudicársela él, que solo solicitaba su venta. SAP Valladolid 20/02/2019


Se extingue uso de la vivienda a favor de madre e hija al residir desde hace años en otra vivienda distinta. Y procede atribuir el uso de la misma al padre por ser su interés más necesitado de protección fomentando asi los encuentros con su hija. SAP A Coruña, sec6, de 28/06/2019


No cabe atribuir uso de vivienda NO familiar (STS 129/2016, STS 598/2019). En una custodia compartida se da 1 año al padre (al que se le atribuyó esta vivienda) para desalojo. De 300€ de pensión alimenticia se le reduce a 150€ por necesitar nueva vivienda. STS 654/2019 d 11 dic

Luis Miguel Almazán 

Abogado de Familia

miércoles, 15 de enero de 2020

LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES


Una vez fijada una pensión de alimentos o compensatoria (o similar) en resolución judicial, suele establecerse que tales pensiones deben ser actualizadas anualmente, para evitar la pérdida de poder adquisitivo. Y deben ser actualizadas sin necesidad de requerimiento de la otra parte y sin perjuicio de que de no hacerlo, puedan ser reclamadas las cantidades pendientes de abonar por la falta de dicha actualización, eso sí, teniendo en cuenta que sólo se podrán reclamar las correspondientes a los cinco últimos años (las anteriores "se pierden").

Foto: https://www.clara.es/
Para saber cuándo hay que actualizar la pensión y cómo, es necesario atenerse a lo dictaminado en la resolución judicial que la establece (o al convenio regulador que la fija). Es posible que en la resolución judicial o convenio regulador se especifique tanto el índice de referencia (que suele ser el IPC general), como la fecha en que se debe llevar a cabo la actualización:

- Así puede especificar que la actualización se realice por años naturales, es decir, cada 1 de enero conforme al IPC, en cuyo caso se actualizaría la pensión de alimentos ese mismo mes de enero tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde la fecha en que se dictó la resolución judicial (o en su caso, la fecha del convenio regulador que originó la pensión) hasta el mes de diciembre; y las sucesivas actualizaciones, de diciembre a diciembre.

- Si lo que se dictamina es que la actualización debe ser anual, se tomará como referencia el mes anterior al mes en que se estableció la pensión: si la pensión se fijó en febrero de 2019, se tomará como referencia el IPC de enero de 2020 (de enero de 2019 a enero de 2020) para actualizarla desde el 1 de febrero de 2020.

- También puede suceder que la resolución judicial (o el convenio regulador) omita cualquier referencia a dicha actualización. Pues también en este caso considero que debe ser actualizada la pensión (Sentencia AP Madrid, Sec. 22.ª, 31 de mayo de 2013: acuerda la actualización anual de la pensión compensatoria pese a que no se haya solicitado expresamente).

- ¿Qué sucede si el IPC es negativo?: si en la resolución judicial o convenio regulador se habla de "actualizar" las pensiones y no de "incrementar" o de "actualizar al alza" o similar, nos encontramos con que si el IPC resulta negativo (como ha habido años de crisis en que así ha sucedido), la pensión debería disminuir, atendiendo a la literalidad de la resolución y dado que por Ley "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos" (art. 18 LOPJ). La cuestión no es pacífica: hay resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Madrid, sec 22, de 28 de octubre de 2011 que dicen que si se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC y este es negativo, cabía la posibilidad de que su actualización fuera a la baja. Sin embargo, atendiendo al principio de proporcionalidad, también puede considerarse que estas pensiones no deben reducirse, siempre y cuando los ingresos del obligado o las necesidades del que recibe dichas pensiones no hayan variado. 

Para conocer el porcentaje con el que actualizar la pensión basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE -pinche aquí-) donde se introducirán los datos de la pensión (cuantía) y los meses de referencia en los que se desee actualizar. Para hacer el cálculo de una actualización anual, hay que tener en cuenta que el mes inicial y el mes final deben ser los mismos: es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en enero de 2020, de una sentencia dictada en febrero de 2019, para que tenga efectos el día 1 de febrero del 2020, debemos tomar como referencia de enero de 2019 a enero de 2020 (12 meses ), y no de febrero del 2019 a enero del 2020, pues los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar enero de 2019 este mes no estaría comprendido dentro del cálculo, pero sí lo estaría enero del 2020.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

miércoles, 8 de enero de 2020

LOS TUITS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2019 (OCT-NOV-DIC)

A continuación detallamos los mejores tuits de mi cuenta de twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/

ABUELOS:


No basta con argumentar que no se acredita q las visitas con los abuelos vayan a perjudicar necesariamente a los nietos, sino que basta el mero riesgo de que puedan serlo -por el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos. STS 638/2019 de 25 de noviembre



El hecho de q el padre no pueda cumplir con todas las visitas de fines de semana alt. y muchos de los periodos vacacionales ha de dar pie a alternativas q permitan q la abuela paterna pueda estar con la menor en las visitas q corresponda al padre. SAP Badajoz 617/2019 16 de sept.


CUSTODIA:


Denegada la custodia compartida solicitada por el padre no custodio al marcharse la madre custodia a vivir temporalmente a Madrid donde también reside el padre, al tratarse de una modificación de circunstancia coyuntural, no permanente. SAP Zaragoza, Secc2, 208/2019 de 3 jun



La petición de custodia compartida hecha por escrito con posterioridad a la contestación a la demanda no causa indefensión a la contraria y no existe obstáculo procesal para que se fije al ser la modulación de un efecto ya introducido en el debate. SAP Madrid, sec 22, 8/04/2019



Legitima traslado de madre e hijas con cambio de colegio sin autorización judicial por considerar q el beneficio de las hijas es permanecer con la madre pues su retorno sí las causaría un perjuicio (sin el traslado se habría fijado custodia compartida) SAPBaleares 287/2019 d 5/09

No existía convenio alguno luego el traslado no es ilícito, reconociéndose que sin el traslado se hubiera establecido un régimen de guarda y custodia como el más lógico en un caso como éste. Como son menores de 6 años carecen de arraigo.

Es contradictorio que el apelante reconozca que la decisión a adoptar ha de ser la del mayor beneficio para las menores y no la del traslado unilateral de localidad, para seguidamente cargar contra la madre por el traslado.


DIVORCIO NOTARIAL:


Inconvenientes de un divorcio notarial: no es posible acudir a la vía penal para denunciar el incumplimiento de de la obligación de pago de la pensión compensatoria o de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad”. (A. Javier Pérez Martín. Magistrado).

"De entre los muchos problemas que suscita la ejecución judicial de los denominados divorcios notariales destaca, en primer lugar, el concerniente a cuál es el Juzgado es competente para conocer de dicho procedimiento". (Eduardo Hijas Fernández. Magistrado jubilado).

“La entrega de Pensión Compensatoria, o cualquier cuestión que no se lleve a efecto y en unidad de acto con el propio acto de la suscripción del Divorcio ante el Fedatario Público, será difícil de conciliar si se niega a cumplirlo en todo o en parte” (Ramón Tamborero. Abogado)

“El problema esencial es el cauce de ejecución en caso de impago o incumplimiento de obligaciones económicas. Puesto que el notario no tiene imperium para la ejecución, deben ser los juzgados los que ejecuten”. (Xavier Abel Lluch. Magistrado)

CONCLUSIÓN: cuando vayan a fijarse pensiones, indemnizaciones o medidas patrimoniales entre los cónyuges...mejor acudir al juzgado por ser el único medio que da garantías en caso de incumplimiento.

INCONVENIENTE: ya no cabe la vía judicial en una separación o divorcio de mutuo acuerdo sin hijos o con hijos mayores de edad...así que toca ser contenciosamente creativo ;)


EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:


Procede acumular ejecuciones provenientes de diferentes títulos (auto de medidas provisionales y sentencia) porque no se oponen los arts 549 y ss LEC. AP Alicante, sec 4, Auto 315/2019 de 27 de nov


FILIACIÓN/PATERNIDAD:


Condenada la expareja a pagar por daños físico-psíquicos y morales por ocultarle que no era el padre de la hija en el embarazo cuando tenía dudas, y posteriormente cuando ella supo que no lo era, lo que supone un comportamiento culposo del 1902Cc SAP Madrid 231/2019 24 de mayo


LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:


La atribución a un cónyuge de un bien no ganancial (vivienda familiar de la q no era titular, en concepto de indemnización por razón del trabajo) NO está exenta sino q tributa por ITP. La indemnización por trabajo es una transmisión patrimonial onerosa. Consulta DGT V-2985-19 25 oct


PENSIÓN DE ALIMENTOS:


Extingue pensión de alimentos al no poder estimarse q el hijo d 29 años aun no haya finalizado su formación por causa q no le sea imputable. Además trabaja esporádicamente. Se extingue tb el uso d la vivienda familiar q estaba condicionado a su independencia económica. SAP Albacete 270/2019 18 Jun


No procede limitar pensión de alimentos de hijas de 24 y 21 años que están estudiando con aprovechamiento acorde con sus edades. En tales situaciones no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguir que finalicen estudios u obtengan empleo. STS 587/2019 6 de nov


Procede extinción de alimentos por falta de relación del hijo con el padre, imputable al hijo. No puede exigírsele al progenitor con el que no hay vínculo q siga contribuyendo a los alimentos de quien no cumple con sus obligaciones como hijo. SAP Madrid 1251/2019 de 12 diciembre. Además extingue uso de vivienda pese a q se acordara q sería para el hijo hasta q se fuera o tener buen trabajo. Motivos: la atribución tiene contenido alimenticio, al ser mayor de edad el uso es por el 142 y ss, y 96.3 del Cc, y aunque fuera un acuerdo debe ser evaluado según circunstancias actuales


PENSIÓN COMPENSATORIA: 


STS 96/2019 de 14 de febrero: la simple desigualdad económica no determina automáticamente una pensión compensatoria. Hay q ponderar en conjunto la dedicac a la familia, la colaboración en actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio o cualquier otra circunstancia. No es función de la pensión compensatoria permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante el matrimonio. No resulta indiferente cuando ambos cónyuges se casan ya con un desequilibrio económico con origen distinto al matrimonio.


Obliga a devolver a la exesposa las pensiones compensatorias percibidas desde la fecha de la sentencia de instancia (q mantenía la pensión) hasta la STS de casación que la extinguió por convivencia marital de más de 10 años desde que se presentó demanda. STS 676/2019 de 17 dic


USO DE VIVIENDA:


En la sentencia de divorcio, cuando no hay consenso de los cónyuges, no es posible atribuir el uso de otros inmuebles o bienes distintos al que constituye la vivienda familiar (conforme a las STS 284/2012 de 9 de mayo y STS129/2016 de 3 de marzo). STS 598/2019 de 7 de noviembre


Procede extinción de alimentos por falta de relación del hijo con el padre, imputable al hijo. No puede exigírsele al progenitor con el que no hay vínculo q siga contribuyendo a los alimentos de quien no cumple con sus obligaciones como hijo. SAP Madrid 1251/2019 de 12 diciembre.

Además extingue uso de vivienda pese a q se acordara q sería para el hijo hasta q se fuera o tener buen trabajo. Motivos: la atribución tiene contenido alimenticio, al ser mayor de edad el uso es por el 142 y ss, y 96.3 del Cc, y aunque fuera un acuerdo debe ser evaluado según circunstancias actuales

Luis Miguel Almazán 

Abogado de Familia

jueves, 2 de enero de 2020

CONSECUENCIAS DE LA DESATENCION DEL HIJO POR EL PROGENITOR NO CUSTODIO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

En una anterior entrada ya hablamos de la retirada de la patria potestad:

En ella, hacía mención a la STS 621/2015, de 9 de noviembre que venía a decir que el incumplimiento reiterado del pago de la pensión alimentos y del régimen de visitas justifican la privación de la patria potestad. La Sentencia viene a reiterar la doctrina jurisprudencial desarrollada, entre otras sentencias, en la Sentencia de 6 de junio de 2014, que dictamina que “la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada (SSTS de 18 octubre 1996; 10 noviembre 2005)”.

Foto: https://www.elespanol.com/
También mencionaba la STS 171/2018 de 23 de marzo, en donde el juzgado de instancia desestimó la solicitud de privación de la patria potestad y suspensión de visitas pedida por la madre, y adoptó medidas para restablecer el régimen de visitas entre padre e hijo, entendiendo el juzgado que no estaba clara la razón por la que hijo y padre no se habían relacionado: bien podría ser falta de interés del padre, pero también por la conveniencia de la madre. La Audiencia Provincial sin embargo, estima el recurso de la madre basándolo en la falta de comunicación entre el padre y el hijo durante los últimos ocho años y en que el padre no ha abonado puntualmente y voluntariamente las pensiones alimenticias del menor, habiendo sido condenado penalmente por esa razón como autor de un delito de abandono de familia. Finalmente el Tribunal Supremo acuerda reponer las actuaciones a la Audiencia Provincial para que motive su decisión: si la Sentencia de instancia detalla que no estaba clara la verdadera razón por la que el hijo y el padre no se han visto para apreciar desatención personal del padre, ello debería haber sido respetado en la Sentencia de apelación salvo motivación de la imputación de dicha conducta al padre.

Al respecto analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que priva al padre del ejercicio de la patria potestad por la desatención a su hija:

STS núm. 514/2019 de 1 de octubre, que alude a la también reciente STS núm. 291/2019 de 23 de mayo:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.- El procedimiento se inicia por demanda de modificación de medidas definitivas que presenta D.ª Emma , progenitora y custodia de la menor nacida en fecha NUM000 de 2010 (...) Solicitó la privación de la patria potestad, y suspensión del régimen de visitas, manteniendo la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos, y la mitad de los gastos extraordinarios, por incumplimiento grave y reiterado de todas las obligaciones legales inherentes a tal condición. (...) 

3.- Mediante sentencia dictada el 20 de diciembre de 2016, por el juzgado de primera instancia, se desestima la demanda. Considera la juez que, conforme a las pruebas practicadas, es evidente una dejación por parte del demandado de sus obligaciones inherentes a la patria potestad, tanto en la esfera patrimonial, pues no ha cumplido su deber de abono de la pensión de alimentos, como en el ámbito del régimen de visitas- refiere que el mismo demandado lo ha reconocido, aunque lo excusó con argumentos peregrinos- y califica la conducta de reprochable e injustificable, pero considera que conforme a la doctrina jurisprudencial aplicable, no procede una medida tan gravosa y excepcional como la solicitada por la actora (...)

5.- Recurrida la sentencia por la madre, recurso al que se opuso el padre, se dictó sentencia por la audiencia, estimando el mismo, y revocando la sentencia apelada. El Fiscal, a través de su informe de fecha de 16 de junio de 2017, considera que el comportamiento del demandado no reviste, a su juicio, de tal gravedad como para privarle de patria potestad, máxime cuando ha manifestado el interés por retomar toda relación con su hija, considerando que los incumplimientos no fueron voluntarios, y no apreciando que la privación lo sea en beneficio de la menor. La audiencia estima el recurso y acuerda la privación de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas, y así refiere que es un remedio previsto legalmente en interés del menor cuando: "[...]como acontece en el caso el progenitor no custodio viene haciendo la más absoluta dejación de sus deberes paterno-filiales durante varios años y no muestra la más mínima preocupación por relacionarse con su hija, ni atender a sus necesidades básicas. Ya en la sentencia de divorcio de 2014 se puso de manifiesto que el padre no se había relacionado con la menor desde su nacimiento y a pesar de establecerse un mínimo régimen de visitas, el primer sábado de cada dos meses desde las 10 h. a las 17.30 h, la realidad es que el hoy demandado no ha hecho nada por visitar y relacionarse con Teresa ". 

6.- Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC . En el primero alega infracción del art. 170 CC , con oposición a la jurisprudencia del TS. En el segundo, alega la necesidad de que dicha medida se adopte en beneficio o interés de los hijos, y cita los arts. 39 CE , 154 y 170 CC . 

SEGUNDO.- Decisión de la sala. 

La sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre , a la que remite la sentencia n.º 291/2019, de 23 de mayo, hace una síntesis de la doctrina de la sala sobre la privación de la patria potestad, que vamos a transcribir. La síntesis es la siguiente: "1.- El artículo 170 del Código Civil prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. De ahí que se afirme por autorizada doctrina que se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma. "2.- Recuerda la Sala en la sentencia de 6 junio 2014, rec. 718/2012 , que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil , pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada ( SSTS de 18 octubre 1996 ; 10 noviembre 2005 )" "3.- A la hora de valorarse alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes también tiene sentado la sala (STS de 6 febrero 2012, rec. 2057/2010 ) que se exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que la disposición se interprete con arreglo a las circunstancias del caso, "[...] sin que pueda prevalecer una consideración objetiva exclusivamente de su supuesto de hecho" ( STS 523/2000, de 24 mayo ). Como afirmábamos antes la patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor, formulándose las causas de su privación en forma de cláusula general en el artículo 170 CC , requiriendo que se apliquen en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes. Por ello la STS 183/1998, de 5 marzo , dijo que la amplitud del contenido del artículo 170 CC y la variabilidad de las circunstancias "exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor [...]." "Por tanto este interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para la menor. "Interés que se ha visto potenciado y desarrollado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia. "4. Aplicando tales criterios la STS 998/2004, de 1 de octubre, confirmaba una sentencia de privación de la patria potestad porque el padre sólo había pagado algunas mensualidades de pensión y ello porque la madre las había reclamado, o cuando el padre entregó a su hija a la administración por no poder atenderla ( STS 384/2005, de 23 mayo )." 

TERCERO.- A partir de la citada doctrina procede el examen del caso enjuiciado a fin de valorar si la sentencia recurrida se aparta de ella, bien entendido que el análisis habrá de compadecerse con las circunstancias del caso, sin prevalecer una consideración exclusivamente objetiva del supuesto de hecho. 1.- Tanto la sentencia de primera instancia, como la de la Audiencia, coinciden en la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad, tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas, en los términos que se han recogido en el resumen de antecedentes. La sentencia de primera instancia, sin embargo, entiende, pese a la gravedad de tales incumplimientos, que no procede la privación de la patria potestad. Funda su decisión en dos hechos: (i) que el recurrente ha expresado su voluntad de cumplir sus obligaciones, y (ii) que, y es lo esencial, que no ha quedado acreditado que la privación de la patria potestad suponga un beneficio para la menor y para el interés de ésta. (...). 2.- Un caso similar al presente fue el enjuiciado en la sentencia n.º 621/2015, de 9 de noviembre, y en ella se reconocía cómo unos incumplimientos tan graves de las obligaciones paterno-filiales afectaba la relación paterno filial de manera seria, y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente. No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ella derivadas de la patria potestad. Ello no impide ( STS 5 de marzo de 1998 ) que en el futuro, y en beneficio de la hija, si el recurrente cumple lo declarado y prometido, los Tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación (art. 170, párrafo segundo, CC ). Tampoco impide la decisión acordada que el recurrente pueda relacionarse con su hija en los términos del art. 160 del CC , si así se solicita y se considerase procedente en el futuro.

CUARTO.- Se desestima el recurso de casación y, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398.1 de la LEC , se impone a la parte recurrente las costas del recurso".

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

miércoles, 20 de noviembre de 2019

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y CONVIVENCIA CON UN TERCERO

En su día ya tratamos este asunto con la publicación de la Sentencia STS 641/2018 de 20 de noviembre, (Id Cendoj: 28079119912018100034)


Dos recientes sentencias, muy similares en cuanto a su conclusión, vienen a confirmar lo que ya es doctrina pacífica:
Foto: https://www.elmundo.es/
La convivencia de un tercero es incompatible con el mantenimiento del uso de la vivienda familiar, básicamente porque la vivienda familiar deja de ser tal cuando su uso sirve para alojar a una familia distinta y diferente, dejando de servir a los fines que determinaron su atribución de uso.

- STS 545/2019, de 16 de octubre: aun habiendo pactado los cónyuges atribuir del uso de la vivienda a la esposa hasta la liquidación de gananciales, al volverse ésta a casar y residir con su nuevo marido en la vivienda, procece extinguir el uso de la vivienda familiar porque las circunstancias concurrentes en el momento en que se llegó al acuerdo han cambiado sustancialmente. Además, al volverse a casar y formar un nuevo núcleo familiar, la demandada carece de interés de especial protección para que se mantenga la atribución del uso de la vivienda familiar. Tampoco el demandante (el exmarido) acredita que concurra en él un interés de especial protección por lo que se extingue su uso.

- STS 568/2019 de 29 de octubre: haciendo remisión también a la Sentencia 641/2018 de 20 de noviembre, extingue el uso de la vivienda familiar por convivir en ella la progenitora custodia con su nueva pareja, a pesar de que las partes pactaran la atribución de su uso a la hija menor sin ninguna limitación. El motivo es el mismo: al entrar un tercero a vivir en ella y servir su uso a una familia diferente y distinta, la vivienda familiar pierde su naturaleza y deja de serlo. Se le da el plazo de un año para desalojarla.

Ahora bien: al quedar sin atribución de uso, esto incide en la cuantía de la pensión de alimentos que debe pasar el progenitor no custodio puesto que cuando se estableció se tuvo en cuenta la atribución del uso de la vivienda familiar, por lo que ahora debe fijarse una nueva pensión de alimentos, teniendo en cuenta la necesidad de que se provea a la hija menor de una nueva vivienda. Por ello, se amplía el importe de la pensión de alimentos (de 300€ mensuales a 500€) que deberá abonarse desde el momento en que desalojen la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

"TERCERO.- Influencia de la convivencia con nueva pareja en el domicilio familiar, que fue asignado a la menor, que convive con su madre, a la que se le asignó la custodia, en anterior procedimiento.

Se estima el motivo. 

Como cuestión previa, esta sala no entrará en la naturaleza del uso de la vivienda, como usufructo, pues tal cuestión no ha sido objeto de debate ni de resolución en el transcurso del procedimiento, planteándose tal cuestión por primera vez en la oposición a la casación. 

Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador. 

Esta Sala en sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, declaró: 

"(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida. "

(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores. 

"El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda". 

En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por lo expuesto, procede estimar el motivo de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla

Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso. 

CUARTO.- Alimentos. 

Tras esta decisión, nos encontramos con que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de su hija, se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de la menor. Al no gozar de dicha vivienda, en aplicación del art. 93 del C. Civil, y por expresa petición del Ministerio Fiscal, ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva vivienda

En la instancia se declaró que D.ª Teodora percibía unos ingresos mensuales de 758,5 euros al mes y que D. Sergio la de 1881,74 euros. 

La menor cuenta actualmente con catorce años. 

Por ello, en aplicación del art. 146 del C. Civil, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, fijamos una pensión alimenticia de 500 euros, actualizable, conforme a lo dispuesto en la sentencia recurrida, que deberá abonarse desde que D.ª Teodora y la menor salgan del domicilio que fue familiar”.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

lunes, 8 de julio de 2019

LOS TUITS DEL SEGUNDO TRIMESTRE (ABRIL-MAYO-JUNIO 2019)

A continuación detallamos los mejores tuits de mi cuenta de twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

Foto: https://twitter.com/

GUARDA Y CUSTODIA:

El tabaquismo del padre y la queja de los hijos respecto al ambiente constante de humo (10 y 13 años) impiden fijar una custodia compartida. SAP Córdoba, sec 1, 18/09/2018

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:

La esposa no debe devolver lo pagado de hipoteca por el esposo (sep. bienes) a pesar de ser prestatarios los 2, porque cuando se firmó ella no trabajaba y se presume que era a él al que le daban el préstamo, que iba a ser él quien lo pagara porque había un pacto verbal. SAP Baleares 414/2018 21 dic

PATERNIDAD:

La declaración de la filiación paterna motiva el cese del desamparo, habiendo interesado el padre el cese y mostrando su interés por ostentar la guarda de la menor con quien ya convive habiendo desaparecido el riesgo de desamparo. SAP Guadalajara, sec1, 13/12/2018

PENSIÓN DE ALIMENTOS:

Al ser hijo mayor de edad no cabe modificar/extinguir pensión de alimentos por una causa no alegada por el demandante (incongruencia extrapetita). No era objeto de la litis si aprovechaba los estudios sino si se había incorporado al mercado laboral. SAP Mallorca 400/2018 de 3dic


Procede extinguir pensión de alimentos por cuanto la hija de 30 años hace escaso aprovechamiento escolar (ya podía haber terminado la carrera) con posibilidades de incorporarse al mercado laboral dados los escasos recursos de quien la ayuda a conseguirlo. STS 298/2018 24 de mayo


Se extingue pensión d alimentos de hijo de 27 años con 42% discapacidad y 32% limitación de actividad, pues padre no custodio tiene incapacidad absoluta y cobra 703€/mes. Su discapacidad no influye en su formación ni le impide integrarse en el mercado laboral (ha trabajado). STS 666/2017 13 dic


La disminución de ingresos por tener la nómina embargada no es causa para reducir la cuantía de la pensión de alimentos. SAP Sevilla, sec2, 02/12/2018.

PENSIÓN COMPENSATORIA:


Se modifica a vitalicia la pensión compensatoria limitada por acuerdo a 6 años, por la imposibilidad de la esposa de encontrar empleo dada su edad y falta de formación, lo que se obvia a la firma del convenio regulador y que a la fecha persiste. SAP Jaen, sec1, 112/2019, 5 feb

PRUEBAS:

La utilización de grabaciones de conversaciones ajenas como prueba conlleva su nulidad. En concreto una grabación de la madre de conversaciones entre los hijos menores con su padre no puede justificar la adopción de medidas paternofiliales. SAP La Coruña 33/2019, de 25 de marzo.

USO DE LA VIVIENDA:

Se atribuye al progenitor no custodio el uso de la vivienda por cuanto está discapacitado (silla de ruedas) y la vivienda está acondicionada a su discapacidad, pero por plazo de un año, para que termine de adaptar otra vivienda que posee. SAP Zaragoza 475/2018 10 de oct

RÉGIMEN DE VISITAS:

No cabe dejar a la voluntad de padre e hija las visitas cuando se ha fijado que las mismas han de realizarse en un punto de encuentro familiar en su modalidad de intervención con miras a la reanudación de la relación paternofilial. SAP Valencia 31/2019 de 23 de enero

TRASLADO DE DOMICILIO:

Se autoriza a la madre custodia el cambio de residencia y de colegio de los menores a donde su actual pareja tiene una vivienda y donde ella trabaja, por no justificarse q sea perjudicial pues tendrían que perder mas de una hora en traslados al colegio. Auto AP Sevilla 18/09/2018

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia