La familia numerosa 2.0
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Hace unos días escuchábamos cómo el candidato a la presidencia del Gobierno de España, Albert Rivera, presentaba una propuesta electoral para que tanto las familias monoparentales como las que tuvieran dos hijos fueran consideradas familias numerosas. Qué lejos queda ya el requisito de tener cuatro hijos como mínimo para poder tener la condición de familia numerosa.
Más allá del posible debate que abre la noticia, lo cierto es que en los últimos años el concepto de familia numerosa se ha ido modificando. Desde familias con tres hijos, con hijos discapacitados, familias "reconstruidas", familias con la custodia compartida de los hijos, etc. Ello nos obliga a trabajar en una definición realista de “familia”, y si no somos capaces de ponernos de acuerdo en el concepto actual, difícilmente se podrán establecer políticas creíbles de apoyo.
Centrándome en nuestra Comunidad Autónoma, existe un Proyecto de Decreto para gestionar el acceso al título de familia numerosa que esperamos que en breve sea una realidad y que, sin duda alguna, cuando vea la luz será gracias a la insistencia de las asociaciones de familias numerosas que conociendo los problemas reales que se planteaban instaron en reiteradas ocasiones la modificación de la Ley del 2010, de familias numerosas y la maternidad de Castilla-La Mancha. Permítanme mencionar a una de ellas por ser la más cercana a nosotros: la Asociación Provincial de Familias Numerosas de Guadalajara “Famiguada”.
Para empezar, este Decreto pretende simplificar los trámites de reconocimiento de la condición de familia numerosa, reduciendo la documentación a presentar para la obtención del título y suprimiendo la renovación que había que hacer cuando cualquiera de los miembros de la familia cumplía 14 años.
En casos de padres separados, este futuro Decreto también eliminará la necesidad que hay de obtener el consentimiento escrito del progenitor custodio para poder incorporar al hijo común al título de familia numerosa del progenitor no custodio (un problema que en más de una ocasión se ha tenido que resolver en un juzgado). Una vez se apruebe el Decreto, simplemente se comunicará esta solicitud a ese progenitor que tiene la custodia del hijo y si no pudiera optar al título o si no se opusiera con causa justificada, se continuará con la tramitación del expediente.
Para los supuestos de progenitores con la guarda y custodia compartida de los hijos, el Proyecto del Decreto dedica un artículo en exclusiva: si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia numerosa se comunicará al otro progenitor y, en caso de que éste no cumpla con los requisitos exigidos, se continuará con la tramitación del expediente. En el supuesto de que los dos progenitores custodios reunieran las condiciones exigidas, se concederá el título de familia numerosa al progenitor que los mismos designen mediante acuerdo o, en su defecto, al que hubiese presentado en primer lugar la solicitud. En estos casos, el periodo máximo de vigencia del título será de un año. Transcurrido dicho año, se otorgará el título al otro progenitor por otra anualidad (si así lo hubiera solicitado en los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título), y así sucesivamente. Con esto, se pone fin a los problemas que surgían en supuestos de custodia compartida, cuando el título de familia numerosa se le daba únicamente al progenitor custodio más “rápido” en solicitarlo, dejando sin posibilidad de obtenerlo al otro aunque también reuniera las condiciones exigidas para convertirse en familia numerosa.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia
Más allá del posible debate que abre la noticia, lo cierto es que en los últimos años el concepto de familia numerosa se ha ido modificando. Desde familias con tres hijos, con hijos discapacitados, familias "reconstruidas", familias con la custodia compartida de los hijos, etc. Ello nos obliga a trabajar en una definición realista de “familia”, y si no somos capaces de ponernos de acuerdo en el concepto actual, difícilmente se podrán establecer políticas creíbles de apoyo.
Centrándome en nuestra Comunidad Autónoma, existe un Proyecto de Decreto para gestionar el acceso al título de familia numerosa que esperamos que en breve sea una realidad y que, sin duda alguna, cuando vea la luz será gracias a la insistencia de las asociaciones de familias numerosas que conociendo los problemas reales que se planteaban instaron en reiteradas ocasiones la modificación de la Ley del 2010, de familias numerosas y la maternidad de Castilla-La Mancha. Permítanme mencionar a una de ellas por ser la más cercana a nosotros: la Asociación Provincial de Familias Numerosas de Guadalajara “Famiguada”.
Para empezar, este Decreto pretende simplificar los trámites de reconocimiento de la condición de familia numerosa, reduciendo la documentación a presentar para la obtención del título y suprimiendo la renovación que había que hacer cuando cualquiera de los miembros de la familia cumplía 14 años.
En casos de padres separados, este futuro Decreto también eliminará la necesidad que hay de obtener el consentimiento escrito del progenitor custodio para poder incorporar al hijo común al título de familia numerosa del progenitor no custodio (un problema que en más de una ocasión se ha tenido que resolver en un juzgado). Una vez se apruebe el Decreto, simplemente se comunicará esta solicitud a ese progenitor que tiene la custodia del hijo y si no pudiera optar al título o si no se opusiera con causa justificada, se continuará con la tramitación del expediente.
Para los supuestos de progenitores con la guarda y custodia compartida de los hijos, el Proyecto del Decreto dedica un artículo en exclusiva: si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia numerosa se comunicará al otro progenitor y, en caso de que éste no cumpla con los requisitos exigidos, se continuará con la tramitación del expediente. En el supuesto de que los dos progenitores custodios reunieran las condiciones exigidas, se concederá el título de familia numerosa al progenitor que los mismos designen mediante acuerdo o, en su defecto, al que hubiese presentado en primer lugar la solicitud. En estos casos, el periodo máximo de vigencia del título será de un año. Transcurrido dicho año, se otorgará el título al otro progenitor por otra anualidad (si así lo hubiera solicitado en los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del título), y así sucesivamente. Con esto, se pone fin a los problemas que surgían en supuestos de custodia compartida, cuando el título de familia numerosa se le daba únicamente al progenitor custodio más “rápido” en solicitarlo, dejando sin posibilidad de obtenerlo al otro aunque también reuniera las condiciones exigidas para convertirse en familia numerosa.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia