martes, 5 de abril de 2022

LOS TUITS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2022 (ENERO-FEBRERO-MARZO)

A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER TRIMESTRE DE 2022 (enero-febrero-marzo) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

GASTOS:

Si la sentencia d divorcio no se pronucia sobre el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, su abono corresponde a los propietarios o propietario del inmueble y no al usuario d la vivienda familiar como consecuencia de su atribución. STS n° 593/2021, 13 sept
El cambio por inservible de la caldera en la vivienda familiar cuyo uso tiene hija/madre custodia, excede de los gastos de uso, y afecta a su habitabilidad. No se trata de un electrodoméstico más y debe ser abonado como gasto de propiedad. Auto AP 2/2019 1ª Logroño de 16-01-2019.


INCUMPLIMIENTO:

El abuso de derecho es causa de oposición a una ejecución por incumplimiento. La aplicación de los ppios gnerales del dcho relativos a la buena fe, la no aceptación del abuso de drecho o el enriquecimiento injusto legitiman la oposición. Auto 27/2022, s22, AP Madrid (21/01/2022)


LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES:

El plan de pensiones es privativo del cónyuge sin perjuicio d q la sociedad de gananciales tenga un crédito por las aportaciones d dinero q se hicieron durante el matrimonio. Deberán reembolsarse en la liquidacion salvo prueba d q lo aportado sea privativo. STS 27feb y 26jun 2007


PENSIÓN ALIMENTICIA:

Se extingue Pensión de alimentos de hija de 24 años que estudia pero no se relaciona con su padre desde hace años por decisión propia (ruptura total), constatando su rechazo al padre, que trató de q el régimen de visitas se cumpliera pero no lo logró. SAP A Coruña, 454/2021, 1dic
No cabe aplicar retroactivamente la pensión alimenticia fijada en SAP. Solo la primera resolución q fija una pensión alimenticia podrá imponer su pago desde la demanda. 1°inst. fijó 1500€, SAP subió a 2000€ y TS fija su eficacia desde la fecha en q se dictó. STS 17/2022, 13 ene
Se suspende pago de pensión de alimentos durante los meses en que el hijo estudie en EEUU y se seguirá devengando durante los periodos de tiempo que pase en España con su madre conviviente. STS 6/2022 de 3 de enero de 2022


PENSIÓN COMPENSATORIA:

Efectos de la reducción de una pensión compensatoria en apelación: desde la fecha de la sentencia de instancia, pues no cabe aplicarla con efectos retroactivos desde fecha de demanda, o sin retroactividad desde la fecha de la sentencia de apelación. STS 58/2022 de 31 de enero


PRUEBAS (PRUEBA PSICOSOCIAL):

No se admite la prueba psicosocial en segunda instancia cuando en toda la primera instancia, ni siquiera en el acto de la vista la solicitó. SAP Málaga, sec6, 14/07/2021


Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

jueves, 24 de marzo de 2022

LA REFORMA DE LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. LEY ORGÁNICA 2/2022

Una nueva Ley, la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, reforma el régimen previsto en los artículos 807 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial) para regular expresamente la legitimación de los herederos del cónyuge fallecido para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado, que anteriormente necesitaba, por ejemplo, el acuerdo de los asesinos de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género.


El artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reformado señala que concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este.

Nueva redacción del Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Los juzgados de violencia sobre la mujer serán los competentes para resolver los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial:

«Artículo 807. Competencia.

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.»

Esto también supone una nueva letra h) del apartado 2 del artículo 87ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:

«Artículo 87 ter.

h) Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos

Esta modificación se basa en la vinculación que la liquidación del régimen económico matrimonial tiene con la causa y efectos de la disolución, ya que si la mujer hubiera sobrevivido, el Juzgado de Violencia sobre la mujer habría sido también competente tanto el procedimiento de separación-divorcio-nulidad como el de la liquidación. Por ello, cuando los herederos demandan la liquidación del régimen en representación de la fallecida por violencia de género, la competencia debería atribuirse, también, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Es decir, con esta reforma el legislador está entendiendo como “no archivada del todo” la causa penal para que pueda liquidarse el régimen económico matrimonial, pues lo que dice la Ley es que en caso de archivo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer pierde la competencia para resolver sobre la liquidación a favor del Juzgado de instancia. De esta manera, conserva esa competencia en materia de liquidación.

Esto supone también la reforma del apartado 1 del Artículo 808 LEC en este sentido:

«Artículo 808. Solicitud de inventario.

1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.»

Acceso a la Ley:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-4516

Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia