lunes, 8 de enero de 2024

LOS TUITS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 (JULIO-DICIEMBRE)

 A continuación transcribo los tuits más destacados del SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 (JULIO-DICIEMBRE) publicados en mi cuenta de Twitter/X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


CUSTODIA COMPARTIDA:

No es obstáculo para fijar una custodia compartida la falta de presentación formal de un "plan de parentalidad", cuando ha quedado acreditado cómo se va a llevar a la práctica, y cuando por la valoración de la prueba el juez concluye q es lo más beneficioso. STS 1302/2023 d 26/09


CUSTODIA EXCLUSIVA:

Se modifica de custodia compartida a custodia paterna al acreditarse que el menor ha relatado insultos y menosprecios constantes de la madre hacia el padre, en aras a generar en el hijo un odio y una imagen errónea del padre. SAP Baleares, sec4, de 21/07/2023


Suspende cautelarmente por 30 días (a revisar en proceso posterior) custodia compartida, ante la situación vulnerable del menor en caso de permanecer con la progenitora q no ha querido someterse a un examen médico para descartar enfermedad mental. Auto APMadrid, sec31, 20/11/2022



Pese a que el informe psicológico aconsejara custodia paterna, se establece una custodia materna, pero advirtiendo a la madre de las consecuencias que habrá si obstaculiza el régimen de comunicación y visitas con el padre. STS n° 758/2022 de 7 nov.


EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Cabe la ejecución de sentencia que determina la extinción del uso de la vivienda familiar pese a q haya sido recurrida en apelación. Entre las medidas q deben estar en el ámbito de aplicación del 774.5LEC (ejecución directa) está la del uso de la viv fam. AUTO AP Sevilla 27/06/23


Procede la ejecución por impago del préstamo hipotecario cuando en el convenio regulador se acordó su pago al 50%, pues se trata de exigir con fuerza ejecutiva el cumplimiento de lo asumido de manera expresa. AUTO AP Sevilla, sec2, de 1 de junio de 2023


LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES:

La fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la de sentencia. Pero habiendo separación de hecho y convenio firmado años antes, los bienes adquiridos por un conyuge serán privativos y reclamarlos como gananciales es un ejercicio abusivo del derecho. STS 837/2023, 29/05

Ni la separación de hecho ni un convenio privado disuelve la SG. Lo hace la stc firme de disolución d matrimonio. Es el abuso de dcho contrario a la buena fe lo que fundamenta la exclusión de bienes del inventario, adquiridos con el propio trabajo de uno y sin aportación del otro


MEDIDAS DE APOYO/PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Nulidad del contrato de compraventa por una persona con discapacidad sin la asistencia de su curador. La vendedora debe devolver el pago abonado aunque el objeto del contrato (un bar) haya perdido su valor. La persona con discapacidad puede interponer la dda. STS 954/2023 d 21/03


PACTO PREMATRIMONIAL/CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

Es válido el pacto prematrimonial de renuncia a la compensación por el trabajo para la casa (1438Cc), siendo indiferente que tras el matrimonio ella se dedicase a la casa y cuidado del hijo. STS 879/2023 de 13 de marzo


PATRIA POTESTAD:

Si el padre está ausente debe otorgarse el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre porque éste requiere agilidad incompatible con ausencia o imposibilidad d localizar al padre, con particular atención en materia sanitaria y educativa. SAP Baleares, sec4, 9/12/2022


PENAL:

Condenan a madre por grabar conversación tlf del padre con hijo sin su consentimiento y difundirla a grupo de whatsapp. Siendo la difusión puntual y rápidamente eliminada no se aplica el 197.3CP (difusión) se fija cuantía indemnizatoria de 500€. SAP Cuenca 77/2023 de 23 de mayo.



PENSIÓN ALIMENTICIA:

Extingue pensión de alimentos de hijo mayor de edad con falta de relación con madre/progntr no custodio q intentó mantener relación pero se lo impidió. Le bloqueó para q obtuviera info académica con suspensos o no presentado. Tampoco trabaja. Stc 294/2023 Jdo 1i n°3 San Sebastián

Los problemas psicológicos del hijo, que no determinan que su causa sea imputable a la madre, no explican la situación del hijo que ni comparece a la vista para defenderse. Es llamativo que sus otros dos hermanos sí mantengan una custodia compartida con sus padres.


La pensión alimenticia se establece desde la fecha de la demanda, pero descontando lo ya abonado en virtud del Auto de medidas provisionales coetáneas, para evitar el pago duplicado. STS 914/2022 de 15 de dic


PENSIÓN COMPENSATORIA:

No fija pensión compesatoria, al no considerar q el hecho de que la esposa gane menos o tenga un patrimonio menor sea un motivo. El desequilibrio no es achacable al matrimonio q no le impidió trabajar y la diferencia salarial es debida a sus propias actitudes.STS 837/2022, 28 nov


miércoles, 22 de noviembre de 2023

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PERSONAS SEPARADAS O DIVORCIADAS Y PAREJAS DE HECHO

   Antes de analizar la posibilidad de recibir una pensión de viudedad en personas separadas o divorciadas, vamos a ver por encima los requisitos que deben darse para tener derecho a la misma con carácter general (artículo 219 LGSS):

-         El causante (fallecido) debe encontrarse en alta o situación asimilada en el momento del fallecimiento, con un periodo de cotización de 500 días dentro de los cinco últimos años. Si la causa de la muerte fuera un accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional no se exigirá periodo previo de cotización.

-         También habrá derecho a la pensión de viudedad aunque el causante no se encuentre en alta o situación asimilada, siempre que el mismo haya cotizado durante quince años.

-         En supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado con al menos un año de antelación a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes (con la excepción de que se pueda acreditar un periodo de convivencia que junto con el del matrimonio superen los dos años).


Ahora vamos con los requisitos para percibir la pensión de viudedad en personas separadas o divorciadas (artículo 220 LGSS):

-     - Ser o haber sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no se haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho posteriormente.

-    - Ser acreedora de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil.

-    - Que el fallecido se encontrara en alta o situación asimilada, y con un periodo de cotización de al menos quinientos días dentro de los cinco últimos años.

-     - Si la causa de la muerte es un accidente, no se exige período previo de cotización.

-  - Si el fallecido hubiera cotizado durante quince años aunque no estuviera en alta o asimilada en el momento del fallecimiento, también tendrá derecho a la pensión de viudedad.

-  - En suspuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado con al menos un año de antelación a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes (con la excepción de que se pueda acreditar un periodo de convivencia que junto con el del matrimonio superen los dos años).

-  - En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exige el requisito de la pensión compensatoria. En efecto, el art. 220.1 LGSS establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria siempre y cuando puedan acreditar su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

     Existe alguna jurisprudencia al respecto que ha ido puliendo esta normativa. Así por ejemplo tenemos que para tener derecho a pensión de viudedad por percibir pensión compensatoria, esta última debe tratarse de un pago periódico y duradero, y no de un pago único o de tiempo determinado (en cuyo caso no se considera pensión compensatoria a efectos de la pensión de viudedad) STS 895/2017 15 nov.

O que el pago de una suma periódica en favor del cónyuge (aunque explícitamente no se conceptúe como “pensión compensatoria”) tiene naturaleza de pensión compensatoria y da derecho a la pensión de viudedad. STS 97/2016 12feb.

 

En cuanto a parejas de hecho (art. 221LGSS):

La pensión de viudedad se reconoce a la pareja de hecho siempre que existiera una convivencia estable y notoria, superior a 5 años ininterrumpidos, de los que al menos dos deben llevar inscritos en uno de los registros, y siempre dentro de unos límites económicos de ingresos del miembro superviviente, requisitos que no son necesarios en el matrimonio.

Además de los requisitos de alta y cotización que ya se han expuesto para el caso de las personas separadas o divorciadas, se exige también acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Este porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Existe una alguna excepción, como que también se reconoce derecho a pensión de viudedad en las parejas de hecho cuando los ingresos del sobreviviente sean 1,5 veces inferiores al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.

En cuanto a situaciones de violencia de género en parejas de hecho, el Tribunal Supremo ha determinado que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque ya no convivan ni estén unidas a su pareja en el momento del fallecimiento, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

lunes, 20 de noviembre de 2023

LA CUSTODIA REPARTIDA

 (Artículo publicado el 20 de octubre de 2023 en el Periódico Nueva Alcarria)

A estas alturas, todo el mundo ha oído hablar de la custodia compartida, como un sistema de reparto de tiempos, y sobre todo de responsabilidades, en la crianza de los hijos en situaciones donde los padres están separados. En este artículo, les hablaré de otro sistema de custodia “híbrido” y excepcional que yo denomino custodia “repartida”. O dicho en términos coloquiales: un hijo se queda con papá y el otro con mamá.

            De entrada, explicaré que en esta materia rige el principio de “no separación de hermanos” y esto implica que la autoridad judicial va a procurar que los hijos, los hermanos de doble vínculo, convivan siempre juntos y el artículo 92.10 del Código civil así lo contempla cuando señala que el juez al adoptar las medidas paternofiliales sobre los hijos lo hará “procurando no separar a los hermanos”.

Y esta va a ser siempre la regla general. Sin embargo, también hay excepciones, y de hecho el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en alguna sentencia al respecto (por ejemplo, la resolución 530/2015 de 25 de septiembre, o el Auto de 28 de octubre de 2020) en la que señala que los hermanos solo se deben separar si es imprescindible y siempre que sea lo más adecuado para ellos.

            Entonces, ¿qué condiciones deben darse para que los hijos puedan convivir separados entre ellos? Principalmente una: el interés del menor, pues si ya tiene una edad (se considera que tiene suficiente madurez a partir de los 12 años) será escuchado y su opinión, aunque no vinculante, será muy tenida en cuenta. Es decir, la edad del menor y sus deseos son determinantes en la decisión. La otra condición es que ambos progenitores reúnan los parámetros necesarios para ocuparse de sus hijos (actitud, aptitud, disponibilidad, etc.).

            Pongamos un ejemplo real: dos hermanos cuyos padres se separan. Mientras que un hermano de 17 años quiere mantener la convivencia con su madre, el otro de 13 años ha expresado su deseo de vivir con su padre, con quien mantiene muy buena relación, sin que ello implique que la progenitora custodia haya ejercido inadecuadamente su cuidado o que no le haya aportado estabilidad o formación. La decisión de su hijo de 13 años no es un capricho ni está condicionada por presiones psicológicas que pueda ejercer uno de los progenitores, sino que se trata de una voluntad firme, explicada desde la perspectiva de un adolescente.  

Comprender lo que verdaderamente desean los menores cuando son adolescentes, y determinar lo más conveniente para ellos, puede conseguirse (con el apoyo y auxilio de técnicos y peritos en la materia), pero esto no significa que un Tribunal, sus miembros (que además de jueces muchas veces también son padres), no sepa interpretar lo manifestado y expresado por un adolescente, y lo que es más importante, valorar si lo que dicen y cómo lo dicen responde a su propia voluntad o a posibles manipulaciones.

            ¿Y qué implica repartirse las custodias de los hijos?: principalmente que en sus respectivos regimenes de estancias, ambos progenitores deberán hacer que coincidan los hermanos: fines de semana, visitas interesemanales, vacaciones, etc. Todo ello, para evitar que se enfríen los lazos afectivos entre ellos.

Económicamente, en estos supuestos existirán varias pensiones alimenticias, una para cada hijo, a pagarse recíprocamente entre ambos progenitores custodios, si bien podrán compensarse las mismas en las cantidades que correspondan (no tienen que ser de la misma cuantía y tampoco durarán lo mismo en el tiempo, pues un hijo puede alcanzar la independencia económica antes que el otro).

En definitiva, repartir las custodias de los hijos, aunque excepcional, es otra manera más de adaptarse a los tiempos y a las situaciones cambiantes de nuestras vidas y las de nuestros hijos. 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia