lunes, 19 de octubre de 2015

EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1 DE JULIO DE 2015

El pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal. Antes de esta reforma, los incumplimientos de régimen de visitas que tanto progenitor custodio como no custodio cometían, eran considerados faltas y eran perseguibles por la vía penal mediante un procedimiento que se iniciaba tras una denuncia y que no requería ni abogado ni procurador. Tras la reforma del Código penal, estos incumplimientos dejan de estar tipificados y de ser considerados faltas (calificación que desaparece), lo que supone que en caso de que se produzca algún incumplimiento de este tipo deberá iniciarse, mediante demanda firmada por abogado y procurador, un procedimiento civil (ya no penal) de ejecución de título judicial ante el juzgado de familia que dictó la resolución incumplida. Por tanto, de entrada, el procedimiento supondrá un coste para el progenitor perjudicado por el incumplimiento del régimen de visitas, aunque dicho coste pueda recuperarse posteriormente si condenan en costas al progenitor incumplidor.
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Además de pedir el cumplimiento de la resolución y la condena en costas, habrá que solicitar a Su Señoría que al progenitor incumplidor se le aperciba de la imposición de multas coercitivas en caso de que persista su actitud. Y que en caso de que así suceda, y de que el progenitor incumplidor sea el custodio, que se le aperciba también de retirarle la custodia en caso de reiteración (lo que instará el progenitor no custodio a través de un procedimiento de modificación de medidas).

Y finalmente, también deberá solicitarse que se aperciba al progenitor incumplidor de que en caso de un nuevo incumplimiento, incurrirá en delito de desobediencia a la autoridad judicial y además de la acción civil, se podrá perseguir dicha conducta penalmente como delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 556.1 del Código Penal.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia