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SEGUNDO CONSEJO: "vísteme despacio que tengo prisa" (lo suelo repetir muy a menudo en mi Despacho). Tomar decisiones precipitadas en esta materia suele traer consecuencias negativas. Sobre todo, cuidado con lo que firmas "para acabar cuanto antes" porque en muchas ocasiones, lejos de ser la solución a tus problemas suele ser el inicio de un problema aun mayor que podría perdurar en el tiempo. Antes de hacer nada, asesórate por un profesional (ver consejo siguiente).
TERCER CONSEJO: no pienses que "ésto" lo solucionas tú y tu pareja sin necesidad de abogados. Ni te imaginas los "giros inesperados" que suelen dar este tipo de situaciones. Ponte cuanto antes en manos de profesionales, de abogados que estén especializados en materia de familia y que puedan asesorarte. Y recalco lo de especializados en familia porque existe la creencia popular de que tampoco es necesario acudir a un profesional especializado en la materia, que cualquier abogado puede servir. Y no es así.
CUARTO CONSEJO: tu separación o divorcio puede ser "por las buenas o por las malas" (frase que también suelo decir mucho a mis clientes). A veces no está en tus manos decidir cómo va a ser (porque la otra parte ya "decide" por ti). Pero siempre que puedas exprime al máximo la posibilidad de que tu separación sea amistosa (lo cual no significa que, por que lo sea, debas "tragar" con todo lo que te pidan -ver segundo consejo-). Lo ideal es que ambos decidáis cómo se va a regular de ahora en adelante vuestra vida y la de vuestros hijos (si los hubiera). Y además, porque no es equiparable el desgaste emocional de una separación amistosa al de una separación contenciosa. Económicamente también os saldrá más rentable, y su tramitación judicial es más rápida.
Si no hay manera de resolver la situación a través del "mutuo acuerdo" (que así se llama el procedimiento judicial), la otra opción es instar un procedimiento contencioso, mucho más largo y costoso, que se iniciará con la presentación en el juzgado de una demanda que podrá ir acompañada o precedida de una solicitud de medidas provisionales (para que cuanto antes el juzgado fije unas "normas" a las que ateneros mientras dure el procedimiento judicial). Debes tener en cuenta que será un tercero vestido de negro (Su Señoría), que no os conoce de nada, quien decida por vosotros, lo cual -de entrada- puede ser contraproducente.
Plantear un procedimiento contencioso no se debería entender como una "declaración de guerra" (aunque por desgracia se entiende), sino simplemente se trata de solicitar el auxilio judicial para resolver sobre las medidas que deben regir tras vuestra separación, al existir discrepancias entre vosotros. Dependiendo de cuales sean esas discrepancias, el proceso contencioso podrá ser más o menos largo, aunque en cualquier momento se podrá reconducir a un procedimiento de mutuo acuerdo. La media de duración de un procedimiento contencioso (según recientes datos publicados por el INE) es de un año.
QUINTO CONSEJO: ¿Qué se puede solicitar en la demanda que inicie el procedimiento contencioso?. Además del divorcio o separación, si existen hijos menores, lo más importante será pedir que se establezcan una serie de medidas con respecto a esos hijos, atendiendo a lo que pueda ser más beneficioso para ellos (o lo menos perjudicial). Así, se puede solicitar que se establezca un sistema de guarda y custodia exclusiva o monoparental (un sólo progenitor se responsabiliza de las tareas de crianza de los hijos mientras que el otro tendrá un régimen de estancias -mal llamado "de visitas"- con ellos); o bien reclamar una guarda y custodia compartida (turnándose en tiempos más o menos largos -semanas, quincenas, meses, trimestres, etc.- ambos progenitores se responsabilizan por igual de la crianza de sus hijos).
Asimismo, también se solicitará en la demanda que se establezca la forma de contribuir a los gastos de manutención de los hijos, y dependiendo de si se opta por un sistema de custodia u otro, variará. Cuando hablamos de custodia exclusiva, se fijará una pensión de alimentos para el progenitor que no se hace cargo de los hijos (proporcional a sus ingresos -en teoría-) y si se fija un sistema de custodia compartida, o bien ambos progenitores contribuyen en igual proporción, o bien uno de ellos puede ser obligado a contribuir en un porcentaje superior según sus ingresos.
Finalmente, también se deberá solicitar en la demanda (y Su Señoría pronunciarse sobre ello) otras cuestiones de índole material o económico como puede ser a quién debe atribuirse el uso de la vivienda familiar, si cabe pensión compensatoria (si se ha producido un desequilibrio económico durante el matrimonio), o pedir la liquidación de la sociedad de gananciales (reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio).
Continuará...
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia