jueves, 26 de junio de 2014

EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Ayer se publicó en el BOE un Decreto Ley que regula la expedición del pasaporte, que afecta a los requisitos que se exigen cuando el pasaporte se expide a un menor o incapaz sometido a tutela.

Foto: http://www.renovarpasaporte.com
Si el solicitante es menor de edad y no tuviera DNI por no estar obligado a su obtención, o persona incapacitada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante notario, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

Además deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Y se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

lunes, 9 de junio de 2014

REUNIONES INSTITUCIONALES

La pasada semana, junto con la representante en Guadalajara de la Fundación Filia, y junto con la Psicóloga Sonia Gordillo (twitter: @gorsony), que también colabora en Guadalajara con la Fundación, tuvimos el placer de reunirnos con varios organismos e instituciones de nuestra Ciudad, presentando la Fundación a las mismas, además de buscar su apoyo y colaboración. Y la respuesta de todas ellas fue muy positiva:

- Comenzamos el pasado miércoles 4 de junio por tener una reunión con el Director en Guadalajara del Servicio de Atención a la Familia (S.A.F.) de la Policía Nacional, conocimos las instalaciones de la Brigada de la Policía Judicial, donde se encuentra enclavado el referido SAF, que se ocupa, entre otros, de las denuncias de violencia de género, violencia doméstica y de las que afectan a menores. La reunión con el Director fue muy amena, distendida y sobre todo muy enriquecedora.

- El jueves 5, nos reunimos con la Responsable en Guadalajara de la Sección de "Familia" y también con el responsable de "Protección al menor" de los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Presentamos nuestros objetivos e iniciativas, y estuvimos charlando de la problemática que se encuentran con la atención al menor en el día a día.


En definitiva: fue muy gratificante saber que estas instituciones tienen la actitud necesaria y quieren prestar su apoyo y colaboración a la Fundación Filia para la consecución de sus objetivos, que no son otros que los de atender cualquier situación de maltrato y desprotección del menor, y garantizar la relación afectiva y vínculos emocionales del menor con ambos progenitores, esencialmente en procesos de separaciones o divorcios. Y concienciar de que éste es un problema real que tiene la Sociedad actual. Aproximadamente una media anual de 30.000 niños menores se ven afectados por esta situación, siendo separados de uno de sus padres tras la separación o divorcio de los mismos.

Para más información: http://www.fundacionfilia.org/index.php/es/

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

martes, 3 de junio de 2014

LAS MALAS RELACIONES

Una de las justificaciones que -por desgracia- se suelen encontrar a menudo en sentencias para no otorgar la custodia compartida de los hijos menores, son las "malas relaciones" entre los progenitores.

Foto: http://www.guioteca.com
Pues bien, el Tribunal Supremo ya ha dejado claro que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no han de ser determinantes para el establecimiento de un sistema de custodia compartida, que sólo se convertirán en relevantes cuando afecten al interés del menor, perjudicándolo (STS 22 de julio de 2011 a la que hace alusión la STS 757/2013 de 29 de noviembre).

Por tanto, que no tengan buenas relaciones dos personas que han dejado de ser pareja (lo cual es de lo más normal, pues es un motivo para dejar de serlo) no ampara una medida contraria al régimen de custodia compartida.

Ahora bien, aunque las malas relaciones no sean determinantes, debe haber un mínimo de comunicación entre ambos progenitores, se habla de "canal de comunicación suficiente". Pero si no existe, Su Señoría tendrá que estudiar por qué no existe, no sea que dicha falta de comunicación pudiera ser imputable a uno solo de los progenitores que fomenta que no haya comunicación (por ejemplo negándose a hablar con el otro, mucho menos a hacerlo en persona, bloqueándole en el "whatsapp", no contestando a sus correos electrónicos, obligándole a mandar SMS, etc). Y encima luego acudir al juzgado y en un verdadero acto de cinismo quejarse amargamente de que "no hay comunicación ni buenas relaciones con el padre/madre". Y entonces sí que el juzgador tendrá que tomar medidas contra ese progenitor pues entonces sí que esa falta de comunicación o malas relaciones perjudican al menor.

Luis Miguel Almazán
Abogado de familia

miércoles, 28 de mayo de 2014

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

El pasado 29 de abril se cumplió un año desde que se dictó la ínclita Sentencia nº257/2013 de nuestro Alto Tribunal, con el ánimo de sentar doctrina sobre una materia tan controvertida como es la custodia compartida. Y desde tal resolución y en un tiempo "record" el Tribunal Supremo se ha venido pronunciando de manera clara y contundente sobre esta materia, sentencia tras sentencia. Hoy hacemos alusión a una nueva sentencia del Supremo:

Foto: http://www.cosasdeeducacion.es
SENTENCIA 200/2014 (Roj STS 1699/2014) DE 25 DE ABRIL. PONENTE: Excmo. Sr. Don Jose Antonio Seijas Quintana.

Para empezar, es importante decir que estamos ante una Sentencia que desestima lo resuelto en una Sentencia de una Audiencia provincial que había contradicho la doctrina creada por el Tribunal supremo a raíz de la citada Sentencia 257/2013 y había concedido la custodia materna justificándola en que "ningún perjuicio van a experimentar los hijos manteniéndose bajo la custodia de su madre", considerando también que los niños ya estaban acostumbrados a vivir con su madre, y concluyendo en que un cambio de custodia introduciría un "peligro de confusión".

Pues bien, llega nuestro Alto Tribunal y en clara alusión a la doctrina sentada en la referida Sentencia 257/2013 y en las que se dictaron con posterioridad, desmonta los pronunciamientos de la audiencia provincial y nuevamente se pronuncia a favor de la custodia compartida: reconoce que la custodia materna no supone ningún perjuicio para los niños pero la sentencia de la audiencia provincial no entra a valorar el beneficio que para ellos representa tal medida, y de paso dispone que no existe un dato que permita afirmar que otorgar la custodia compartida fuera perjudicial para los menores.

Además, dice esta nueva sentencia del Supremo, que la redacción del artículo 92 no permite concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

La "excepcionalidad" a la que se refiere el inicio del párrafo 8 del artículo 92 del código civil, (que dice que "excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes (...) podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor."), debe interpretarse en relación con el párrafo cinco del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro (STS 579/2011, de 22 julio)

Si no hay acuerdo, el art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor". De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la "excepcionalidad", a que se refiere el art. 92.8 CC , ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla".

Así pues, el Supremo una vez más se decanta claramente por la custodia compartida, a pesar incluso de que considere que la custodia materna no resulte perjudicial, o incluso a pesar de estar consolidada en el "día a día" de los hijos.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

domingo, 25 de mayo de 2014

NUEVO COLABORADOR DE 'FUNDACIÓN FILIA'

Es para mí un placer comunicaros que el pasado miércoles 21 de mayo firmé un contrato de colaboración profesional con la Fundación Filia, de amparo al menor, una Entidad de ámbito nacional a la que siempre he admirado por sus objetivos y sus valores.



  Tras el divorcio, miles de niños son separados de uno de sus progenitores en una lucha que no tiene en cuenta sus intereses. Los niños son manipulados, utilizados como arma arrojadiza hasta llegar al rechazo o incluso al odio y pérdida del vínculo con uno de sus padres. Muchos de ellos no volverán a verles en mucho tiempo.

La Fundación Filia lucha por la concienciación de la sociedad de un tipo de maltrato disfrazado y ejercido por los padres a sus propios hijos, a los que someten a un conflicto parental a través de la manipulación. Su objetivo principal es el desarrollo de iniciativas orientadas a conseguir una infancia y adolescencia felices que permitan la existencia de un adulto plenamente capaz.

Para ello Filia trabaja en la prevención de situaciones de riesgo y en el tratamiento de sus consecuencias, tratando de paliar, minimizar y reconducir sus efectos en todos ámbitos: Social, Institucional, Educativo y especialmente Familiar.

La Fundación FILIA ha sido creada con el objeto de atender cualquier situación de maltrato y desprotección del menor tanto en el ámbito intrafamiliar como en el extra familiar.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia