lunes, 11 de julio de 2022

LOS TUITS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022 (ABRIL-MAYO-JUNIO) EN TWITTER

 A continuación transcribo los tuits más destacados del SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022 (ABRIL-MAYO-JUNIO) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

CUSTODIA COMPARTIDA:

La propia edad de la menor (2años en la separación, ahora 9) y la absolución del padre de un delito de viogen, es un cambio sustancial de circunstancias que permite modificar la custodia de materna a compartida, cumpliéndose además con otros requisitos. STS 404/2022 de 18 de mayo


EJECUCION POR INCUMPLIMIENTO:

Se estima oposición a ejecución por incumplimiento del régimen de comunicaciones: la sentencia no establece un sistema de comunicaciones con hijos y la madre tiene actitud sobreprotectora con hijos y evidencia desconfianza del padre. AAP Bna, sec12, 12/11/2021. Si la madre trabajara la confianza y respeto hacia el padre no habría problema. Hay custodia compartida y les es exigible flexibilidad y comprensión, y respetar sus espacios. No hay incumplimiento del padre, sino un exceso de celo y "patrimonialización" de los hijos por la madre. Que se despache ejecución no equivale a que se constate el incumplimiento alegado sino que se concede cierta verosimilitud que puede diluirse a la vista de la oposición de la parte ejecutada, como así ha ocurrido en este caso.


LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES:

No se reconoce dcho de crédito de la sociedad ganancial por obras de reparación de vivienda familiar privativa de un cónyuge: son obras q el paso del tiempo provocan en el inmueble siendo gastos de admon ordinaria a cargo de la SG (a.362-3Cc) y no de mejora. SAP Zamora 25/11/2021

Las cantidades pagadas por un cónyuge para satisfacer gastos gananciales o las q son créditos contra la SG referidas en el art1398.3Cc, no deben devolverse en el mismo importe, sino q son deudas de valor a actualizar con IPC al liquidar (si así se solicita). STS 224/2022 de 24/03


PENAL:

Irrumpir en el despacho de un abogado contra su voluntad es delito de allanamiento. Se considera que pese a no tratarse de su morada, el Código Penal protege la intimidad de los profesionales, y donde se custodian los expedientes de clientes. STS nº89/2022 Penal 04/02/2022


PENSIÓN ALIMENTICIA:

No cabe retrotraer el incremento d la pensión alimenticia fijado por la Aud Prov a la fecha d la demanda: si se fija por primera vez, la PA se devenga desde la fecha de la dda, pero alteraciones posteriores solo tienen efectos desde la resolución q la modifica.STS 412/2022, 23/05

La simple falta de relación de las nietas con la abuela ha podido causar desazón y sufrimiento y podría valorarse como maltrato psicológico/de obra pero no siempre lo es: para q sea causa de desheredación debe causar menoscabo físico o psíquico de entidad. STS 419/2022, de 24/05 (por analogía, para posible extinción de la pensión alimenticia)


PENSIÓN COMPENSATORIA:

Para fijar la pensión compensatoria se tiene en cuenta q la reclamante sin ingresos propios tenía una notable cantidad d dinero en su cuenta y q adquirió vigente el matrimonio el usufructo de vivienda-garaje-trastero, por lo q procede rebajar la pensión. STS 360/2022 de 4 d mayo.

Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia

martes, 5 de julio de 2022

EL INFORME PSICOSOCIAL Y SU VALORACIÓN COMO PRUEBA

En anteriores entradas ya hablábamos de la controvertida prueba psicosocial y de su valoración:

FALTA DE VALORACIÓN DEL INFORME PERICIAL

LA PRUEBA PSICOSOCIAL: UNA PRUEBA MÁS

Ahora, una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, la STS 437/2022 de 31 de mayo de 2022 también nos habla sobre la prueba psicosocial, pues la recurrente que defendía el establecimiento de una guarda y custodia materna invocaba lo expuesto en el informe psicosocial que desaconsejaba la continuación del régimen de custodia compartida que ya se había establecido de facto desde el dictado del Auto de Medidas Provisionales.


El Tribunal Supremo deja muy claro que tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente y que asumir por el tribunal el Informe psicosocial sin someterlo a valoración con el resto de las pruebas practicadas o aportadas al pleito sería tanto como delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

"QUINTO.- El segundo motivo, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, va a ser desestimado. Por lo que se refiere a la insistencia de la recurrente en la necesidad de estar al contenido del informe psicosocial, hay que recordar que, tal y como manifestaron las sentencias de instancia, tales informes deben ser analizados y cuestionados jurídicamente por el tribunal, como ocurre con los demás informes periciales ( SSTS de 18 de enero de 2011, rec. 1728/2009; 9 de septiembre de 2015, rec. 545/2014; 135/2017, de 28 de febrero, y 318/2020, de 17 de junio). En definitiva, como advierte la sentencia 705/2021, de 19 de octubre, asumir por el tribunal el informe psicosocial sin someterlo a valoración con el resto de las pruebas practicadas o aportadas al pleito sería tanto como delegar la toma de decisiones en el equipo psicosocial, haciendo dejación de las que corresponden al tribunal por su atribución constitucional. En el presente caso, la Audiencia ha analizado el informe pericial en su conjunto y en relación con el resto de la prueba y justifica detalladamente y de forma coherente las razones por las que se aparta de sus conclusiones. Ha valorado que los progenitores cuentan con las habilidades necesarias para atender al hijo, que no existe un rechazo del hijo a relacionarse con ambos progenitores y que las discrepancias en cuestiones sanitarias y de educación del menor que han existido carecen de relevancia. El informe de la perito judicial, pese a considerar que ambos progenitores estaban capacitados para el cuidado del hijo, propuso la custodia materna atendiendo principalmente a la consideración de que el padre no favorecía el desarrollo de la relación con la madre, algo que encuentra explicación por sus reticencias hacia la idoneidad de la madre para el cuidado del hijo en atención a los datos objetivos de las dos alcoholemias que la Audiencia da por probadas, aunque también excluya la existencia de problemas médicos relacionados con el alcohol. La Audiencia explica que no comparte las conclusiones del informe porque el amplísimo régimen de visitas desarrollado a partir del auto de medidas provisionales, con pernoctas entre semana, se ha desarrollado normalmente y sin que consten incidentes surgidos con ocasión de este. Esta última circunstancia, unida a la capacidad de ambos padres para el cuidado del hijo en todos los aspectos de su vida, es la que motiva principalmente su decisión. Por lo demás, la parte recurrente introduce hechos que no son tenidos en cuenta en la sentencia y que ni siquiera están acreditados en el procedimiento. Así, menciona que los progenitores solo se comunican por correo electrónico, cuando este dato solo se recoge en el informe pericial como simple relato de la madre. O la alusión a una posible manipulación del menor por parte del padre, que tampoco se menciona en la sentencia ni se desprende de la pericial. Por estas razones debemos concluir, de manera coincidente con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe de oposición al recurso que, partiendo del respeto a los hechos declarados probados, la sentencia recurrida ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, y no de forma irracional, aparente o estereotipada, la conveniencia del sistema de guarda y custodia compartida".

Luis Miguel Almazán, abogado de Familia