martes, 2 de julio de 2024

LOS TUITS DEL PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 EN TWITTER/X

 A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 publicados en mi cuenta de Twitter/X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


CUSTODIA (EXCLUSIVA)

Custodia materna aunque la madre tenga ELA y sea dependiente, pero presta atención y asistencia afectiva a sus hijas logrando una notable interacción y estabilidad emocional, con gran apego afectivo a su madre. SAP Navarra, sec3, 01/09/2023. Los abuelos maternos son quienes atienden directamente los cuidados de las hijas con quienes también conviven. No cabe custodia paterna desde el prisma del superior interés de las menores: el padre vive en Italia y tiene escasa relación con ellas, sin un vínculo sólido con éste.

Aunque hija de 14 años no esté conforme, se acuerda custodia paterna atendiendo a la situación de adaptación de la menor sin que conste la existencia de incidencia alguna, al infome psicosocial y beneficio q supone convivir con sus 2 hermanos menores. SAP Córdoba, s1, 22/11/2023. Los técnicos ponen de manifiesto la suficiente capacidad parental que presenta el progenitor, apreciando por contra limitaciones significativas en la progenitora, significándose igualmente la situación de adaptación que presenta la menor al régimen exclusivo de guarda paterna



GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios que se ejecutan como ordenador y master en londres son necesarios pues para una hija q estudia ingeniería informática, la tenencia de un ordenador más potente es inexcusable y el master forma parte de su formación. AAP Cantabria, s2, Auto 20/12/2023

El gasto de habitación en la ciudad donde la hija cursa sus estudios puede canalizarse en el incidente declarativo de gastos extraordinarios sin necesidad de plantear modificación de medidas. AAP Valencia, sec10, Auto 18/12/2023. Los gastos del alojamiento se consideran extraordinarios por imprevistos y el demandado ha tenido conocimiento, siquiera a traves del mismo proceso judicial, de ellos y pudo oponerse, además de que en convenio no se especificó la obligacion de consultar el gasto previamente


LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL (SOCIEDAD DE GANANCIALES)

Que en el momento de adquisición de un bien ganancial no se haga referencia a la aportación de dinero privativo por uno de los cónyuges o que no conste reserva, no es causa para que al liquidar gananciales se reconozca su derecho de reintegro. Roj STS 2199/2023 de 22/05/2023


No hay derecho de reintegro de dinero privativo ingresado en cuenta ganancial dado que se produjeron salidas de dinero a otras sociedades o cuentas en los meses siguientes y el destino del ingreso no fue cubrir necesidades de la familia o gastos de la SG. SAP Mad,sec22 28/11/2023


La clinica dental se constituyó antes del matrimonio ya sea por uno o por los dos cónyuges, luego no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales aun gestionando ingresos/gastos en la cuenta común. SAP Madrid, sec22, 17/11/2023

El ejecutado ha cumplido con el pacto d realizar las gestiones para la liberación d condición de deudora hipotecaria de la ejecutante, por lo que no cabe en vía ejecutiva acceder a la sustitución por el equivalente económico solicitada ex art 709.1LEC. AAPCordoba, Auto 20/12/2023


Habiéndose adquirido el inmueble antes del matrimonio no se puede considerar ganancial en su totalidad, solo el importe de las cuotas abonadas durante el matrimonio. SAP Almeria, s1, 14/11/2023. Son posibles los pactos por los q se atribuya caracter ganancial a bienes privativos pero no se ha acreditado ninguno y no es aplicable el art 1355Cc (podrán los conyuges atribuir la condic ganancial a un bien adquirido a tít oneroso durante el matrim) al ser de antes del matrim


PATERNIDAD/FILIACIÓN

No procede indemnización por daño moral al actor al ocultar la madre la verdadera paternidad de su hijo que biológicamente es de un tercero, al no haber conducta dolosa por la madre. No se puede confundir ocultación con desconocimiento. SAP Badajoz 625/2022 de 19 de enero.


PATRIA POTESTAD

Para facilitar trámites procede atribuir el ejercicio de la patria potestad a la madre en materia de educación, sanitaria y administrativa por cuanto el padre reside en USA y solo está con sus hijos un par de veces al año cuando viajan a visitarlo. SAP A Coruña, sec5, 07/09/2023


Se priva al padre de la patria protestad por estar incurso en proceso penal por impago de pensiones y en proceso civil de ejecucion de mas de 15.000€ en pensiones alimenticias. SAP Ciudad Real, sec1, 3/10/2023


No se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad del padre aunque haya sobre la madre actuaciones por violencia doméstica: aunque pueda repercutir sobre el régimen de custodia o visitas no comporta necesariamente una limitación de la titularidad. SAP Bna,s18, 26/10/2023


PENSIÓN ALIMENTICIA

Se fija pensión de alimentos desde la fecha de presentación demanda de modificación de medidas por cambio de custodia compartida a paterna. Al estar ya los hijos viviendo con el padre cuando se presentó es equiparable a cuando se fijan alimentos por primera vez. STS 6/2024 d 8/01


Procede devolver las pensiones de alimentos abonadas cuando la progenitora no estaba legitimada a recibirlas porque la hija ya no vivía con ella y era económicamente independiente. STS 232/2024 de 21 feb


Se reduce pensión alimenticia del hijo de 850€/mes a 550€/mes porque ya no acude a un colegio privado sino a uno público, implicando una reducción del gasto del hijo. Pero se mantiene la pension de la hija porque sigue estudiando en colegio privado. SAP Madrid, s31, 30/10/2023

Tomando en consideración que el ciclo formativo donde se matriculó la hija tiene una duración de dos años, se acuerda que la pensión alimenticia se extinga al finalizar el mismo. SAP Córdoba, sec1, 20/11/2023

Existe abuso de derecho de la ejecutante al reclamar pensiones alimenticias devengadas por la hija mayor, de 23 años, cuando esta no convivía ya con su madre y se encontraba incorporada al mundo laboral. AAP Bna, sec12, 22/12/2023



PENSIÓN COMPENSATORIA

No cabe fijar pensión compensatoria. No consta dedicación a la familia cuando el matrimonio, que duró menos de 2 años, no tiene hijos y contrató persona para las tareas domésticas. La esposa es joven y con formación académica y experiencia profesional. SAP Pontevedra 18/09/2023


La pensión compensatoria no puede limitarse hasta la jubilación del pagador que no es causa de extinción de la pensión, aunque sí puede plantear una modificación de medidas al amparo del art 100cc si se constata una reducción de ingresos. SAP A Coruña, sec3, 18/10/2023



PENSIÓN DEL ART1438cc POR CUIDADO DEL HOGAR

Se aplica la mitad del salario mínimo interprofesional al valorar la compensacion por trabajos en el hogar 1438Cc, al haber contado la esposa con la ayuda de empleados domésticos (limpiadora, cuidadora de bebé y jardinero) y ha tenido tiempo libre. SAP Murcia, s4, 5/10/2023



PROCESAL

Se estima recurso de revisiónpor maquinación fraudulenta contra quien ocultó maliciosamente el domicilio del demandado para q fuera declarado en rebeldía causando indefensión imputable al demandante q tiene la carga de promover el emplazamiento. STS 36/2024 de 15 de enero.

Cumple con el plazo de 5 años y con el de 3 meses de art 512.1 LEC, 1 y 2. No cabe incidente de nulidad de actuaciones porq la causa d indefensión no es atribuible al órg judicial. El demandante no tuvo la diligencia exigible en el emplazamiento: sabía q vivía en Londres y su tlf

Se presenta dda de revisión d sntencia d proceso de medidas paternofiliales. La ahora demandada por maquinación fraudulenta, ha sido declarada en rebeldía y condenada en costas. El demandante no consiguió las actuaciones por el juzgado sino en la plataforma "accede a la justicia"


RÉGIMEN DE VISITAS

El punto de encuentro se usará cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones con el menor y tras agotar otras vías. En el caso, como la madre no lo solicitó, procede fijar un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta. SAPMadrid, s31, 19/10/2023


VIVIENDA FAMILIAR (USO)

Uso alterno por 6 meses cada uno de la vivienda mientras no se produzca la liquidación de gansnciales, al ser las hijas mayores de edad y no hay un interés más necesitado de protección en alguno de los excónyuges. SAP Madrid de 9/01/2024


La vivienda no ha perdido el carácter de familiar pese a que progenitora custodia y las hijas se trasladasen a residir temporalmente a Francia, pues el cambio de residencia no fue definitivo y por tanto se mantiene la atribución del uso de la vivienda. SAP Murcia, sec4, 5/10/2023

A pesar de que la madre contrajera matrimonio, se mantiene la atribución de uso de la vivienda porq los hijos son aun menores y se pactó su uso hasta su mayoría de edad. Máxime cuando al pactarse el padre sabía que la madre ya convivía con su ahora esposo. SAPBna, s18, 25/10/2023

Se acuerda extinción de uso de la vivienda aunque hijo mayor de edad tenga discapacidad del 65% porque cobra una prestación d 421€/mes y se le ha reconocido una situación d dependencia de 150€, con lo que los ingresos de la unidad familiar han mejorado. SAP Bna, s18, 25/10/2023

miércoles, 20 de marzo de 2024

CUSTODIA COMPARTIDA EN MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: BASTA EL INTERÉS DEL MENOR

 

En anteriores entradas ya habíamos tratado la guarda y custodia compartida en modificación de medidas:

EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y EL CAMBIO DE JURISPRUDENCIA AVALAN LA CUSTODIA COMPARTIDA


Una nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la SAP 526/2023 de 3 de noviembre de 2023, viene a ratificar eso: el cambio de criterio es causa suficiente para instar el cambio de régimen de custodia a custodia compartida y si no hay objeción seria debe establecerse.

FDº SEGUNDO.- 9. De la custodia compartida

A fin de evitar interpretaciones erróneas a la hora de resolver la cuestión sometida a nuestra consideración, cumple afirmar ab initio que para modificar el régimen a guarda y custodia compartida no es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias. Lo único importante para modificar las medidas en materia de guarda y custodia es que el interés del menor lo aconseje y que se haya dado un cambio cierto.

10. Conforme un niño crece no sólo es positivo sino necesario que tenga el máximo contacto con ambos progenitores, normalizándose en la medida de lo posible la relación, algo que nuestra jurisprudencia entiende como relevante para que las medidas en su día adoptadas deban cambiarse, ya que su evolución conlleva que aparezcan nuevas necesidades e inquietudes que la resolución de aplicación debe contemplar. Por ejemplo, el incremento de las tareas escolares y de las actividades extraescolares, la necesaria socialización con los amigos del colegio y demás circunstancias inherentes al crecimiento hacen que sea necesario organizar la vida de los niños de forma diferente a la inicialmente configurada, máxime si las referencias afectivas, tanto materna como paterna, están perfectamente fijadas.

11. Ese crecimiento se configura como un factor de gran importancia, ya que la posible dependencia del progenitor único custodio que pudieran tener los menores a temprana edad tiende a desaparecer de forma paulatina. La adquisición de autonomía de los niños ha de plasmarse en todas las facetas básicas de su vida, llegándose a la inequívoca conclusión de que el crecimiento de los menores constituye un "cambio cierto", tal y como refieren, entre otras, la STS 658/2015, de 17 de noviembre (partiendo del interés del menor, entiende que se ha producido el cambio de circunstancias porque "la menor tenía dos años cuando se pactó el convenio regulador, y en la actualidad tenía 10 años") y las STS 306/2016, de 13 de abril y STS 246/2016, de 12 de abril, manifestándose en ambas que "El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores"

12 . El Alto Tribunal advierte a los Tribunales , que cuando no se ha acreditado que la custodia compartida sea perjudicial para el menor, debe establecerse. Ya en la sentencia del TS número 52/2015, de 16 de febrero, y en la número 194/2016, de 29 de marzo, se ponen en cuestión decisiones tomadas en jurisprudencia menor que contravienen la doctrina del Tribunal: "La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares". Además, se destaca la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por encontrarnos ante «un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».

13. Y en la SS 15/2020 de 16 de enero, el Tribunal reitera lo ya mencionado y afirma que en ausencia de causas fundamentadas procederá la aplicación de la custodia compartida: " No constan en el procedimiento causa que desaconseje el sistema de custodia compartida por lo que procede establecerlo. Se vulnera el artículo 92 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, pues el interés de las menores afectadas no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo para la correcta aplicación del principio de protección del interés del menor a la hora de justificar el régimen de custodia monoparental adoptado, que en este caso no permitirá que sea efectivo el derecho que las hijas tienen a relacionarse con ambos progenitores".

14. En definitiva, si nos encontramos con un régimen de custodia tradicional no compartida el Alto Tribunal considera que el cambio de criterio social y legal es causa suficiente para instar, a través del oportuno procedimiento judicial, el cambio de régimen de custodia, es más, si no concurre objeción seria para el menor, los tribunales deben establecerla.

EN CONCLUSIÓN:

Para modificar el régimen de guarda exclusivo basta el simple cambio social y legal para instarla y se podrá conceder por el interés del menor, la edad y el crecimiento del menor que aconseja el máximo contacto con sus progenitores. Además con la edad disminuye la dependencia que pudiera existir sobre un solo progenitor y a falta de prueba de que sea perjudicial para éste debe establecerse la custodia compartida.

Como curiosidad, en la sentencia de primera instancia se establecen MEDIDAS PARA LA MASCOTA: “La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC".

 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia