(Artículo publicado en el Periódico Nueva Alcarria el 7 de junio de 2019):
Mascotas con custodia
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Hace unos días se hacía pública la noticia de que un Juzgado de primera instancia de Valladolid, siguiendo la estela de la Audiencia Provincial de esa misma localidad que ya lo había hecho en abril de este año, fijaba la custodia compartida de un perro en un proceso de separación de pareja.
Pese a lo insólito de la noticia, lo cierto es que cada vez es más habitual que se puedan plantear casos similares en los despachos de abogados. Cuando la separación es de mutuo acuerdo no hay problema en plasmar para las mascotas algún tipo de regulación (aunque teniendo en cuenta que lo acordado en cuanto a la convivencia con la mascota no es ejecutable, es decir, el juzgado no puede establecer medidas coercitivas si las partes no cumplen), pero cuando se trata de un proceso contencioso surgen los problemas, sobre todo en aplicación de la legislación actual que considera los animales de compañía como “bienes muebles” y que como cualquier otro bien habría que dilucidar de quién es el propietario, quién se lo adjudica, o a lo sumo fijar un régimen de alternancia en el “uso” del animal, igual que podría fijarse con el uso de una vivienda.
La Audiencia Provincial de Valladolid, a pesar de que un solo miembro de la pareja era quien figuraba como titular del perro (el chip del animal sólo permite un titular), consideró que era propiedad de ambos y teniendo en cuenta el interés “de los miembros de la familia y el bienestar animal” fijó una custodia compartida del perro por periodos quincenales, así como el pago por mitades iguales de sus gastos (alimentación, vacunas, medicinas necesarias, etc.). Para justificar su decisión el auto alude al Artículo 3 del Código Civil, que establece que las normas se interpretarán según “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” y que “los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible”. El juzgado de primera instancia número 9 de Valladolid (sentencia de 27 de mayo de 2019) venía a decir algo similar: los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones que afecten a su propiedad o a su derecho de uso y disfrute. Fijaba una custodia compartida del perro por periodos semestrales.
Al hilo de esta noticia viene bien recordar que desde 2017 se encuentra en tramitación una reforma legislativa que considera a los animales como sujetos de derecho y dotados de sensibilidad, principio general reconocido dentro del Tratado de Lisboa del año 2009, en el que se exige que los estados miembros de la UE respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.
Cuando se apruebe dicha reforma (o cuando nuestros juzgadores tengan el atrevimiento que han tenido los de Valladolid), el interés de los animales de compañía deberá ser también tenido en cuenta en los procesos de separación o divorcio. Y los juzgados a la hora de fijar la custodia de estas mascotas (igual que lo hace con la de los hijos menores), tendrán que tener en cuenta parámetros tales como quién ha comprado el animal, quién lo ha cuidado, disponibilidad de las partes para ocuparse de él, su mayor bienestar…y sobre todo pesará mucho cuál de las partes tiene la custodia de los hijos entendiendo que la mascota lo sea más de los hijos que de los padres.
Además -digo yo- deberá concretarse quién se hace cargo de los gastos del animal, ordinarios y extraordinarios, en qué porcentaje y de qué manera (¿Habrá que fijar pensión de alimentos por la mascota?) en función de la capacidad económica de las partes. No sabemos si en lugar de prueba psico-social, las partes tendrán que pasar por una prueba psico-veterinaria para dirimir sobre la custodia de su mascota, pero seguramente habrá más de un informe pericial veterinario que aportar al respecto. Personalmente, ya me veo con una nueva especialización: abogado de familia y de mascotas.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia