(Artículo publicado el 13 de mayo de 2022 en el Periódico "Nueva Alcarria")
Hace
unas semanas, los medios de comunicación se hacían eco de una resolución
judicial (Auto 158/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrent) en
virtud de la cual un juez apoyaba la decisión de un padre de no vacunar a su
hijo de 6 años contra la Covid-19, frente a la intención de la madre de
vacunarle. El juez, priorizando el interés individualizado del menor por encima
del interés general de la sociedad, determinó que la opción más beneficiosa
para éste era no inocularle la vacuna, destacando que actualmente la situación
es menos grave y que tampoco se había aportado un informe médico que aconsejara
la vacunación del menor, que no sufría ninguna patología previa de la que
pudiera derivarse un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves: “no puede justificarse la vacunación de un
niño en el beneficio social que pueda conllevar por la menor transmisibilidad”,
siendo además que “la transmisión de
los menores es mucho menor que la de los adultos”.
Existe
alguna otra resolución judicial que con argumentos similares también se decanta
por la no vacunación: Auto 314/2021, de 10 de diciembre, del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Icod de los Vinos en el que se acuerda que la
decisión sobre la vacunación contra COVID-19 de un menor que cuenta con 15 años
de edad la ha de tener la madre que se opone a la vacunación, pese a que el
propio hijo quería vacunarse.
Tiempo atrás, también saltaba la
noticia de que en Francia se pretendía regular sobre el asunto en el sentido de
que solo fuera necesario el consentimiento de uno de los progenitores para
vacunar a sus hijos menores de edad. En España, y dado que ninguna vacuna es
obligatoria (pese a que exista un calendario oficial de vacunación que incluye
las vacunas que las autoridades sanitarias consideran necesarias), si los
progenitores no se ponen de acuerdo sobre la vacunación de sus hijos no les
queda más remedio que acudir a la vía judicial para que la autoridad judicial
resuelva por ellos.
A nivel jurisprudencial existe alguna
sentencia (en mi opinión más que discutible, dicho sea con todos los respetos) que
incluso considera que las vacunas son una cuestión de “guarda y custodia”,
otorgando al progenitor custodio esa facultad de decidir (SAP Madrid 1081/2020,
Sección 22, de 3 de noviembre, o SAP Tarragona 49/2015, de 17 de febrero y
196/2015, de 12 de marzo). Por contra, otras sentencias como la SAP Alicante
203/2015 de 5 de noviembre dictaminan que ambos progenitores deben intervenir,
entre otras cuestiones, en las vacunas no previstas en el calendario oficial
publicado por las autoridades sanitarias competentes.
Matizar, eso sí, que si el menor de
edad tiene 16 años o más ya no será necesario el consentimiento de los
progenitores, pues bastaría solo el consentimiento del propio menor, no solo a
las vacunas “oficiales”, sino a cualquier otro tratamiento médico.
Expuesto todo lo anterior, lo cierto
es que nos encontramos con más resoluciones judiciales a favor de la vacunación
que en contra. Así tenemos el Auto 11/2022, de 13 de enero de 2022, del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés en el que se acuerda que la
decisión sobre la vacunación contra COVID-19 de una menor de 8 años la ha de
tener la madre que desea vacunar a la hija, que ha recibido el resto de vacunas
sin oposición del padre: la vacunación de la menor no va en contra el interés
de la misma, sino que supone una mayor protección para ella y sus familiares
cuidadores (con especial mención a los abuelos maternos y paternos). O el Auto
225/2021 de 28 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona:
autoriza a la madre a favor de inocular la vacuna Covid19 a sus hijos, frente
al padre que se negaba, pero sin proporcionar una razón motivada para oponerse.
Como podemos observar, la cuestión, lejos de ser pacífica, es más que controvertida.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia