Alguien puede preguntarse cómo es que publico una entrada sobre la primera comunión de nuestros hijos en octubre, cuando esas primeras comuniones suelen celebrarse siempre en mayo. La respuesta es clara: cualquier acción judicial relacionada con esa primera comunión debe realizarse con meses de antelación para que la resolución llegue a tiempo para la fecha. Por eso en esta entrada voy a hablar de los problemas que surgen entre progenitores separados en relación con este tradicional acto religioso.
El año pasado por estas fechas aparecían estas noticias: un juzgado da la razón a la madre que pleiteaba con el padre sobre la parroquia donde su hijo debía hacer la primera comunión. El padre pretendía que su hijo hiciera la primera comunión en la parroquia del pueblo del padre, pero el juzgado daba la razón a la madre pues había sido en la parroquia del pueblo de la madre donde el niño había hecho la catequesis. Sirva como ejemplo de hasta qué punto y por qué asuntos se puede llegar a pleitear en un juzgado.
En otro caso mediático, el padre solicita el auxilio judicial para que pueda salir en el reportaje fotográfico de la comunión de su hijo, pagado por ambos progenitores. Y todo porque la madre se niega a que el padre salga en las fotos con su hijo. Lamentablemente el proceso se archivó porque ya había pasado la fecha de la primera comunión y el juzgado todavía no había resuelto (de ahí lo que he expuesto en el primer párrafo: cualquier acción hay que llevarla a cabo con tiempo suficiente). En este caso, el menor se quedó sin tener una foto con su padre el día de su comunión. Sirva también este ejemplo para valorar el “nivel de empatía” de algunos progenitores.
Litigios similares suceden de vez en cuando por asuntos como quién paga el traje/vestido de la comunión, o cuál de los dos padres lo celebra, etc. Está claro que los problemas originados por la celebración de la primera comunión son cuestiones de patria potestad, habitualmente compartida por ambos progenitores. Esto significa que las decisiones más relevantes que afecten a la vida del hijo, deben ser consensuadas entre ambos y a falta de acuerdo, cualquiera de los dos padres podrá acudir a la autoridad judicial, que acabará atribuyendo la facultad de decidir a uno de ellos.
Lamentablemente, la judicialización de las relaciones con los hijos puede suponer que se acabe llevando a los juzgados cualquier cuestión que les afecte, por muy absurda que sea (como las que hemos visto al inicio), obligando al juez a tomar una decisión: desde la elección del centro educativo, tratamientos dentales, vacunas; hasta quién es el progenitor que le debe cortar el pelo, autorización judicial para ponerle pendientes a la niña y un largo etcétera de situaciones de lo más variopintas y “surrealistas”.
Aunque cada caso es un mundo, trataré de dar respuesta a las
preguntas más "clásicas" que suelen hacerse al respecto:
PROBLEMA 1: NO QUIERO QUE MI HIJO HAGA LA PRIMERA COMUNIÓN.
La cuestión sobre si debe o no debe el menor hacer la primera comunión, requiere
autorización de ambos progenitores. Si uno de los progenitores se niega a ello,
el otro deberá solicitar el auxilio judicial, para que el juzgado le autorice o
no. Para tomar la decisión, el juez tendrá en consideración si el menor va a un
colegio laico o religioso, la tradición religiosa familiar, si recibe o ha
recibido catequesis, etc. El juez escuchará a las partes (e incluso podría
escuchar al menor) y decidirá al respecto.
PROBLEMA 2: QUÉ PROGENITOR CELEBRARÁ CON EL HIJO LA PRIMERA
COMUNIÓN.
En primer lugar, hay que atenerse a lo que diga al
respecto el convenio regulador o la resolución judicial. No es habitual que
una resolución judicial regule algo al respecto (salvo por la inmediatez de la
celebración, o la insistencia de alguna parte en que sea regulada). Si no hay
nada regulado, entonces habrá que atender a la voluntad de las partes y
lo que ambos padres acuerden, y no debería imperar otra cosa entre los padres
que el sentido común, realizando las concesiones oportunas para que el menor
pueda disfrutar de la compañía de los dos progenitores.
¿Cabría pedir el auxilio judicial para que se permitiera al
progenitor impedido que pudiera celebrar con su hijo/hija?. Traigo a colación
el siguiente supuesto, de 20 de abril de 2015 en el que el Juzgado de primera
instancia nº5 de Arganda del Rey (Madrid) denegó el amparo judicial a la madre (medidas cautelares previas 189 /2015): la
madre reclamaba poder disfrutar con su hija el día de su comunión,
circunstancia no prevista en la resolución judicial. Ese día le corresponde al
padre estar con la menor y no hay acuerdo. Argumenta que con ella ha hecho la
catequesis. No se plantea si la niña debe o no debe realizar la comunión (lo
que afectaría a la patria potestad, acción del 156 y 158 del Código civil),
sino que se plantea modificar el régimen de visitas para un día concreto (el de
la primera comunión). Lo que pretende la madre es judicializar una falta de
entendimiento de las partes que debería solventarse con diálogo en beneficio de
la menor. Por todo ello, el Juzgado deniega la Solicitud, porque
si por desgracia no es posible el entendimiento entre los padres,
lamentablemente deberá cumplirse de manera rigurosa lo dispuesto en el convenio
regulador o resolución judicial y el menor pasará ese día con el progenitor al
que le correspondiera estar con él.
Hablamos de la celebración, no del acto religioso porque la Iglesia donde se
celebre el acto, es un espacio público y no se puede impedir a nadie su entrada
sin motivo.
PROBLEMA 3: CÓMO SE PAGAN LOS GASTOS DE LA PRIMERA COMUNIÓN.
En relación a los gastos de la primera comunión, debería distinguirse
entre gastos comunes y propios de cada progenitor. Si ambos están
de acuerdo en que su hijo/hija haga la primera comunión, existirán gastos
comunes como el traje/vestido o el reportaje fotográfico, que deberán ser
consensuados y abonados por ambos progenitores. Existe alguna sentencia ("rara avis") en donde se ha
estimado que tales gastos son ordinarios por entender que eran previsibles (el
menor iba a un colegio religioso y estaba recibiendo catequesis), y por tanto
entraban dentro de la pensión de alimentos pagada por el progenitor no
custodio. Además de los gastos comunes tendríamos los propios de cada
progenitor, como puede ser el banquete que organice cada uno de ellos (salvo
que dicho banquete decidan prepararlo conjuntamente).
En conclusión, lo ideal es que ambos padres entierren sus
desavenencias por un día y traten de llegar a un acuerdo. Pero si no es posible
llegar a una solución amistosa para que todos puedan disfrutar de la primera
comunión de su hijo, que al menos se evite un clima de tensión tan perjudicial
para el menor en un día tan especial para él. Simplemente, aplicando el sentido
común. Aunque a veces sea el menos común de los sentidos.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia