jueves, 6 de julio de 2023

LOS TUITS DEL PRIMER SEMESTRE DE 2023 (ENERO-JUNIO) EN TWITTER

 A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER SEMESTRE DE 2023 (ENERO-JUNIO) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


LIQUIDACIÓN GANANCIALES:

Indemnización por despido: carácter ganancial si el despido es durante el matrimonio, aunque la indemnización se cobre con posterioridad. Cálculo: porcentaje de años trabajados durante el matrimonio sobre la indemnización. STS n° 1036/2022 de 23/12/2022

Si una de las partes no se presenta personalmente a la comparecencia de la fase de liquidación de gananciales (aunque lo haga su procurador y abogado) procede tenerle por conforme con la propuesta de liquidación de la parte contraria. SAP Lugo, sec1, Auto 20/06/2022


MODIFICACIÓN DE MEDIDAS:

La edad de la hija, q tenía 2 años a la firma del convenio regulador y ahora tiene 9, y la absolución del padre en un delito de malos tratos, es un cambio sustancial de circunstancias q permite modificar las medidas paternofiliales q fueron acordadas. STS n°404/2022 de 18/05/2022


PATRIA POTESTAD Y RÉGIMEN DE VISITAS:

Se priva de la patria potestad y se suspende reg. visitas al padre por su actitud de desapego hacia su hija sin justificación. El vinculo paternofilial no está consolidado y no se acredita motivación del padre para restablecer el contacto con su hija. SAP Bna, sec12, de 21/07/22

Se autoriza a padre para vacunar a hija menor de covid19 teniendo en cuenta la opinión de esta que tiene 11 años, y acudiendo a los informes periciales existentes. Auto AP Guadalajara n°113/2022 de 13/09/2022.


PENSIÓN ALIMENTICIA:

No cabe fijar pensión alimenticia a hija(+18) a cargo del padre por falta de aplicación en los estudios (no asistía a curso de peluquería que pagaba su padre y no asistía a clases de carnet de conducir), según lo dispuesto en STS 395/2017 y STS 558/2016. SAP Oviedo 113/23 d 16/02

Si el convenio regulador firmado durante el proceso judicial (el mismo dia del juicio) no fija la fecha inicial de devengo de la pensión de alimentos, según lo dispuesto en el art. 148Cc tendrá efectos desde la fecha de interposición de la demanda. SAP Valencia, sec1, 30/11/2021

Si el padre propone una pensión alimenticia de 250€ para él, la sentencia no puede fijar una pensión menor a la que el obligado propone, incurriendo en una grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido infringiendo el art 146Cc y el 93Cc. STS 338/2022 d 28/04

Procede aumento de pensión alimenticia pese a que la situación económica de los progenitores es la misma, pero al no cumplir con el rég de visitas el padre, las obligaciones d la madre custodia se han incrementado al tener que estar más con los hijos. SAP Baleares 262/2019, 12/07

Se extingue la pensión alimenticia pese a que hijo mayor de edad tenga escasos ingresos, pero ha terminado sus estudios de Grado y Master y se ha incorporado al mercado laboral. Que los ingresos sean escasos no es motivo para mantener la pensión. SAP Madrid, sec22, 15/07/2022.


PENSIÓN COMPENSATORIA:

No procede pensión compensatoria tanto por el tiempo de duración del matrimonio (4años), como por la precaria salud de la esposa y por tanto cese de los cuidados hacia el esposo, que tuvo lugar cuando llevaban dos años de matrimonio. SAP Baleares, sec4, de 4/09/2022


PROCESAL:

Por el hecho de dictar en su día las medidas, no es competente el juzgado de VIOGEN para conocer proceso de modificación de medidas paternofiliales en casos donde se haya sobreseído o archivado proceso penal antes de la interposición de la demanda. Auto APMadrid 158/2023 de 21/03


RÉGIMEN DE VISITAS:

Se acuerda la suspensión del régimen de visitas, vía JV 158Cc, por neglicencia en el cuidado del menor de 4 años, acreditando la madre con informes médicos, lesiones por quemaduras solares reiteradas, escoriaciones en espalda y falta de higiene. SAP Valencia, sec10, Auto 30/06/22


VIVIENDA FAMILIAR:

Se atribuye el uso de la vivienda fam a hijos y madre custodia hasta la emancipación de los hijos, pese a ser privativa del esposo. Sin otros factores (como el caracter no familiar de la viv, o el de no necesidad de viv) no puede limitarse temporalmente. STS 861/2021 d 13/12/2021

LUIS MIGUEL ALMAZÁN
Aunque exesposo no abandonara la vivienda familiar tras la extinción de su uso y aunque exesposa le requiriera para que por ello le pagara una cantidad mensual, no procede. Podría haber pedido la utilización por turnos y no consta q se hubiera negado el uso. STS 244/2022 de 29/03

jueves, 22 de junio de 2023

LA EMANCIPACIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD

 

La emancipación es el mecanismo por el cual los menores de edad a una determinada edad adquieren el estatus de la mayoría de edad, eso sí: con limitaciones en su capacidad jurídica establecidas por la ley. Es decir: emancipar es adelantar la mayoría de edad de un menor, habilitando al emancipado la capacidad para regir su persona y sus bienes con ciertas limitaciones jurídicas, por lo que en determinados casos se requiere autorización de los progenitores o de su defensor judicial.

Así por ejemplo, el artículo 247 del Código civil establece que el emancipado no podrá, hasta alcanzar la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Para ello, precisa del consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, del de su defensor judicial.

También se precisa de autorización para que el menor emancipado pueda convertirse en curador/tutor de un tercero, o para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición o repartir con los demás herederos durante un proceso de sucesión.

Sin embargo, sí se contempla la posibilidad de que el menor emancipado comparezca solo en un juicio.

Existen diferentes vías para que el menor pueda obtener la emancipación:

- La emancipación por matrimonio: puede obtenerse desde los 14 años, que es la edad mínima para contraer matrimonio. Este emancipado tiene la misma capacidad que el emancipado por consentimiento salvo para enajenar o gravar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor que sean comunes a la pareja, donde será necesario el consentimiento del otro cónyuge si fuera mayor de edad o además el de los padres/tutores de ambos si fueran menores los dos cónyuges.

- Por concesión de quienes tienen la patria potestad: el menor habrá de tener al menos 16 años y se concede una capacidad casi tan extensa como la del mayor de edad. Se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Registro. Esta concesión viene regulada en el artículo 241 del Código Civil y requiere de consentimiento por parte de los progenitores o de aquellos que ejerzan la patria potestad, así como del menor, siempre y cuando éste tenga 16 años cumplidos (por debajo de esta edad no sería posible dicha emancipación). Un matiz importante es que los menores deben consentir la emancipación por esta vía, pero no pueden instarla a iniciativa propia. La concesión de la emancipación por este cauce se puede tramitar bien mediante escritura pública otorgada ante notario, bien por comparecencia ante el encargado del Registro Civil que corresponda.

- Emancipación por concesión judicial: El Juez podrá conceder la emancipación al menor de edad pero mayor de 16 años que la solicite cuando quien ejerce la patria potestad contrae nuevo matrimonio, convive maritalmente con otra persona, o cuando simplemente sus padres vivan separados o concurra otra causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. En este caso sí que es el menor quien insta la solicitud de emancipación requiriéndose, al igual que en la vía anterior, que sea mayor de 16 años. Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores.

Las causas legalmente previstas para que la concedan son:

  1. Cuando el progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona distinta al otro progenitor, ya sea por nuevo matrimonio o unión de hecho.
  2. Cuando los progenitores viven separados.
  3. Cuando existan causas que entorpecen gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Nos centraremos en esta emancipación por concesión judicial, pues es la que afecta a hijos de padres separados o divorciados, al ser una posibilidad para que el hijo mayor de 16 años pero menor de 18, pueda decidir dónde y con quien convivir sin atenerse a ningún tipo de custodia ni régimen de visitas y por tanto puede ser una herramienta útil para evitarle tener que cumplir con un régimen de custodia o de visitas que no desea cumplir:

¿Cuál es el procedimiento para obtener la emancipación por concesión judicial?: el recogido en la nueva ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria: será el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor, el competente para conocer de la solicitud de emancipación. No será necesaria la intervención de abogado ni procurador, salvo que alguno de los progenitores se oponga. 

El procedimiento se iniciará con la presentación de la demanda o solicitud formulada por el menor, ya sea con la asistencia o no de alguno de sus progenitores (aunque en todo caso, sin necesidad de que deba ser autorizado por ninguno de éstos), junto con los documentos que acrediten y prueben la causa exigida en el Código Civil (art. 320Cc). Admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al menor para que comparezca ante la autoridad judicial, junto con los progenitores y el Ministerio Fiscal (y cualquier otro que pudiera estar interesado), para que sean oídos, manifiesten su conformidad o no con la emancipación promovida, y se practiquen aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

El Juez, valorando el interés del menor, y teniendo en cuenta su madurez emocional y los motivos que han impulsado su decisión, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitada. Posteriormente se remitirá en su caso la concesión al Registro Civil para proceder a su inscripción.

Eso sí: concedida la emancipación, no podrá ser revocada (art. 318 Cc).

Aunque, como hemos dicho, para conseguir la emancipación judicial no es necesaria la asistencia letrada, por la relevancia y por las posibles complicaciones que puedan darse durante el proceso, resulta muy conveniente estar asesorado en todo momento por un abogado especializado.

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia