La emancipación es el mecanismo por el cual los
menores de edad a una determinada edad adquieren el estatus de la mayoría de
edad, eso sí: con limitaciones en su capacidad jurídica establecidas por la
ley. Es decir: emancipar es adelantar la mayoría de edad de un menor, habilitando al
emancipado la capacidad para regir su persona y sus bienes con ciertas
limitaciones jurídicas, por lo que en determinados casos se requiere
autorización de los progenitores o de su defensor judicial.
Así por ejemplo, el
artículo 247 del Código civil establece que el emancipado no podrá, hasta
alcanzar la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes
inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de
extraordinario valor. Para ello, precisa del consentimiento de sus progenitores
y, a falta de ambos, del de su defensor judicial.
También se precisa
de autorización para que el menor emancipado pueda convertirse en curador/tutor
de un tercero, o para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir
la partición o repartir con los demás herederos durante un proceso de sucesión.
Sin embargo, sí se
contempla la posibilidad de que el menor emancipado comparezca solo en un
juicio.
Existen diferentes
vías para que el menor pueda obtener la emancipación:
- La emancipación
por matrimonio: puede obtenerse desde los 14 años, que es la edad mínima para
contraer matrimonio. Este emancipado tiene la misma capacidad que el emancipado
por consentimiento salvo para enajenar o gravar bienes inmuebles u objetos de
extraordinario valor que sean comunes a la pareja, donde será necesario el consentimiento
del otro cónyuge si fuera mayor de edad o además el de los padres/tutores de
ambos si fueran menores los dos cónyuges.
- Por concesión de
quienes tienen la patria potestad: el menor habrá de tener al menos 16 años y
se concede una capacidad casi tan extensa como la del mayor de edad. Se
otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Registro. Esta
concesión viene regulada en el artículo 241 del Código Civil y requiere de
consentimiento por parte de los progenitores o de aquellos que ejerzan la
patria potestad, así como del menor, siempre y cuando éste tenga 16 años
cumplidos (por debajo de esta edad no sería posible dicha emancipación). Un
matiz importante es que los menores deben consentir la emancipación por esta
vía, pero no pueden instarla a iniciativa propia. La concesión de la
emancipación por este cauce se puede tramitar bien mediante escritura pública
otorgada ante notario, bien por comparecencia ante el encargado del Registro
Civil que corresponda.
- Emancipación por
concesión judicial: El Juez podrá conceder la emancipación al menor de edad
pero mayor de 16 años que la solicite cuando quien ejerce la patria potestad
contrae nuevo matrimonio, convive maritalmente con otra persona, o cuando
simplemente sus padres vivan separados o concurra otra causa que entorpezca el
ejercicio de la patria potestad. En este caso sí que es el menor quien insta la
solicitud de emancipación requiriéndose, al igual que en la vía anterior, que
sea mayor de 16 años. Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad
judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores.
Las causas legalmente previstas para que la concedan son:
- Cuando el progenitor que ejerce la patria potestad
convive con una persona distinta al otro progenitor, ya sea por nuevo
matrimonio o unión de hecho.
- Cuando los progenitores viven separados.
- Cuando existan causas que entorpecen gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
Nos centraremos en
esta emancipación por concesión judicial, pues es la que afecta a hijos de
padres separados o divorciados, al ser una posibilidad para que el hijo mayor
de 16 años pero menor de 18, pueda decidir dónde y con quien convivir sin
atenerse a ningún tipo de custodia ni régimen de visitas y por tanto puede ser una herramienta útil para evitarle tener que cumplir con un régimen de custodia o de visitas que no desea cumplir:
¿Cuál es el
procedimiento para obtener la emancipación por concesión judicial?: el recogido
en la nueva ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria: será el Juez de Primera
Instancia del domicilio del menor, el competente para conocer de la solicitud
de emancipación. No será necesaria la intervención de abogado ni procurador,
salvo que alguno de los progenitores se oponga.
El procedimiento se
iniciará con la presentación de la demanda o solicitud formulada por el menor,
ya sea con la asistencia o no de alguno de sus progenitores (aunque en todo
caso, sin necesidad de que deba ser autorizado por ninguno de éstos), junto con
los documentos que acrediten y prueben la causa exigida en el Código Civil
(art. 320Cc). Admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia
convocará al menor para que comparezca ante la autoridad judicial, junto con
los progenitores y el Ministerio Fiscal (y cualquier otro que pudiera estar
interesado), para que sean oídos, manifiesten su conformidad o no con la
emancipación promovida, y se practiquen aquellas pruebas que hubieren sido
propuestas y acordadas.
El Juez, valorando
el interés del menor, y teniendo en cuenta su madurez emocional y los motivos
que han impulsado su decisión, resolverá concediendo o denegando la
emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitada. Posteriormente se
remitirá en su caso la concesión al Registro Civil para proceder a su
inscripción.
Eso sí: concedida
la emancipación, no podrá ser revocada (art. 318 Cc).
Aunque, como hemos
dicho, para conseguir la emancipación judicial no es necesaria la asistencia
letrada, por la relevancia y por las posibles complicaciones que puedan darse
durante el proceso, resulta muy conveniente estar asesorado en todo momento por
un abogado especializado.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia