La emancipación es el mecanismo por el cual los
menores de edad a una determinada edad adquieren el estatus de la mayoría de
edad, eso sí: con limitaciones en su capacidad jurídica establecidas por la
ley. Es decir: emancipar es adelantar la mayoría de edad de un menor, habilitando al
emancipado la capacidad para regir su persona y sus bienes con ciertas
limitaciones jurídicas, por lo que en determinados casos se requiere
autorización de los progenitores o de su defensor judicial.
También se precisa
de autorización para que el menor emancipado pueda convertirse en curador/tutor
de un tercero, o para aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir
la partición o repartir con los demás herederos durante un proceso de sucesión.
Sin embargo, sí se
contempla la posibilidad de que el menor emancipado comparezca solo en un
juicio.
Existen diferentes vías para que el menor pueda obtener la emancipación:
- La emancipación por matrimonio: puede obtenerse desde los 14 años, que es la edad mínima para contraer matrimonio. Este emancipado tiene la misma capacidad que el emancipado por consentimiento salvo para enajenar o gravar bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor que sean comunes a la pareja, donde será necesario el consentimiento del otro cónyuge si fuera mayor de edad o además el de los padres/tutores de ambos si fueran menores los dos cónyuges.
- Por concesión de quienes tienen la patria potestad: el menor habrá de tener al menos 16 años y se concede una capacidad casi tan extensa como la del mayor de edad. Se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Registro. Esta concesión viene regulada en el artículo 241 del Código Civil y requiere de consentimiento por parte de los progenitores o de aquellos que ejerzan la patria potestad, así como del menor, siempre y cuando éste tenga 16 años cumplidos (por debajo de esta edad no sería posible dicha emancipación). Un matiz importante es que los menores deben consentir la emancipación por esta vía, pero no pueden instarla a iniciativa propia. La concesión de la emancipación por este cauce se puede tramitar bien mediante escritura pública otorgada ante notario, bien por comparecencia ante el encargado del Registro Civil que corresponda.
- Emancipación por concesión judicial: El Juez podrá conceder la emancipación al menor de edad pero mayor de 16 años que la solicite cuando quien ejerce la patria potestad contrae nuevo matrimonio, convive maritalmente con otra persona, o cuando simplemente sus padres vivan separados o concurra otra causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. En este caso sí que es el menor quien insta la solicitud de emancipación requiriéndose, al igual que en la vía anterior, que sea mayor de 16 años. Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores.
Las causas legalmente previstas para que la concedan son:
- Cuando el progenitor que ejerce la patria potestad
convive con una persona distinta al otro progenitor, ya sea por nuevo
matrimonio o unión de hecho.
- Cuando los progenitores viven separados.
- Cuando existan causas que entorpecen gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
Nos centraremos en esta emancipación por concesión judicial, pues es la que afecta a hijos de padres separados o divorciados, al ser una posibilidad para que el hijo mayor de 16 años pero menor de 18, pueda decidir dónde y con quien convivir sin atenerse a ningún tipo de custodia ni régimen de visitas y por tanto puede ser una herramienta útil para evitarle tener que cumplir con un régimen de custodia o de visitas que no desea cumplir:
¿Cuál es el procedimiento para obtener la emancipación por concesión judicial?: el recogido en la nueva ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria: será el Juez de Primera Instancia del domicilio del menor, el competente para conocer de la solicitud de emancipación. No será necesaria la intervención de abogado ni procurador, salvo que alguno de los progenitores se oponga.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la demanda o solicitud formulada por el menor, ya sea con la asistencia o no de alguno de sus progenitores (aunque en todo caso, sin necesidad de que deba ser autorizado por ninguno de éstos), junto con los documentos que acrediten y prueben la causa exigida en el Código Civil (art. 320Cc). Admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al menor para que comparezca ante la autoridad judicial, junto con los progenitores y el Ministerio Fiscal (y cualquier otro que pudiera estar interesado), para que sean oídos, manifiesten su conformidad o no con la emancipación promovida, y se practiquen aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
El Juez, valorando el interés del menor, y teniendo en cuenta su madurez emocional y los motivos que han impulsado su decisión, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitada. Posteriormente se remitirá en su caso la concesión al Registro Civil para proceder a su inscripción.
Eso sí: concedida la emancipación, no podrá ser revocada (art. 318 Cc).
Aunque, como hemos
dicho, para conseguir la emancipación judicial no es necesaria la asistencia
letrada, por la relevancia y por las posibles complicaciones que puedan darse
durante el proceso, resulta muy conveniente estar asesorado en todo momento por
un abogado especializado.
Abogado de Familia