Antes de analizar la posibilidad de recibir una pensión de viudedad en personas separadas o divorciadas, vamos a ver por
encima los requisitos que deben darse para tener derecho a la misma con carácter general (artículo 219 LGSS):
-
El causante (fallecido) debe encontrarse en alta o situación
asimilada en el momento del fallecimiento, con un periodo de cotización de 500 días dentro de los cinco últimos
años. Si la causa de la muerte fuera un accidente (de trabajo o no) o
enfermedad profesional no se exigirá periodo previo de cotización.
-
También habrá derecho a la pensión de viudedad
aunque el causante no se encuentre en alta o situación asimilada, siempre que
el mismo haya cotizado durante quince años.
-
En supuestos excepcionales en que el
fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el
vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado
con al menos un año de antelación a la fecha del fallecimiento o,
alternativamente, la existencia de hijos comunes (con la excepción de que se
pueda acreditar un periodo de convivencia que junto con el del matrimonio
superen los dos años).
Ahora vamos con los requisitos
para percibir la pensión de viudedad en personas separadas o divorciadas
(artículo 220 LGSS):
- - Ser o haber sido cónyuge legítimo, en este último
caso siempre que no se haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja
de hecho posteriormente.
- - Ser acreedora de la pensión
compensatoria del art. 97 del Código Civil.
- - Que el fallecido se encontrara en alta o
situación asimilada, y con un periodo de cotización de al menos quinientos días
dentro de los cinco últimos años.
- - Si la causa de la muerte es un accidente, no se
exige período previo de cotización.
- - Si el fallecido hubiera cotizado durante quince
años aunque no estuviera en alta o asimilada en el momento del fallecimiento,
también tendrá derecho a la pensión de viudedad.
- - En suspuestos excepcionales en que el
fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el
vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado
con al menos un año de antelación a la fecha del fallecimiento o,
alternativamente, la existencia de hijos comunes (con la excepción de que se
pueda acreditar un periodo de convivencia que junto con el del matrimonio
superen los dos años).
- - En el caso de las mujeres víctimas de violencia
de género no se exige el requisito de la pensión compensatoria. En efecto, el
art. 220.1 LGSS establece que las mujeres víctimas de violencia de género
tienen derecho a la pensión de viudedad aún no siendo acreedoras de pensión
compensatoria siempre y cuando puedan acreditar su condición de víctimas de
violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Existe alguna jurisprudencia al
respecto que ha ido puliendo esta normativa. Así por ejemplo tenemos que para
tener derecho a pensión de viudedad por percibir pensión compensatoria, esta
última debe tratarse de un pago periódico y duradero, y no de un pago único o
de tiempo determinado (en cuyo caso no se considera pensión compensatoria a
efectos de la pensión de viudedad) STS 895/2017 15 nov.
O que el pago de una suma
periódica en favor del cónyuge (aunque explícitamente no se conceptúe como
“pensión compensatoria”) tiene naturaleza de pensión compensatoria y da derecho
a la pensión de viudedad. STS 97/2016 12feb.
En cuanto a parejas de hecho
(art. 221LGSS):
La pensión de viudedad se
reconoce a la pareja de hecho siempre que existiera una convivencia estable y
notoria, superior a 5 años ininterrumpidos, de los que al menos dos deben
llevar inscritos en uno de los registros, y siempre dentro de unos límites
económicos de ingresos del miembro superviviente, requisitos que no son
necesarios en el matrimonio.
Además de los requisitos de alta
y cotización que ya se han expuesto para el caso de las personas separadas o
divorciadas, se exige también acreditar que sus ingresos durante el año natural
anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del
causante habidos en el mismo período. Este porcentaje será del 25 por ciento en
el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Existe una alguna excepción, como
que también se reconoce derecho a pensión de viudedad en las parejas de hecho
cuando los ingresos del sobreviviente sean 1,5 veces inferiores al importe del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante.
En cuanto a situaciones de violencia de género en parejas de hecho, el Tribunal Supremo ha determinado que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho aunque ya no convivan ni estén unidas a su pareja en el momento del fallecimiento, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia