miércoles, 1 de septiembre de 2021

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS, TRAS LA REFORMA DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO CIVIL

 

Respecto de la atribución del uso de la vivienda en situaciones de custodia compartida de los hijos, ya hablamos en entradas anteriores:

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

La problemática de este derecho surge cuando se fija una guarda y custodia monoparental. En anteriores entradas ya analizábamos sentencias que atribuían el uso de la vivienda a los hijos y progenitor custodia hasta la mayoría de edad de los hijos:

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

En ella analizábamos la STS 284/2019 de 23 de mayo que establecía la atribución del uso de la vivienda para los hijos menores de edad y la madre custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. A partir del 3 de septiembre, esto será así por Ley, en concreto la Ley 8/2021 de 2 de junio que reforma la legislación para el apoyo con personas con discapacidad.



Esta ley, aprovechando que ha de adaptar ciertos artículos a las personas con discapacidad, introduce ciertas reformas, algunas muy sustanciales, en derecho de familia. Entre ellas, las del artículo 96 del Código Civil que regula la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de nulidad, separación o divorcio, precisamente uno de los mayores problemas que suelen surgir a la hora de la separación: ¿a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar?, ¿en atención a qué criterios?, ¿durante cuánto tiempo?. El uso de la vivienda familiar siempre ha sido una importante fuente de conflictos entre los progenitores.

El artículo 96, todavía vigente hasta el próximo 3 de septiembre, venía a decir que en defecto de acuerdo el uso de la vivienda se atribuía a los hijos y al cónyuge custodio, sin establecer ningún tipo de límite temporal, lo que por analogía se solía interpretar en el sentido de atribuir el uso hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica, si bien, como hemos adelantado al inicio ya había muchas sentencias que venían delimitando el uso hasta la mayoría de edad de los mismos.

Tras la reforma del Artículo 96 del Código Civil el uso de la vivienda familiar, y salvo que existan hijos con discapacidad, queda delimitado hasta la mayoría de edad de los hijos, ya no hay lugar a dudas:

«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Por tanto, esta nueva redacción introduce una limitación temporal en el uso de la vivienda: hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad (si hay varios hasta que el menor de edad cumpla 18 años). Esta limitación puede “romperse” cuando exista algún hijo con discapacidad, equiparándose éstos a los hijos menores de edad, en cuyo caso la autoridad judicial determinará el plazo de duración del uso de la vivienda.

Existe además otra novedad: el párrafo tercero del artículo 96.1:

«Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes».

Esto supone que si hay hijos mayores de edad que no tienen independencia económica, sus necesidades de vivienda se atenderán en relación, ya no a la patria potestad, sino según lo previsto en materia de alimentos entre parientes.

Sin duda, de la reforma que se realiza en lo tocante al Derecho de Familia, ésta, la de la atribución del uso de la vivienda, supone un avance al limitar este uso hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad, limitando cuanto menos hasta esa fecha la problemática que suele surgir entre los progenitores respecto de este derecho.

En el Art. 96.1, como párrafo cuarto (antes de la reforma era el párrafo segundo del art.96Cc) se mantiene que cuando alguno de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro (custodia repartida o convivencia repartida), la autoridad judicial resolverá lo procedente. Este párrafo cuarto, también se aplica jurisprudencialmente por analogía para regular el uso de la vivienda en situaciones de custodia compartida: la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Además de esta importante novedad, existen otras: art. 96.2 y art. 96.3 del Código Civil:

"2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección" (anteriormente éste era el párrafo tercero del art. 96, simplemente lo han "cambiado de lugar").

"3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe".

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

martes, 6 de julio de 2021

LOS TUITS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021 (ABRIL-MAYO-JUNIO)

 A continuación, transcribo los tuits más destacados del segundo trimestre de 2021 en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

GUARDA Y CUSTODIA:

La edad del hijo (7años/10 en stc), el horario flexible d trabajo del padre (q permite compatibilizar con su cuidado) y la nueva hermana de la actual relacion del padre es una modificación sustancial de las circunstancias q permite fijar custodia compartida.STS 3561/2020 d 26 oct

Procede la custodia paterna vía art. 158Cc por cuanto la madre ha delegado sus funciones parentales en los abuelos maternos, quedando ademas probado el absentismo escolar d la menor asi como el incumplimiento del régimen de visitas con el padre. APValencia, sec10, auto 28/10/2020

La custodia compartida se fija con independencia de q un progenitor trabaje y otro no. Q madre tenga guardias nocturnas no es motivo para denegarla si se ha probado q hija no ha quedado desatendida, aunq ocasionalmente necesite apoyo familiar o d terceros. SAP Tenerife 30/07/2020

El hecho de q el menor tenga alergia a los perros y el padre tenga uno no es motivo para denegar la custodia compartida, sin perjuicio de que deba tomar medidas para evitar la alergia, medidas que ya tomaba cuando convivían pues el perro ya lo tenían antes. SAPTenerife 30/07/2020


PENSIÓN DE ALIMENTOS:

No cabe actualizar pension de alimentos el 1 de enero cuando la sentencia se dictó solo dos meses antes (nov).Pese a q se fije su actualización el 1 de ene d cada año, al no especificarse cuándo es la 1° actualización, al menos debe transcurrir un año. SAP Valladolid 18/2021 8feb


RÉGIMEN DE VISITAS:

No hay incumplimiento de visitas por que un tercero recoja/entregue a los hijos, cuando los horarios laborales no son compatibles. Máxime si quien se encarga no es un desconocido para los menores sino en este caso la pareja del ejecutado. Auto AP Madrid sec22, n°133/2020 de 21/04

No procede fijar un reg de visitas para el padre de dos días al año pues el interés de la menor no evidencia q sea lo mejor, sin tener en cuenta el efecto q origina una reiterada falta d contacto, ni el abandono d obligaciones derivadas d la patria ptstad. SAP Alicante 23/07/2020


USO VIVIENDA:

No cabe atribuir el uso de garaje y trastero a madre custodia junto con el uso de la vivienda porque son fincas independientes y separadas, y además la vivienda ya dispone d garaje y quedan a salvo las necesidades de transporte y traslados del menor. SAP Cáceres 820/2020 d 14 oct

Fijándose custodia compartida se atribuye uso d la vivienda a la madre por dos años pese a que esté inscrita como privativa suya, dado q la vivienda es cotitularidad de ella y d la sociedad de gananciales al abonarse las cuotas del préstamo en el matrimonio. STS3562/2020 d 26 oct