jueves, 27 de noviembre de 2014

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS (STS 548/2014)

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 548/2014 de 14 de octubre, publicados en la web de la Asociación "Custodia Paterna, asociación de padres con la custodia de sus hijos".

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Foto: http://www.libremercado.com
 Esta nueva Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2014, no hace más que consolidar la "doctrina del precario" que se ha venido aplicando hasta la fecha, cuando el matrimonio disfruta de una vivienda de terceros cedida con carácter gratuito y éste queda disuelto.

En este caso, el Tribunal resuelve que procede el desahucio de la exmujer a la que se le había atribuido el uso de la vivienda familiar en virtud de convenio regulador, vivienda que fue cedida por los padres de su exmarido que ahora la reclaman por el hecho de quedar disuelto el matrimonio de su hijo, es decir, por extinguirse la causa por la que la cedieron.

Como bien dice la Sentencia, no media un contrato de comodato, sino una situación de precario y por tanto debe aplicarse la doctrina jurisprudencial ya consolidada por el Tribunal Supremo.


Luis Miguel Almazán
 
Abogado de familia

Enlace:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/domicilio-cedido-por-3º/