La atribución del uso de la
vivienda familiar es una de las decisiones que el juez debe adoptar en los
procesos de divorcio. Y cuando dicho uso se atribuye a los hijos menores, por
añadidura, se atribuye también al progenitor que ostente su guarda y custodia.
Nuestro más alto tribunal ya nos dijo que la atribución del uso de la vivienda no puede ser indefinida y que dicho uso podría ser nuevamente valorado con la mayoría de edad de los hijos y según las circunstancias actuales (STS 12-02-2014). Ahora bien, ¿este uso podría ser limitado temporalmente por un juez?
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Pues por si no estaba claro, el
pasado 18 de mayo de 2015, (STS 282/2015), el Tribunal Supremo ha ratificado
que la atribución del uso de la vivienda familiar a un hijo menor es una
manifestación del principio del interés del menor y por tanto no se puede
limitar mientras el hijo menor sea la causa por la que se haya atribuido dicha
vivienda. Por tanto, el interés que se protege no es la propiedad del
inmueble, sino los derechos del menor, con independencia del régimen económico
matrimonial o de su titularidad.
La Sentencia además recalca que
no habla de casos concretos y particulares, sino al contrario, esto debe ser la
norma general, salvo casos excepcionales
en los que por la suma de distintos factores se permita aplicar una limitación
temporal al uso de la vivienda, o también, en aplicación del artículo
96 del Código Civil, cuando haya acuerdo entre las partes.
Dice la Sentencia que la
interpretación que realiza la sentencia recurrida (sentencia de la AP de
Valladolid que limitaba el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la
liquidación de la sociedad de gananciales, con un límite máximo de tres años) "no solo se opone a lo que establece el
art. 96.1 CC , sino que se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra
de la doctrina de esta Sala, incluida la sentencia de 17 de junio de 2013 ,
según la cual "hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando
no existe acuerdo previo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de
la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa
es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra
distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines
del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de
la relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse
satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios".
Dado que en este caso, se trata
de la vivienda familiar y el hijo precisa la vivienda, no cabe limitar
temporalmente el uso que se le ha dado de la misma, y por consiguiente no se puede limitar el uso
al progenitor que ostente su guarda y custodia.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia