lunes, 7 de septiembre de 2015

GASTOS ESCOLARES ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

    Llega septiembre, el inicio del curso escolar, y con él vuelve una de las discusiones más frecuentes entre padres separados. ¿Quién paga los gastos del colegio? ¿Entran dentro de la pensión de alimentos o se pagan al 50% como gasto extraordinario?
Foto: http://queaprendemoshoy.com
   Ya hablamos de esto en alguna entrada de nuestro blog (EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LOS GASTOS ESCOLARES SON ORDINARIOS - entrada 19 de enero de 2015-), pero dadas las fechas, nunca está de más refrescar la situación judicial actual con respecto a los gastos escolares.

Como ya dijimos, el Tribunal Supremo ha concluido que los gastos escolares (libros, uniformes, material escolar, etc.) son gastos ordinarios y por tanto incluidos en la pensión de alimentos. Dictaminaba en su Sentencia 579/2014 de 15 de octubre que los gastos causados al comienzo del curso escolar son ordinarios por cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos y por tanto incluidos en el concepto de "alimentos". Y como se producen cada año, como el resto de "alimentos", son periódicos (en este caso anuales) y previsibles. Por tanto, cuando se vaya a fijar la pensión de alimentos, debería tenerse en cuenta que estos gastos entran dentro de la misma.

Ahora bien, a pesar de lo dispuesto por esta Sentencia, no debemos olvidar que ante todo prevalecerá la voluntad de las partes y así, dichos gastos escolares tendrán la condición de extraordinarios cuando:

1. Así lo acuerden lo progenitores o porque se dictamine así en resolución judicial.

2. Cuando por la práctica común, dichos gastos sean abonados como extraordinarios y por tanto reconociendo tácitamente que lo son (si el pagador abona dichos gastos fuera de la pensión de alimentos, está reconociendo que tales gastos son extraordinarios y luego no podrá decidir lo contrario).

Explicada la "teoría general", aprovecharé esta entrada para a analizar una serie de gastos escolares que aunque no tienen por qué ser de inicio de curso, pueden ser también causa de discusión, ya que se mueven entre lo ordinario y lo extraordinario:

- Además de libros, uniforme y material escolar, también podemos entender como gastos escolares ordinarios (y por tanto integrados en la pensión de alimentos): el "aula matinal", desayuno escolar, comedor escolar, cuota del "Ampa", seguro escolar, etc.

- Las clases particulares o de refuerzo son gastos extraordinarios necesarios si se acredita que son necesarias para el adecuado rendimiento escolar del hijo. SAP Valladolid 23-09-2004.

- Los gastos de las excursiones o salidas programadas por el centro escolar, que aunque siendo voluntarias se realicen dentro del horario escolar deberán ser abonadas como gasto extraordinario siempre que el progenitor haya podido conocer de ellas y no se haya opuesto a su realización. Auto APMadrid10/02/15.

- Las clases particulares de inglés se consideran gasto extraordinario necesario por entender que, actualmente, aprender inglés es imprescindible para la formación del hijo. Auto APMadrid10/02/15.

Finalizo recordando que no cabe compensar gastos extraordinarios con crédito líquido. Auto APMadrid 10/02/2015. Recurso 501/2014. Ponente: Hijas Fernández.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia