miércoles, 15 de enero de 2020

LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES


Una vez fijada una pensión de alimentos o compensatoria (o similar) en resolución judicial, suele establecerse que tales pensiones deben ser actualizadas anualmente, para evitar la pérdida de poder adquisitivo. Y deben ser actualizadas sin necesidad de requerimiento de la otra parte y sin perjuicio de que de no hacerlo, puedan ser reclamadas las cantidades pendientes de abonar por la falta de dicha actualización, eso sí, teniendo en cuenta que sólo se podrán reclamar las correspondientes a los cinco últimos años (las anteriores "se pierden").

Foto: https://www.clara.es/
Para saber cuándo hay que actualizar la pensión y cómo, es necesario atenerse a lo dictaminado en la resolución judicial que la establece (o al convenio regulador que la fija). Es posible que en la resolución judicial o convenio regulador se especifique tanto el índice de referencia (que suele ser el IPC general), como la fecha en que se debe llevar a cabo la actualización:

- Así puede especificar que la actualización se realice por años naturales, es decir, cada 1 de enero conforme al IPC, en cuyo caso se actualizaría la pensión de alimentos ese mismo mes de enero tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde la fecha en que se dictó la resolución judicial (o en su caso, la fecha del convenio regulador que originó la pensión) hasta el mes de diciembre; y las sucesivas actualizaciones, de diciembre a diciembre.

- Si lo que se dictamina es que la actualización debe ser anual, se tomará como referencia el mes anterior al mes en que se estableció la pensión: si la pensión se fijó en febrero de 2019, se tomará como referencia el IPC de enero de 2020 (de enero de 2019 a enero de 2020) para actualizarla desde el 1 de febrero de 2020.

- También puede suceder que la resolución judicial (o el convenio regulador) omita cualquier referencia a dicha actualización. Pues también en este caso considero que debe ser actualizada la pensión (Sentencia AP Madrid, Sec. 22.ª, 31 de mayo de 2013: acuerda la actualización anual de la pensión compensatoria pese a que no se haya solicitado expresamente).

- ¿Qué sucede si el IPC es negativo?: si en la resolución judicial o convenio regulador se habla de "actualizar" las pensiones y no de "incrementar" o de "actualizar al alza" o similar, nos encontramos con que si el IPC resulta negativo (como ha habido años de crisis en que así ha sucedido), la pensión debería disminuir, atendiendo a la literalidad de la resolución y dado que por Ley "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos" (art. 18 LOPJ). La cuestión no es pacífica: hay resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Madrid, sec 22, de 28 de octubre de 2011 que dicen que si se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC y este es negativo, cabía la posibilidad de que su actualización fuera a la baja. Sin embargo, atendiendo al principio de proporcionalidad, también puede considerarse que estas pensiones no deben reducirse, siempre y cuando los ingresos del obligado o las necesidades del que recibe dichas pensiones no hayan variado. 

Para conocer el porcentaje con el que actualizar la pensión basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE -pinche aquí-) donde se introducirán los datos de la pensión (cuantía) y los meses de referencia en los que se desee actualizar. Para hacer el cálculo de una actualización anual, hay que tener en cuenta que el mes inicial y el mes final deben ser los mismos: es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en enero de 2020, de una sentencia dictada en febrero de 2019, para que tenga efectos el día 1 de febrero del 2020, debemos tomar como referencia de enero de 2019 a enero de 2020 (12 meses ), y no de febrero del 2019 a enero del 2020, pues los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar enero de 2019 este mes no estaría comprendido dentro del cálculo, pero sí lo estaría enero del 2020.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia