lunes, 28 de febrero de 2022

EL TRAJE A MEDIDA PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD NECESITADA DE APOYOS.

Sobre la reforma legal de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (no confundir con la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia)las medidas de apoyo a personas que las precisen y la curatela ya hablamos en una anterior entrada:

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 8/2021. PRIMERA SENTENCIA QUE SUPRIME UNA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

Esta mencionada Ley fomenta la toma de medidas voluntarias por parte del propio necesitado, haciendo prevalecer la voluntad en las medidas de apoyo sobre las medidas judiciales. También otorga una gran importancia a la curatela como medida de apoyo continuado. El contenido de la curatela puede llegar a a ser muy amplio: desde una asistencia puntual, hasta una curatela representativa en casos muy especiales. Será la autoridad judicial quien precise su contenido (STS 589/2021 de 8 de septiembre).

Existe una Sentencia más reciente que también alude a la reforma legal y que resumiremos brevemente: STS nº706/2021 de 19 de octubre de 2021, Id Cendoj: 28079110012021100687

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.- (…) Para ello hemos de tener en cuenta que, al asumir el conocimiento del recurso, ya entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta circunstancia abre una nueva perspectiva resolutoria sobre la que se oyó a las partes, en tanto en cuanto la Disposición Transitoria sexta, relativa a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la ley, establece que se regirán conforme a lo dispuesto en ella, sin perjuicio de conservar su validez las actuaciones que se hubiesen practicado hasta ese momento. Pues bien, en primer término, hemos de partir de la base de que las previsiones de autotutela se entenderán ahora referidas a la autocuratela y se regirán por lo dispuesto en la nueva ley (Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2021). (…) En la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, hemos proclamado que "[...] la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

(…) El artículo 271 del CC, en su nueva redacción, regula la autocuratela, confiriendo a cualquier persona mayor de edad o menor emancipado, en previsión a la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con lo demás, el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Una propuesta de nombramiento de tal clase vinculará a la autoridad judicial al constituir la curatela (art. 272 I CC). No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones (art. 272 II CC). Pues bien, en el caso presente, no se dan las causas legales previstas para prescindir del criterio preferente de la voluntad de la demandada, ya que no concurren circunstancias graves desconocidas por la misma, o variación de las contempladas al fijar la persona que le prestará apoyos, ya que D.ª Virginia convivía y sigue conviviendo con su hija D.ª Virginia , que es la persona que le asiste en sus necesidades conforme a sus propios deseos notarialmente expresados, que deben ser respetados, toda vez que, dentro del marco de la esfera de disposición de las personas, se comprende la elección de la que, en atención a su disponibilidad, cercanía, empatía, afecto o solicitud, desempeñe el cargo de curadora. No cabe, por lo tanto, la imposición de otro sistema alternativo de curatela, como la institucional postulada por la recurrente D.ª Flora , o la mancomunada impuesta por la Audiencia, con la atribución además del cargo de curador a una persona expresamente excluida por la demandada. Amén de resultar contraproducente el ejercicio de tal cargo bajo el régimen jurídico de la mancomunidad, dado el conflicto existente entre hermanos, que dificultaría la unidad de actuación que exige la curatela, cuyo ejercicio no es susceptible de conciliarse con discrepancias en las funciones asistenciales o, en su caso, excepcionales de representación.(…)

SEXTO.- (…) No concurren, pues, los requisitos antes expuestos para prescindir de la voluntad de la demandada que debe ser respetada ( arts. 271 y 272 CC). La aplicación de la nueva ley determina que se deje sin efecto la declaración de incapacidad, que ya no existe como tal, la cual debe ser sustituida por la procedencia de fijación de medidas judiciales de apoyo. Procede, igualmente, la sustitución de la tutela por la curatela, ya que aquélla queda circunscrita a los menores de edad, no sujetos a la patria potestad o que se hallen en situación de desamparo (art. 199 CC). Ahora bien, por falta de vinculación con el recurso de casación interpuesto, no procede, en este trance decisorio, revisar las concretas medidas judiciales de apoyo acordadas hace años, sin perjuicio de la aplicación, en su momento, de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021. Es cierto, que la aplicación de la nueva ley se llevó a efecto en la sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, pero, en tal caso, a diferencia del presente, respondió a su inescindible relación con los motivos del recurso de casación interpuesto, mientras que, en el proceso que ahora nos ocupa, queda circunscrito a la designación de curador, única cuestión debatida y decidida por este tribunal.

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SOLICITUD DE MEDIDAS DE APOYO:

A la hora de solicitar MEDIDAS DE APOYO, habrá que valorar si las medidas de apoyo han de ser sobre la persona y/o sobre el patrimonio de la misma.

Por ejemplo, puede ser que el curador, como encargado del cuidado de la persona necesitada, le corresponda vigilar la toma del tratamiento médico, el cumplimiento de las citas con el psiquiatra, cuidar su alimentación, descanso, fomento de actividades físicas y de ocio, o vigilar cualquier síntoma de descompensación psicopatológica que pudiera provocar la necesidad de un nuevo internamiento. Además puede que sea necesario supervisar los aspectos patrimoniales, que garanticen el pago de sus necesidades ordinarias, que eviten el gasto excesivo y la manipulación por terceras personas.

En estos casos, se podrán solicitar medidas de apoyo en el ámbito doméstico  (cuidado de la alimentación, higiene…), sanitario (medicación, toma de decisión relacionada con posibles tratamientos, asistencia a citas médicas, supervisión del tratamiento y asistencias médicas; y patrimonial (administración, gestión y disposición, control y fiscalización de sus gastos, incluidos los corrientes, asistencia a notarías, registros, organismos y administraciones públicas, administración de cuentas bancarias, solicitud de ayudas o prestaciones públicas…) y jurídico-negocial (celebración de negocios jurídicos, contratos, etc). Habrá que valorar si las facultades del curador serán solo asistenciales o también representativas, debiendo determinar los actos a los que se refiera la intervención.

Dicho todo esto, aludimos a la SAP de Barcelona, Sección 18ª nº550/2021 que resume las actividades a tener en cuenta a la hora de solicitar medidas de apoyo:

Partiendo de la dual definición legal (ámbito personal y ámbito patrimonial), es conveniente considerar la tradicional distinción entre actividades básicas de la vida diaria (ABVD), actividades instrumentales y actividades complejas.

A-    ABVD -> actividades básicas de la vida diaria... levantarse, acostarse, realizar el aseo personal, vestirse, comer por sí mismo, caminar. Hay personas que no son conscientes de estos funcionamientos o de que sufren limitaciones respecto al estándar. (…) La asistencia, medida de apoyo se centrará en garantizar los derechos, en el arrendamiento de servicios de terceros y en la determinación del lugar de residencia de la persona afectada, de sus cuidadores y de los convivientes en su caso (tarea en las que le será difícil evitar la asignación de funciones de representación).

B-    AIVD -> actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) ...  limpiar, lavar, cocinar, hacer las compras, manejar dinero, desplazarse por la calle, utilizar los transportes, hacer gestiones, ir al médico o controlar la medicación. (…) En estos casos, descritos los menoscabos, corresponde al juez determinar la tarea del asistente. Pero si la persona afectada, sin caer en situaciones indignas (riesgo para la vida no asumido, deterioro grave de salud no buscado de propósito, etc.) o que perjudiquen a terceros (síndrome de Diógenes, peligro de incendio, etc.) no incluye entre sus funcionamientos los referidos a estos ámbitos, parece que habrá de respetarse su capacidad y libertad.
    La traducción jurídica de la atención de estas necesidades supone que el asistente aconseje el lugar de residencia del asistido, la contratación de sus cuidadores, las reglas de convivencia con otros convivientes, sustente la contratación de servicios de tercero, instruya en el manejo del dinero de bolsillo, apoye y complete la realización de gestiones (de salud, administrativas, económicas), siempre acompañando al interesado (incluso para otorgar poderes) y solo atribuyendo el juez funciones representativas cuando conste una falta de perseverancia o una carencia de fuerza de voluntad que la persona discapacitada admita que le perjudica y acepte el apoyo, o, en otro caso, si las limitaciones a la libertad que se puedan imponer son aceptables (igual que con cualquier otro ciudadano) en el seno de una sociedad democrática (cfr. art. 5.1,e CEDH).

C-    AAVD -> Actividades avanzadas de la vida diaria... engloban las de ocio y tiempo libre, la actividad laboral, la de participación social (en la familia, en la comunidad), la actividad educativa y cultural (asumiendo en igual medida su responsabilidad). (…) Si con personas sin discapacidad estas opciones se admiten, no podemos imponer a los discapacitados un estándar distinto, de modo que no podemos obligarles a trabajar, a participar en la sociedad, a ocupar su tiempo libre, a tener interés por la cultura. Sólo en la medida en que el propio interesado así lo contemple y en la medida en que lo reclame (conforme a su capacidad, como medida de su libertad) se pueden establecer apoyos o como parte de una terapia sobre la que no hay capacidad de querer. Si la postura reacia, negacionista, alcanza riesgos de afectar a la dignidad de la persona o alguno de sus derechos fundamentales, es posible plantearse, de oficio, como hicimos respecto a las ABVD y a las AIVD, una medida de apoyo. Siempre podrá ser ésta la de asesoramiento o acompañamiento para la toma de nuevas decisiones.  La asistencia supone en las AAVD, apreciado el deseo, voluntad y carencia de apoyo, sostener de forma consensuada al asistido en estos ámbitos: facilitar el trabajar, ocuparse el tiempo libre, socializarse, aprender, votar. Para actividades jurídicas complejas (testar, contraer matrimonio, etc.) parece mejor remitir a las reglas específicas sobre capacidad matrimonial y sobre intervención notarial.

 (…)

EN CONCLUSIÓN: a la hora de solicitar medidas de apoyo habrá que determinar los actos del necesitado que requieran intervención. Por ejemplo:

- En la esfera personal: manejo de los medicamentos prescritos, ayuda en su enfermedad y autocuidado y, en caso de ser necesario, permanencia en residencia o internamiento en un establecimiento de salud mental o de formación especial.

- En la esfera patrimonial: administración, gestión y disposición, ya sea intervivos o mortis causa, así como control y fiscalización de sus gastos, incluidos los corrientes, sin perjuicio de que se le asigne una suma periódica para su consumo y necesidades cotidianas de la vida (dinero de bolsillo).

- En definitiva, la determinación de aquellas medidas de apoyo que se desprendan como más idóneas.

También habrá que determinar las habilidades del necesitado donde no necesite esos apoyos. Por ejemplo:

1. Habilidades de la vida independiente:

• Autocuidado: aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento, etc.

• Actividades cotidianas: comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda, etc.

2. Habilidades económico-jurídico-administrativas. Por ejemplo:

- Conocimiento de su situación económica.

- Capacidad para tomar decisiones de contenido económico, como seguimiento de sus cuentas corrientes, de sus ingresos, de sus gastos, etc.

- Capacidad para el manejo diario del dinero de bolsillo.

- Capacidad para otorgar poderes, testamentos, etc.

- Capacidad para conocer un proceso judicial, sus consecuencias.

- Capacidad para conocer el alcance de un contrato de cualquier tipo.

3. Habilidades sobre su salud:

- Manejo de medicamentes.

- Seguimiento de pautas alimenticias

- Autocuidado: cuidado de heridas, de dolencias.

- Consentimiento del tratamiento médico.

4. Habilidades para el transporte y manejo de armas: capacidad para conducir un vehículo o para el uso de armas.


Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia