miércoles, 16 de febrero de 2022

LA DELGADA LÍNEA ENTRE LA CORRECCIÓN Y EL MALTRATO

 (Artículo publicado en el Periódico Nueva Alcarria del 11 de febrero de 2022)

Hace unos días, los medios de comunicación se hacían eco de la noticia de que un tribunal retiraba a un padre la patria potestad de su hija de nueve años por dispararle proyectiles de goma con una pistola de juguete causándola moratones. El padre alegó que lo que pretendía era “corregir” la actitud de la menor frente a su hermana “sin intención de lesionarla”. Aprovecharé la noticia para hablar del deber de corrección que tienen los padres sobre los hijos.

Explica una sentencia que corregir significa advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva”. Por tanto, el derecho (y deber) de corrección, dentro del ejercicio de la patria potestad, es la facultad que tienen los padres para castigar y reprender de forma proporcionada a los hijos menores con fines educacionales y en beneficio de éstos, y que en todo caso no ampara la violencia o el castigo desproporcionado.

La interpretación del derecho de corrección puede ser muy amplia y sobre todo muy difícil para los padres definir la delgada línea que existe entre corregir a los hijos y el delito de maltrato familiar recogido en el artículo 153.2 del Código Penal, castigado con prisión de 3 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la correspondiente orden de alejamiento y prohibición de comunicación del agresor con la víctima. Poca broma.

Y la realidad es que ese deber de corrección se está haciendo cada vez más restrictivo en la reciente jurisprudencia de nuestros juzgados y tribunales. El Código Penal no ayuda a dibujar esa difícil línea divisoria cuando expone de una manera tan ambigua que la conducta delictiva se produce por cualquier medio o procedimiento que cause “menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad”, o cuando se “golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión”. En ese caso, ¿un cachete puede ser penalmente reprochable? Pues en mi opinión, depende: ¿un cachete es lo mismo que un bofetón o un puñetazo?, ¿es lo mismo que un castigo físico que llegue a causar lesiones? Yo entiendo que no, que un cachete, un azote, realizados en un determinado contexto aislado y puntual, y siempre amparado en la facultad de educar a un hijo, podría ser reprobable, pero no debería tener relevancia penal, porque lo que realmente debe ser constitutivo de delito es la falta de proporcionalidad con la que se realiza ese castigo físico, y que para que no sea delito la acción debe llevarse a cabo dentro del deber de educación, que permita corregir de forma proporcionada, razonable, con moderación y sin rigor innecesario, que nunca supere ese deber de corregir a los hijos un castigo físico realizado en exceso.

Pero es lo que hay: si la educación de los hijos ya de por sí es complicada, en los tiempos que vivimos se ha convertido en un derecho-deber que ha de ser ejercitado por los padres con la mayor de las cautelas. Y a la vez, esto no implica que los padres dejen de corregir a sus hijos, pues también serían responsables de no hacerlo. Entonces, ¿dónde está el límite entre corregir una conducta y cometer un delito? 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia