Sobre el asunto de custodia compartida y reparto de tiempos ya analizamos en otra anterior entrada una Sentencia del Tribunal Supremo, la STS 630/2018 de 13 de noviembre:
Ahora analizaremos la STS 30/2019 del 17 de enero de 2019 (Id Cendoj: 28079110012019100021). Esta sentencia se produce ante el recurso del padre que, aun habiendo sido establecida la guarda y custodia compartida de sus tres hijos, el tiempo de estancias con él era menor al tiempo que pasaban con su madre (fines de semana alternos, martes y jueves con pernocta alterna) y pretende una guarda y custodia por semanas completas. Además, se había establecido una pensión de alimentos a abonar por el padre de 550€ mensuales por los tres hijos, y la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre e hijos.
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La Sentencia del Supremo, que también hace mención a la referida STS 630/2018 de 13 de noviembre (en donde se acordaba que los días lectivos los menores estuvieran con la madre y los fines de semana con el padre), examina el reparto de tiempo fijado, que de facto era el que se venía ejerciendo por los cónyuges con anterioridad al proceso de divorcio, respetando así tal práctica. Y por ello determina que, sin acreditar que la alternancia semanal pedida por el padre sea más beneficiosa, el hecho de que los tiempos de estancia no sean equitativos no supone ninguna infracción.
En cuanto a los alimentos y al uso de la vivienda, el Supremo desestima la petición del padre de eliminar la pensión de alimentos y el uso de la vivienda. La pensión de alimentos se establece por la diferencia de salarios entre padre y madre y dado que (precisamente) los menores pasan menos tiempo con el padre. En cuanto al uso de la vivienda había sido atribuido a la madre con la conformidad del padre y la Audiencia Provincial se limitó a adscribir ese uso en la misma forma en que fue solicitada por el padre en primera instancia, y tal uso no fue objeto de apelación, luego ahora no se puede discutir en casación.
En mi opinión: por el régimen de estancias con el padre (fines de semana alternos y martes y jueves con pernocta intermitente) esto parece más una custodia materna "disfrazada" de compartida para contentar al padre. De hecho, me cuesta creer que se haya estimado como custodia compartida cuando en casos similares el Tribunal Supremo se ha pronunciado que no se debe confundir una custodia compartida con tener un régimen de visitas amplio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Antecedentes. 1.- (...)
2.- (...) La sala de apelación desestima el recurso de apelación interpuesto, con confirmación de la resolución impugnada, al considerar que el régimen de guarda y custodia compartido resulta ser el más adecuado, pues los progenitores residen en domicilios próximos en la misma localidad, los dos cuentan con el apoyo de sus familias extensas, poseen buenas capacidades parentales, habiendo estado ambos implicados en la crianza y educación de los menores, y cuentan entre ambos de un entendimiento mínimamente razonable. Considera la sala que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores, resultado debidamente atendido el interés de los menores, sin que se haya probado por el apelante que la alternancia semanal pueda resultar más beneficiosa para aquellos. Recuerda también la sala de apelación que este fue el régimen adoptado por los padres tras la ruptura y fue el mismo que se adoptó en la pieza separada de medidas provisionales. La Audiencia Provincial confirma, asimismo, el importe de la pensión alimenticia establecida, atendiendo al mayor importe de ingresos del padre y dado que los menores pasan más tiempo con la madre que en compañía del padre, y la atribución del uso del domicilio familiar a la esposa y a los hijos, pues ésta se habría realizado con su conformidad, sin que ésta pueda considerarse supeditada a otros condicionamientos.
(...)
TERCERO.- Decisión de la sala. Custodia compartida. Se desestiman los motivos. En la sentencia recurrida se confirma el sistema de custodia compartida, ya asumido por el juzgado de familia, alegando el recurrente que el reparto de día se efectúe equitativamente. Esta sala debe declarar que los repartos de tiempo se efectúan en la sentencia recurrida confirmando los del juzgado, que a su vez respetó en lo esencial la práctica que los padres aceptaban con anterioridad a la demanda de divorcio, acuerdos que el juzgado plasmó en el auto de medidas provisionales. Por tanto, en la sentencia recurrida se vienen a respetar las costumbres que las partes aceptaron, si bien ahora el padre no está de acuerdo con ellas. Esta sala en sentencia 630/2018, de 13 de noviembre dice: "El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. "A la vista de ello debemos estimar este motivo de recurso, dejando sin efecto la custodia por parte de la madre y retornando al sistema de custodia compartida contenido en la sentencia del juzgado, dado que es el que las partes convinieron, el que el informe psicosocial propone, el que se ha venido desarrollando con razonable éxito y el compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil". A la vista de esta doctrina jurisprudencial debemos reconocer que el tribunal de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que de acuerdo con el informe psicosocial ha influido positivamente en los menores.
CUARTO.- (...)
QUINTO.- Decisión de la sala. Proporcionalidad de los alimentos. Se desestiman los motivos. La sala de apelación ha respetado los arts. 145, 146, 151 del C. Civil y concordantes, dado que ha tenido en cuenta los salarios de los progenitores, los tiempos de estancia y que el juzgado atribuyó a la madre los gastos que no fueran estrictamente alimentarios.
SEXTO.- (...)
SÉPTIMO.- Decisión de la Sala. Adscripción de vivienda familiar. Se desestima el motivo. El tribunal de apelación se limitó a mantener la adscripción de la vivienda familiar a los menores y madre, puesto que eso fue lo solicitado por el Sr. Ezequias , y así se aprobó por el juzgado y no fue objeto de recurso de apelación, por lo que tampoco puede serlo en casación ( art. 465.2 LEC).
OCTAVO.- Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000), con pérdida del depósito constituido para recurrir."
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia