En una anterior entrada hablábamos de una sentencia que fijaba una custodia compartida pese a que no fuera solicitada por ninguno de los progenitores:
LA CUSTODIA COMPARTIDA PUEDE ESTABLECERSE INCLUSO CUANDO NINGUNO DE LOS PROGENITORES LA SOLICITA
En el caso que nos ocupa ahora, la situación es similar
pero con una especialidad: se fija una custodia exclusiva pese a que el
progenitor sobre el que recae la misma, no la había solicitado: había pedido una
guarda y custodia compartida sobre su hijo. Porque en la decisión de la autoridad judicial
prevalece el interés del menor, por encima incluso de lo solicitado por las
partes.
En concreto, analizamos la Sentencia 675/2022 de 16 de noviembre dictada por la Audiencia
Provincial de Valencia: existiendo una custodia materna,
el Tribunal, con apoyo en el informe psicosocial, modifica la custodia materna
y fija una custodia paterna, en primer lugar por la alta conflictividad
existente que impide de entrada establecer una custodia compartida solicitada
por el padre (la madre fue condenada por un delito de malos tratos y por otro
de apropiación indebida del vehículo del padre), y en segundo lugar por la
evolución negativa de la madre en su disposición a la relación paterno-filial,
y de las carencias que se advierten en el entorno materno.
A mayor abundamiento, el padre es
invidente y tiene reconocida una gran invalidez, pero con pareja estable con
quien convive junto con una hija de ésta. Por todo, se le considera
completamente independiente y capacitado para cuidar de su hijo.
Sentencia 675/2022 Audiencia Provincial de Valencia, de 16 de noviembre.
Id Cendoj: 46250370102022100686.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
"SEGUNDO.- Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso de apelación y que resultan del contenido de las actuaciones los que a continuación se exponen.
(…)
El Sr. Evelio jubilado
desde el año 2016 por reconocimiento de una gran invalidez por limitación
sensorial (vista), está afiliado a la ONCE desde el 10 de enero de 1983,
habiendo realizado varios programas de rehabilitación para poder adecuarse a
las necesidades que le fueron surgiendo por pérdida de visión, adquiriendo
técnicas que le permiten autonomía y seguridad en su quehacer diario. Según el
informe emitido por la ONCE, se trabajó la optimización de su resto de visión,
si bien actualmente no presenta ningún resto de visión, habiéndose adaptado a
nivel técnico con nuevas tecnologías para el acceso a la información y poder
ayudar en la realización de los deberes. El nivel de independencia alcanzado es
el de desplazamientos por todo tipo de entorno y con utilización de transporte
público, y en la viaria diaria ha obtenido seguridad para el desempeño de su
quehacer diario, habiendo adquirido destrezas necesarias para el cuidado del
niño.
El 19 de octubre de
2019 el recurrente contrajo nuevo matrimonio con Lorena con quien convive,
junto con la hija de esta, Milagros (11 años), en un domicilio de su propiedad.
(…)
La Sra. Victoria convive
con su hijo Ruperto en una vivienda copropiedad de ambos litigantes, cuyo uso y
disfrute se acordó con carácter vitalicio en el Convenio Regulador (…)
Las relaciones entre los litigantes son altamente
conflictivas, habiéndose aportado a los autos sentencia de 22 de noviembre de
2016 por la que, en virtud de denuncia del Sr. Evelio , la Sra. Victoria fue
condenada por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, confirmada por posterior sentencia de la Audiencia Provincial de 23 de
mayo de 2017, y sentencia de 14 de junio de 2017, en la que, también con
confirmación por sentencia de la Audiencia Provincial de 10 de octubre de 2017,
resultó condenada por un delito de
apropiación indebida por haberse llevado, en contra de la voluntad del
recurrente el vehículo propiedad de este. Esta conflictividad es igualmente
puesta de manifiesto en extenso en el informe del Equipo Psicosocial en el que
se hace relación de la denuncias cruzadas de uno y otra en distintas fechas a
lo largo de los años.
TERCERO.- Aun cuando la demanda inicial formulada
por el Sr. Evelio contenía la solicitud de una custodia compartida del menor,
en atención a la edad del mismo y las nuevas circunstancias personales del
progenitor, el informe pericial
realizado por el Equipo Psicosocial adscrito al IML de Valencia propone que el
menor pase a un sistema de custodia paterna, recomendación a la que
necesariamente ha de atenderse por este Tribunal por aplicación del principio
del interés del menor, siendo
esta una medida que incluso puede ser adoptada aun sin mediar petición expresa
de los litigantes, si bien, dado el resultado de la prueba, tanto la
dirección letrada del Sr. Evelio como el Ministerio Fiscal solicitaron en el
acto de la vista celebrado en la instancia la custodia paterna.
Así pues, el Tribunal no viene vinculado por la
petición de la demanda, ya que como señala la STS de 26 de mayo de
2016, "en las decisiones jurisdiccionales en esta materia debe primar el interés del menor.
El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica
8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y
a la adolescencia,..., en el sentido de que "se preservará el
mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la
satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas
como emocionales y afectivas"; se ponderará "el irreversible efecto
del transcurso del tiempo en su desarrollo"; "la necesidad de
estabilidad de las soluciones que se adopten..." y a que "la medida
que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más
derechos que los que ampara".
Y en orden a adoptar la
decisión respecto de la custodia de Ruperto, ha de ser tomado en especial
consideración el informe pericial realizado por el Equipo Psicosocial ya que
los profesionales son los que en mejor medida están en condiciones de
determinar que es lo preferible para el menor, asesorando al Juzgador acerca de
lo que resulta más conveniente para aquél desde el punto de vista de su estado
evolutivo. No se trata simplemente de "valorar" el comportamiento de
cada progenitor respecto del menor de forma aislada, o las circunstancias en
que cada uno de ellos puede llevar a cabo las funciones propias de la guarda y
custodia, sino que se ha de considerar y poner en valor lo que pueda resultar
más beneficioso para el menor, porque lo primordial es atender a su superior
interés, que es lo que ha de prevalecer.
Dicho informe, además,
está realizado por la Psicológa Dª María Esther , quien en su momento hizo el
informe en el procedimiento de modificación de medidas que dio lugar a la
sentencia de 28 de febrero de 2017, por lo que es plena conocedora de las
circunstancias familiares y personales de los implicados, así como la evolución
que los mismos han tenido desde entonces, pudiendo afirmar en el acto de la
vista que la evolución de la madre ha sido negativa desde 2017 en la relación
con el progenitor. Se indica en el Informe que la relación actual entre los
progenitores evidencia un alto nivel de antagonismo, alcanzando un nivel de
deterioro que impide la comunicación circunscrita a la función parental, de
modo que ni se relacionan, ni se hablan, ni dialogan en beneficio de Ruperto,
de forma que es el menor el que tiene que comunicar a uno y otro progenitor las
cuestiones prácticas de su vida cotidiana, sin que se le proteja de las
desavenencias adultas y parentales. El conflicto interparental es un factor
estresante para el menor y se ve en situación de preocuparse porque sus
progenitores conozcan la disposición que él tiene hacía cada uno de ellos,
habiendo expresado su necesidad de que sus padres cesen en su conflicto
personal.
En las conclusiones se
pone de manifiesto por la Sra. perito judicial que ha habido una evolución negativa de la Sra. Victoria en
su disposición a la relación paterno-filial; que en el entorno materno se
advierten carencias en los hábitos de higiene de Ruperto y un estilo educativo
permisivo y condescendiente que no favorece la interiorización de pautas de
conductas estables; y que la progenitora no ha hecho efectiva la
recomendación que se le propuso con ocasión del informe realizado en 2017
-recurso de orientación sobre habilidades sociales, gestión de emociones,
recursos laborales y elaboración del duelo-, habiéndose cronificado esos extremos.
Tales consideraciones
fueron igualmente puestas de manifiesto y explicadas debidamente por la Sra.
María Esther en el acto de la vista, poniendo de manifiesto que en el informe
de 2017 se propuso custodia materna porque no se apreciaron las carencias de la
progenitora (aunque sí la necesidad de terapia) y el padre tenía pareja pero no
consolidada.
No dándose las condiciones para recomendar un sistema de
custodia compartida dado el nivel de conflicto y la nula coparentalidad, la
Sra. perito recomienda la custodia paterna porque garantiza al menor hábitos y
un estilo educativo más adecuado, habiendo tenido el Sr. Evelio mayor
sensibilidad para percibir las dificultades emocionales del niño y expresando
la necesidad de que el mismo acuda a terapia. Esta recomendación se confirmó y ratificó en el acto de la vista,
haciéndose hincapié en el diferente contexto que ahora concurría respecto del
valorado en 2007, tanto por la edad del niño, que en aquel momento tenía 4 años
y requería supervisión directa para todas sus actividades mientras que ahora es
más autónomo, como por el hecho de que
actualmente el progenitor puede delegar ocasionalmente en su actual esposa.
La recomendación se hace teniendo en cuenta las competencias parentales y sin
que la convivencia del menor con la actual esposa del Sr. Evelio suponga ningún
problema para Ruperto más allá de tener que respetar los límites y normas en el
ámbito familiar que no ha venido teniendo en el domicilio materno".