Una solución ideal, es siempre que los padres mantengan una relación amistosa y sepan asimilar la ruptura lo antes posible, entendiendo que tener ex-pareja no supone que sus hijos tengan ex-padre o ex-madre, que por ellos deben hacer todo lo posible para que la vida siga "lo más parecida" a como era antes.
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Los expertos y asociaciones pro-custodia compartida aplauden la intención del Tribunal Supremo de dar prioridad a la misma. Sin embargo, advierten de que esta solución es ideal para parejas que se lleven bien y quedan muchos aspectos por definir: ¿qué ocurre cuando uno de ellos no "quiere" o "no le interesa" llevarse bien con el otro para que no obtenga la custodia? ¿Tiene derecho de veto? ¿Hasta qué punto ese padre o madre que impide o limita la estancia de sus hijos con el otro progenitor es la mejor opción para esos niños?.
El asunto es controvertido y no voy a entrar en más polémicas. El caso es que esta semana la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia nº257/2013 de 29 de abril) ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
Para empezar, reprocha a la sentencia recurrida algo que suele suceder muy a menudo: no funda su decisión en el interés del menor, al que no hace alusión alguna. Y concluye que la guarda conjunta, siempre que sea pedida por alguno de los progenitores, requiere que ésta resulte conveniente para el interés del menor.
Nada nuevo bajo el sol, si nos percatamos de que éstas eran ya las directrices que había tomado el Tribunal Supremo años atrás. Entonces, ¿por qué ahora sí se da a conocer esta Sentencia? ¿Va a cambiar algo a la hora de la toma de decisiones por parte de los juzgadores?. Es evidente que toda ésta "polvareda" que ha levantado la referida sentencia, tiene su consecuencia en que esta misma semana el Ministro de Justicia, el Sr. Ruíz Gallardón ha anunciado que en breve presentará la reforma del Código civil (no será una Ley nueva) en virtud de la cual equiparará la custodia compartida a la monoparental, de tal manera que se le dé al juez más capacidad para decidirse entre una y otra. Y el Supremo ha querido allanarle el camino.
En cualquier caso, me parece un gran avance en esta materia tan controvertida, donde considero que antes de optar por una custodia u otra, no se le debe olvidar a Su Señoría ponerse las gafas de ver el "sentido común", puesto que cada situación es totalmente diferente. No obstante, es algo más de luz, y aunque todavía queda mucho túnel que recorrer, por el bien de los menores, bienvenida sea.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia