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viernes, 6 de septiembre de 2024

INEJECUTABILIDAD DEL RÉGIMEN DE VISITAS CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL HIJO

En una anterior entrada comentábamos como el juzgador (solo puede hacerlo el juez o tribunal) suspendía el régimen de visitas que no se cumplía por parte de un progenitor:

CONSECUENCIAS DE LA DESATENCION DEL HIJO POR EL PROGENITOR NO CUSTODIO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Otras resoluciones se refieren al mismo asunto: SAP de Barcelona de 21 de septiembre de 2016: se restringe el régimen de visitas al padre no custodio porque no lo cumplía por desinterés.


Pero, ¿qué ocurre cuando es el hijo menor quien no quiere cumplirlo? Aunque la Doctrina no es pacífica lo cierto es que se puede decantar por aceptarlo (con otras consecuencias que pueda tener, como la posible extinción de la pensión alimenticia cuando cumpla la mayoría de edad) dependiendo de los años que tenga el menor. Así, la SAP de Madrid de 18 de abril de 2016 deniega la suspensión del régimen de visitas a una menor de 11 años que no quiere ir con su padre, remitiendo el asunto a Servicios Sociales para tratar de normalizar la relación entre padre-hija. Tampoco, según la SAP de Valencia nº31/2019 de 23 de enero, procede dejar a la voluntad de la hija (y del padre) las visitas, cuando se ha fijado que las mismas se realicen en un punto de encuentro con miras a la reanudación de la relación paternofilial. 

Sin embargo, si el hijo menor tiene una edad muy cercana a la mayoría de edad, puede estimarse como causa de oposición en un proceso de ejecución el hecho de que el menor se niegue, como veremos más adelante.

Cierto es que las Sentencias deben cumplirse en sus propios términos, ya que en otro caso las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones. Sin embargo, en casos en los que es el menor el que no quiere cumplir y éste tiene una edad cercana a la mayoría de edad, el incumplimiento del régimen de visitas no puede achacarse al ejecutado si poniendo todo lo que está a su alcance para que se cumpla, no se hace por la oposición al menor.

Y esto sucede en numerosas ocasiones. Mencionamos al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 247/2020 de 18 de junio que estima la oposición al auto que despacha ejecución por incumplimiento del régimen de visitas a favor de un padre sobre un hijo de 16 años que no quiere cumplirlas porque no quiere estar con su padre: no hay incumplimiento por parte de la madre, el Informe del equipo psicosocial, además de referirse a que la madre lleva al hijo al psicólogo, concluye que atendida la trayectoria familiar y la edad del menor (16 años), sería contraproducente establecer un contacto rígido y pautado de hijo-padre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

FD2º: “…. No consta incumplimiento alguno por parte de la madre, y si del padre al haber hecho dejación durante tres años del régimen de visitas, ni tan siquiera consta que hiciera intento alguno para comunicar con su hijo durante dicho periodo.

Es más, la demandada hizo cuanto pudo para que se cumpliera llevando al hijo a terapia, según se ha hecho constar. Obra al folio 32 otro informe de la misma psicóloga de 31-10- 2018, del que se desprende que el hijo expuso diferentes situaciones angustiosas durante los últimos años de la relación paterno-filial, 2014 y 2015 que le hicieron tomar la decisión de no querer volver a tener relación con su padre. Estima que es un menor suficientemente maduro para tomar algunas decisiones con objetividad y argumentación suficiente. "Se muestra totalmente bloqueado y niega a cualquier tipo de relación con su padre".

Piensa que a su edad, es mejor dejar esta situación y no obligarlo a restablecer una relación rota hace cuatro años y que no le ha aportado ni estabilidad ni ningún tipo de seguridad. Al contrario, se apartó porque se sentía inseguro y con miedos al lado de su padre.

En el mismo sentido viene a pronunciarse el informe del EATAF de 24-10-2019 aportado a los autos de modificación que concluye que, atendida la trayectoria familiar, la edad del menor y las circunstancias que menciona, el establecimiento de unos contactos rígidos y pautados sería del todo contraproducente y valora que sin soporte terapéutico no será factible un aproximamiento padre-hijo atendidas las habilidades paternas y el posicionamiento del adolescente. Si ello es así, si en la exploración el menor ratificó su firme voluntad de no querer tener relación con el padre, si en definitiva la falta de relación vino determinada por el incumplimiento previo del padre que podría justificar la posición del hijo, es por lo que debemos estimar el recurso dejando sin efecto el auto despachando ejecución”.

O el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba nº93/2019 de 4 de abril de 2019 (ID Cendoj 14021370012019200100):

FDº SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO NO CULPABLE

“… No obstante, también debemos tener en cuenta que el despacho de ejecución debe partir, con carácter general, de un incumplimiento culpable del ejecutado de la obligación que le incumbe. En el caso del cumplimiento del régimen de visitas, la obligación del progenitor custodio exige la colaboración del hijo común. Cuando éste es de corta edad, los problemas de la falta de colaboración del menor son menos complejos. Pero si se trata de hijos con edades próximas a la mayoría de edad, la oposición de éstos al cumplimiento del régimen de relación establecido en la resolución judicial imposibilita en muchos casos tal cumplimiento.

Esta cuestión ya fue analizada en el auto de esta misma Sala de 5 de febrero de 2019 (rollo 253/2018 ), donde indicamos "sin perjuicio de reconocer la extraordinaria problemática y dificultad que presentan las cuestiones semejantes a la aquí planteada, se ha de comenzar indicando, tal y como la resolución apelada viene sustancialmente a indicar, que una cosa es la pretensión de ejecución del pronunciamiento sobre medidas cuando concurre una actitud materna claramente impeditiva e incumplidora de la relación del menor con su padre (situación en la que efectivamente puede adoptarse la imposición de multas o apremios personales con posibilidad, caso de incumplimientos reiterados, de modificación del correspondiente régimen de visitas; arts. 699 y 776 de Lec ), y otra cosa es aquella situación en la que la falta de cumplimiento del régimen de visitas no está causalmente conectada con la voluntad obstativa de la progenitora custodio, sino con una falta de sintonía y afecto familiar existente entre el progenitor no custodio y el hijo que pesa a seguir siendo menor, sin embargo ha alcanzado una edad significativa que permite la clara exteriorización de su voluntad. Pues bien, como esto es lo que racional y objetivamente cabe afirmar en relación al caso de autos, la consecuencia mal puede ser distinta a la alcanzada en la resolución apelada, pues en dicha tesitura mal cabe proseguir proceso alguno de ejecución frente a quien no manifiesta voluntad ni comportamiento alguno contrario al cumplimiento de lo establecido en la sentencia de cuya ejecución se trata" .

Con estos datos, no cabe hablar de un incumplimiento imputable a Dª Ramona , sino que es la menor la que ha manifestado una voluntad clara contraria al cumplimiento de lo dispuesto en el auto. Por tal motivo, no puede continuar la ejecución contra Dª Ramona , dando lugar, en otro caso, a unas posibles multas coercitivas frente a ella, cuando no se ha acreditado haya influido de forma relevante en la conducta de la menor.”

En definitiva, cuando el menor tiene una determinada edad (a partir de los 15 años aproximadamente) se hace muy difícil obligarle a cumplir con el régimen de visitas y la resolución judicial se hace inejecutable. Aunque eso sí, ello puede tener consecuencias, sobre todo en la pensión alimenticia que podría extinguirse a partir de los 18 años por falta de relación imputable al hijo: el juzgador puede aprobarlo siempre que esa falta de relación no sea puntual y que se deba exclusivamente al hijo y no al progenitor, o a ambos.

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

martes, 2 de julio de 2024

LOS TUITS DEL PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 EN TWITTER/X

 A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 publicados en mi cuenta de Twitter/X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


CUSTODIA (EXCLUSIVA)

Custodia materna aunque la madre tenga ELA y sea dependiente, pero presta atención y asistencia afectiva a sus hijas logrando una notable interacción y estabilidad emocional, con gran apego afectivo a su madre. SAP Navarra, sec3, 01/09/2023. Los abuelos maternos son quienes atienden directamente los cuidados de las hijas con quienes también conviven. No cabe custodia paterna desde el prisma del superior interés de las menores: el padre vive en Italia y tiene escasa relación con ellas, sin un vínculo sólido con éste.

Aunque hija de 14 años no esté conforme, se acuerda custodia paterna atendiendo a la situación de adaptación de la menor sin que conste la existencia de incidencia alguna, al infome psicosocial y beneficio q supone convivir con sus 2 hermanos menores. SAP Córdoba, s1, 22/11/2023. Los técnicos ponen de manifiesto la suficiente capacidad parental que presenta el progenitor, apreciando por contra limitaciones significativas en la progenitora, significándose igualmente la situación de adaptación que presenta la menor al régimen exclusivo de guarda paterna



GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios que se ejecutan como ordenador y master en londres son necesarios pues para una hija q estudia ingeniería informática, la tenencia de un ordenador más potente es inexcusable y el master forma parte de su formación. AAP Cantabria, s2, Auto 20/12/2023

El gasto de habitación en la ciudad donde la hija cursa sus estudios puede canalizarse en el incidente declarativo de gastos extraordinarios sin necesidad de plantear modificación de medidas. AAP Valencia, sec10, Auto 18/12/2023. Los gastos del alojamiento se consideran extraordinarios por imprevistos y el demandado ha tenido conocimiento, siquiera a traves del mismo proceso judicial, de ellos y pudo oponerse, además de que en convenio no se especificó la obligacion de consultar el gasto previamente


LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL (SOCIEDAD DE GANANCIALES)

Que en el momento de adquisición de un bien ganancial no se haga referencia a la aportación de dinero privativo por uno de los cónyuges o que no conste reserva, no es causa para que al liquidar gananciales se reconozca su derecho de reintegro. Roj STS 2199/2023 de 22/05/2023


No hay derecho de reintegro de dinero privativo ingresado en cuenta ganancial dado que se produjeron salidas de dinero a otras sociedades o cuentas en los meses siguientes y el destino del ingreso no fue cubrir necesidades de la familia o gastos de la SG. SAP Mad,sec22 28/11/2023


La clinica dental se constituyó antes del matrimonio ya sea por uno o por los dos cónyuges, luego no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales aun gestionando ingresos/gastos en la cuenta común. SAP Madrid, sec22, 17/11/2023

El ejecutado ha cumplido con el pacto d realizar las gestiones para la liberación d condición de deudora hipotecaria de la ejecutante, por lo que no cabe en vía ejecutiva acceder a la sustitución por el equivalente económico solicitada ex art 709.1LEC. AAPCordoba, Auto 20/12/2023


Habiéndose adquirido el inmueble antes del matrimonio no se puede considerar ganancial en su totalidad, solo el importe de las cuotas abonadas durante el matrimonio. SAP Almeria, s1, 14/11/2023. Son posibles los pactos por los q se atribuya caracter ganancial a bienes privativos pero no se ha acreditado ninguno y no es aplicable el art 1355Cc (podrán los conyuges atribuir la condic ganancial a un bien adquirido a tít oneroso durante el matrim) al ser de antes del matrim


PATERNIDAD/FILIACIÓN

No procede indemnización por daño moral al actor al ocultar la madre la verdadera paternidad de su hijo que biológicamente es de un tercero, al no haber conducta dolosa por la madre. No se puede confundir ocultación con desconocimiento. SAP Badajoz 625/2022 de 19 de enero.


PATRIA POTESTAD

Para facilitar trámites procede atribuir el ejercicio de la patria potestad a la madre en materia de educación, sanitaria y administrativa por cuanto el padre reside en USA y solo está con sus hijos un par de veces al año cuando viajan a visitarlo. SAP A Coruña, sec5, 07/09/2023


Se priva al padre de la patria protestad por estar incurso en proceso penal por impago de pensiones y en proceso civil de ejecucion de mas de 15.000€ en pensiones alimenticias. SAP Ciudad Real, sec1, 3/10/2023


No se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad del padre aunque haya sobre la madre actuaciones por violencia doméstica: aunque pueda repercutir sobre el régimen de custodia o visitas no comporta necesariamente una limitación de la titularidad. SAP Bna,s18, 26/10/2023


PENSIÓN ALIMENTICIA

Se fija pensión de alimentos desde la fecha de presentación demanda de modificación de medidas por cambio de custodia compartida a paterna. Al estar ya los hijos viviendo con el padre cuando se presentó es equiparable a cuando se fijan alimentos por primera vez. STS 6/2024 d 8/01


Procede devolver las pensiones de alimentos abonadas cuando la progenitora no estaba legitimada a recibirlas porque la hija ya no vivía con ella y era económicamente independiente. STS 232/2024 de 21 feb


Se reduce pensión alimenticia del hijo de 850€/mes a 550€/mes porque ya no acude a un colegio privado sino a uno público, implicando una reducción del gasto del hijo. Pero se mantiene la pension de la hija porque sigue estudiando en colegio privado. SAP Madrid, s31, 30/10/2023

Tomando en consideración que el ciclo formativo donde se matriculó la hija tiene una duración de dos años, se acuerda que la pensión alimenticia se extinga al finalizar el mismo. SAP Córdoba, sec1, 20/11/2023

Existe abuso de derecho de la ejecutante al reclamar pensiones alimenticias devengadas por la hija mayor, de 23 años, cuando esta no convivía ya con su madre y se encontraba incorporada al mundo laboral. AAP Bna, sec12, 22/12/2023



PENSIÓN COMPENSATORIA

No cabe fijar pensión compensatoria. No consta dedicación a la familia cuando el matrimonio, que duró menos de 2 años, no tiene hijos y contrató persona para las tareas domésticas. La esposa es joven y con formación académica y experiencia profesional. SAP Pontevedra 18/09/2023


La pensión compensatoria no puede limitarse hasta la jubilación del pagador que no es causa de extinción de la pensión, aunque sí puede plantear una modificación de medidas al amparo del art 100cc si se constata una reducción de ingresos. SAP A Coruña, sec3, 18/10/2023



PENSIÓN DEL ART1438cc POR CUIDADO DEL HOGAR

Se aplica la mitad del salario mínimo interprofesional al valorar la compensacion por trabajos en el hogar 1438Cc, al haber contado la esposa con la ayuda de empleados domésticos (limpiadora, cuidadora de bebé y jardinero) y ha tenido tiempo libre. SAP Murcia, s4, 5/10/2023



PROCESAL

Se estima recurso de revisiónpor maquinación fraudulenta contra quien ocultó maliciosamente el domicilio del demandado para q fuera declarado en rebeldía causando indefensión imputable al demandante q tiene la carga de promover el emplazamiento. STS 36/2024 de 15 de enero.

Cumple con el plazo de 5 años y con el de 3 meses de art 512.1 LEC, 1 y 2. No cabe incidente de nulidad de actuaciones porq la causa d indefensión no es atribuible al órg judicial. El demandante no tuvo la diligencia exigible en el emplazamiento: sabía q vivía en Londres y su tlf

Se presenta dda de revisión d sntencia d proceso de medidas paternofiliales. La ahora demandada por maquinación fraudulenta, ha sido declarada en rebeldía y condenada en costas. El demandante no consiguió las actuaciones por el juzgado sino en la plataforma "accede a la justicia"


RÉGIMEN DE VISITAS

El punto de encuentro se usará cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones con el menor y tras agotar otras vías. En el caso, como la madre no lo solicitó, procede fijar un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta. SAPMadrid, s31, 19/10/2023


VIVIENDA FAMILIAR (USO)

Uso alterno por 6 meses cada uno de la vivienda mientras no se produzca la liquidación de gansnciales, al ser las hijas mayores de edad y no hay un interés más necesitado de protección en alguno de los excónyuges. SAP Madrid de 9/01/2024


La vivienda no ha perdido el carácter de familiar pese a que progenitora custodia y las hijas se trasladasen a residir temporalmente a Francia, pues el cambio de residencia no fue definitivo y por tanto se mantiene la atribución del uso de la vivienda. SAP Murcia, sec4, 5/10/2023

A pesar de que la madre contrajera matrimonio, se mantiene la atribución de uso de la vivienda porq los hijos son aun menores y se pactó su uso hasta su mayoría de edad. Máxime cuando al pactarse el padre sabía que la madre ya convivía con su ahora esposo. SAPBna, s18, 25/10/2023

Se acuerda extinción de uso de la vivienda aunque hijo mayor de edad tenga discapacidad del 65% porque cobra una prestación d 421€/mes y se le ha reconocido una situación d dependencia de 150€, con lo que los ingresos de la unidad familiar han mejorado. SAP Bna, s18, 25/10/2023