jueves, 27 de noviembre de 2014

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS (STS 548/2014)

Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo 548/2014 de 14 de octubre, publicados en la web de la Asociación "Custodia Paterna, asociación de padres con la custodia de sus hijos".

USO DE VIVIENDA FAMILIAR CEDIDA POR TERCEROS. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Foto: http://www.libremercado.com
 Esta nueva Sentencia de nuestro Alto Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2014, no hace más que consolidar la "doctrina del precario" que se ha venido aplicando hasta la fecha, cuando el matrimonio disfruta de una vivienda de terceros cedida con carácter gratuito y éste queda disuelto.

En este caso, el Tribunal resuelve que procede el desahucio de la exmujer a la que se le había atribuido el uso de la vivienda familiar en virtud de convenio regulador, vivienda que fue cedida por los padres de su exmarido que ahora la reclaman por el hecho de quedar disuelto el matrimonio de su hijo, es decir, por extinguirse la causa por la que la cedieron.

Como bien dice la Sentencia, no media un contrato de comodato, sino una situación de precario y por tanto debe aplicarse la doctrina jurisprudencial ya consolidada por el Tribunal Supremo.


Luis Miguel Almazán
 
Abogado de familia

Enlace:
http://custodiapaterna.jimdo.com/sentencias/tribunal-supremo/domicilio-cedido-por-3º/

jueves, 20 de noviembre de 2014

SI DE VERDAD ME QUERÉIS

CARTA DE LA FUNDACIÓN FILIA ANTE EL 25º ANIVERSARIO

DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 Queridos papás:

Siento mucho que vuestra relación de pareja haya dejado de funcionar, que vuestro amor se haya acabado. Pero mi amor por ambos sigue vivo, y como hijo vuestro que soy me merezco lo mejor, que es poder estar con los dos. Ya sé que a partir de ahora no podré estar con los dos a la vez, lo cual es bastante doloroso para mí porque nada volverá a ser como antes. Pero por eso mismo, os pido que ninguno de los dos intente separarme del otro o trate de impedir que pueda estar con él. Por favor, no me utilicéis para haceros daño, porque a quien le estaréis haciendo daño es a mí. Y si de verdad me queréis, no me haréis sufrir, ¿no es cierto?.

Si de verdad me queréis, os guardareis un mínimo de respeto, de diálogo y de entendimiento. Ofrecedme todo vuestro amor, el de los dos. Porque al fin y al cabo fuisteis los dos los que decidisteis tenerme. No me importa lo que diga vuestra sentencia: nunca ninguno de vosotros tendrá "la exclusiva" sobre mí. De hecho, será vuestra responsabilidad que yo pueda disfrutar de ambos por igual. Y ni se os ocurra siquiera intentar negarme este derecho porque cuando yo crezca descubriré la verdad y seré yo quien verdaderamente os juzgue. Y os aseguro que mi sentencia será inapelable.

Sé que estáis atravesando momentos complicados, muy duros, que tendréis mucho que reprocharos, que no hayáis sido el buen marido o la buena esposa que hubierais deseado tener. Todos cometemos errores, pero yo no tengo la culpa de los vuestros. Así que debéis también entenderme a mí, y si durante estos días me veis de mal humor, si me veis enfadado después de estar con alguno de vosotros, no penséis que es porque me están "malmetiendo" y se lo echéis en cara. Al contrario, apoyadme porque estoy triste. Me duele que os vayáis a separar, pero más me dolerá si me hacéis partícipe de vuestros odios y rencores. Y si de verdad me queréis, no me haréis algo así porque yo os necesito a los dos. Si de verdad me queréis, seguid siendo padres responsables, porque yo os voy a seguir queriendo igual.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de los derechos del niño (20 de noviembre) FUNDACIÓN FILIA, DE AMPARO AL MENOR quiere concienciar a toda la sociedad de que separar a un hijo de su padre o madre, o impedir que se relacione con normalidad con alguno de ellos tras una ruptura de pareja es maltrato infantil. Y el hecho de que pueda ser un maltrato invisible, no aceptado o no entendido no quiere decir que no lo sea. En España, miles de niños son maltratados en procesos de separación o divorcio. Ojala algún día entre todos consigamos que ningún niño tenga que recuperarse de su infancia.

Luis Miguel Almazán

Abogado de FUNDACIÓN FILIA en Guadalajara

www.fundacionfilia.org

*Carta publicada en los Periódicos online "Guadaqué" y "El Heraldo del Henares" el 19 de noviembre de 2014.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

LOS TUITS DEL MES DE OCTUBRE

Normalmente los aglutino por trimestres, pero dada la gran cantidad de tweets interesantes que hay en el mes de octubre, haré una excepción y os copiaré los tweets más interesantes que he ido dejando durante ese mes en mi cuenta de twitter @abogadodefmilia que recomiendo que sigáis:
Foto: https://twitter.com
PENSIÓN DE ALIMENTOS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 3 de oct.
Con carácter general, las pensiones de alimentos reclamadas por vía ejecutiva no generarán intereses de demora.

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Es enriquecimiento injusto el pago d pensión d alimentos cuando hijo vive con progenitor no custodio, aun sin sentencia q la extinga. SAP Huelva 28/04/14

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
No se extingue pensión de alimentos al tener problema mental la hija q le impide el acceso a mercado laboral-independencia económica. SAP Bna 26/02/2014

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 30 de oct.
No es valido el pacto por el que los padres renuncian al pago de pension de alimentos. Es irrenunciable. SAP Orense 7-11-2005


CUSTODIA:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 9 de oct.
La motivación q haga la resolución judicial del interés superior del menor no puede ser genérica o abstracta (STS 19abril y 25mayo de 2012)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 29 de oct.
Admite cambio de residencia al extranjero de hijo por desplazamiento de su madre a Brasil, por ser en beneficio de éste .STS 536/2014 20oct


ABUELOS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 13 de oct.
El dcho del menor a relacionarse con sus abuelos no es equiparable al de sus padres q estará por encima del suyo. STC 138/2014 de 8 de sept.

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Aunque padre fallezca no cabe otorgar custodia compartida a los abuelos. Por el 160Cc solo cabe un régimen d visitas. SAP Sevilla 14/01/2014


VIVIENDA FAMILIAR: 
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Si esposa consiente el uso de vivienda por esposo, luego no podrá reclamar crédito similar a arrendamiento por ello (SAP Málaga 31/01/2014)

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 17 de oct.
La sentencia puede establecer que quien use la vivienda conyugal sea quien pague los gastos de Comunidad. STS 508/2014 de 25 de septiembre.

RÉGIMEN DE VISITAS:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Vacaciones de verano para progenitor no custodio por distancia de domicilios (Ceuta-Ribadeo) y la dificultad d visitas. SAP Lugo 29/01/2014

ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 30 de oct.
Punto de Encuentro (PEF) solo en circunstancias graves,intervención excepcional,supone una demora en inicio d visitas.SAPmadrid 606/14 24jun

LIQUIDACIÓN:
ALMAZÁN Gª ASESORES @abogadodefmilia · 15 de oct.
Periodo de 2 años sin convivencia para q la disolución del régimen de gananciales tenga lugar desde la separación de hecho. SAP Madrid 25/10/2013

Luis Miguel Almazán 

Abogado de familia