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viernes, 6 de septiembre de 2024

INEJECUTABILIDAD DEL RÉGIMEN DE VISITAS CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL HIJO

En una anterior entrada comentábamos como el juzgador (solo puede hacerlo el juez o tribunal) suspendía el régimen de visitas que no se cumplía por parte de un progenitor:

CONSECUENCIAS DE LA DESATENCION DEL HIJO POR EL PROGENITOR NO CUSTODIO: PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Y SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Otras resoluciones se refieren al mismo asunto: SAP de Barcelona de 21 de septiembre de 2016: se restringe el régimen de visitas al padre no custodio porque no lo cumplía por desinterés.


Pero, ¿qué ocurre cuando es el hijo menor quien no quiere cumplirlo? Aunque la Doctrina no es pacífica lo cierto es que se puede decantar por aceptarlo (con otras consecuencias que pueda tener, como la posible extinción de la pensión alimenticia cuando cumpla la mayoría de edad) dependiendo de los años que tenga el menor. Así, la SAP de Madrid de 18 de abril de 2016 deniega la suspensión del régimen de visitas a una menor de 11 años que no quiere ir con su padre, remitiendo el asunto a Servicios Sociales para tratar de normalizar la relación entre padre-hija. Tampoco, según la SAP de Valencia nº31/2019 de 23 de enero, procede dejar a la voluntad de la hija (y del padre) las visitas, cuando se ha fijado que las mismas se realicen en un punto de encuentro con miras a la reanudación de la relación paternofilial. 

Sin embargo, si el hijo menor tiene una edad muy cercana a la mayoría de edad, puede estimarse como causa de oposición en un proceso de ejecución el hecho de que el menor se niegue, como veremos más adelante.

Cierto es que las Sentencias deben cumplirse en sus propios términos, ya que en otro caso las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones. Sin embargo, en casos en los que es el menor el que no quiere cumplir y éste tiene una edad cercana a la mayoría de edad, el incumplimiento del régimen de visitas no puede achacarse al ejecutado si poniendo todo lo que está a su alcance para que se cumpla, no se hace por la oposición al menor.

Y esto sucede en numerosas ocasiones. Mencionamos al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 247/2020 de 18 de junio que estima la oposición al auto que despacha ejecución por incumplimiento del régimen de visitas a favor de un padre sobre un hijo de 16 años que no quiere cumplirlas porque no quiere estar con su padre: no hay incumplimiento por parte de la madre, el Informe del equipo psicosocial, además de referirse a que la madre lleva al hijo al psicólogo, concluye que atendida la trayectoria familiar y la edad del menor (16 años), sería contraproducente establecer un contacto rígido y pautado de hijo-padre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

FD2º: “…. No consta incumplimiento alguno por parte de la madre, y si del padre al haber hecho dejación durante tres años del régimen de visitas, ni tan siquiera consta que hiciera intento alguno para comunicar con su hijo durante dicho periodo.

Es más, la demandada hizo cuanto pudo para que se cumpliera llevando al hijo a terapia, según se ha hecho constar. Obra al folio 32 otro informe de la misma psicóloga de 31-10- 2018, del que se desprende que el hijo expuso diferentes situaciones angustiosas durante los últimos años de la relación paterno-filial, 2014 y 2015 que le hicieron tomar la decisión de no querer volver a tener relación con su padre. Estima que es un menor suficientemente maduro para tomar algunas decisiones con objetividad y argumentación suficiente. "Se muestra totalmente bloqueado y niega a cualquier tipo de relación con su padre".

Piensa que a su edad, es mejor dejar esta situación y no obligarlo a restablecer una relación rota hace cuatro años y que no le ha aportado ni estabilidad ni ningún tipo de seguridad. Al contrario, se apartó porque se sentía inseguro y con miedos al lado de su padre.

En el mismo sentido viene a pronunciarse el informe del EATAF de 24-10-2019 aportado a los autos de modificación que concluye que, atendida la trayectoria familiar, la edad del menor y las circunstancias que menciona, el establecimiento de unos contactos rígidos y pautados sería del todo contraproducente y valora que sin soporte terapéutico no será factible un aproximamiento padre-hijo atendidas las habilidades paternas y el posicionamiento del adolescente. Si ello es así, si en la exploración el menor ratificó su firme voluntad de no querer tener relación con el padre, si en definitiva la falta de relación vino determinada por el incumplimiento previo del padre que podría justificar la posición del hijo, es por lo que debemos estimar el recurso dejando sin efecto el auto despachando ejecución”.

O el Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba nº93/2019 de 4 de abril de 2019 (ID Cendoj 14021370012019200100):

FDº SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO NO CULPABLE

“… No obstante, también debemos tener en cuenta que el despacho de ejecución debe partir, con carácter general, de un incumplimiento culpable del ejecutado de la obligación que le incumbe. En el caso del cumplimiento del régimen de visitas, la obligación del progenitor custodio exige la colaboración del hijo común. Cuando éste es de corta edad, los problemas de la falta de colaboración del menor son menos complejos. Pero si se trata de hijos con edades próximas a la mayoría de edad, la oposición de éstos al cumplimiento del régimen de relación establecido en la resolución judicial imposibilita en muchos casos tal cumplimiento.

Esta cuestión ya fue analizada en el auto de esta misma Sala de 5 de febrero de 2019 (rollo 253/2018 ), donde indicamos "sin perjuicio de reconocer la extraordinaria problemática y dificultad que presentan las cuestiones semejantes a la aquí planteada, se ha de comenzar indicando, tal y como la resolución apelada viene sustancialmente a indicar, que una cosa es la pretensión de ejecución del pronunciamiento sobre medidas cuando concurre una actitud materna claramente impeditiva e incumplidora de la relación del menor con su padre (situación en la que efectivamente puede adoptarse la imposición de multas o apremios personales con posibilidad, caso de incumplimientos reiterados, de modificación del correspondiente régimen de visitas; arts. 699 y 776 de Lec ), y otra cosa es aquella situación en la que la falta de cumplimiento del régimen de visitas no está causalmente conectada con la voluntad obstativa de la progenitora custodio, sino con una falta de sintonía y afecto familiar existente entre el progenitor no custodio y el hijo que pesa a seguir siendo menor, sin embargo ha alcanzado una edad significativa que permite la clara exteriorización de su voluntad. Pues bien, como esto es lo que racional y objetivamente cabe afirmar en relación al caso de autos, la consecuencia mal puede ser distinta a la alcanzada en la resolución apelada, pues en dicha tesitura mal cabe proseguir proceso alguno de ejecución frente a quien no manifiesta voluntad ni comportamiento alguno contrario al cumplimiento de lo establecido en la sentencia de cuya ejecución se trata" .

Con estos datos, no cabe hablar de un incumplimiento imputable a Dª Ramona , sino que es la menor la que ha manifestado una voluntad clara contraria al cumplimiento de lo dispuesto en el auto. Por tal motivo, no puede continuar la ejecución contra Dª Ramona , dando lugar, en otro caso, a unas posibles multas coercitivas frente a ella, cuando no se ha acreditado haya influido de forma relevante en la conducta de la menor.”

En definitiva, cuando el menor tiene una determinada edad (a partir de los 15 años aproximadamente) se hace muy difícil obligarle a cumplir con el régimen de visitas y la resolución judicial se hace inejecutable. Aunque eso sí, ello puede tener consecuencias, sobre todo en la pensión alimenticia que podría extinguirse a partir de los 18 años por falta de relación imputable al hijo: el juzgador puede aprobarlo siempre que esa falta de relación no sea puntual y que se deba exclusivamente al hijo y no al progenitor, o a ambos.

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

lunes, 8 de enero de 2024

LOS TUITS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 (JULIO-DICIEMBRE)

 A continuación transcribo los tuits más destacados del SEGUNDO SEMESTRE DE 2023 (JULIO-DICIEMBRE) publicados en mi cuenta de Twitter/X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


CUSTODIA COMPARTIDA:

No es obstáculo para fijar una custodia compartida la falta de presentación formal de un "plan de parentalidad", cuando ha quedado acreditado cómo se va a llevar a la práctica, y cuando por la valoración de la prueba el juez concluye q es lo más beneficioso. STS 1302/2023 d 26/09


CUSTODIA EXCLUSIVA:

Se modifica de custodia compartida a custodia paterna al acreditarse que el menor ha relatado insultos y menosprecios constantes de la madre hacia el padre, en aras a generar en el hijo un odio y una imagen errónea del padre. SAP Baleares, sec4, de 21/07/2023


Suspende cautelarmente por 30 días (a revisar en proceso posterior) custodia compartida, ante la situación vulnerable del menor en caso de permanecer con la progenitora q no ha querido someterse a un examen médico para descartar enfermedad mental. Auto APMadrid, sec31, 20/11/2022



Pese a que el informe psicológico aconsejara custodia paterna, se establece una custodia materna, pero advirtiendo a la madre de las consecuencias que habrá si obstaculiza el régimen de comunicación y visitas con el padre. STS n° 758/2022 de 7 nov.


EJECUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

Cabe la ejecución de sentencia que determina la extinción del uso de la vivienda familiar pese a q haya sido recurrida en apelación. Entre las medidas q deben estar en el ámbito de aplicación del 774.5LEC (ejecución directa) está la del uso de la viv fam. AUTO AP Sevilla 27/06/23


Procede la ejecución por impago del préstamo hipotecario cuando en el convenio regulador se acordó su pago al 50%, pues se trata de exigir con fuerza ejecutiva el cumplimiento de lo asumido de manera expresa. AUTO AP Sevilla, sec2, de 1 de junio de 2023


LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES:

La fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la de sentencia. Pero habiendo separación de hecho y convenio firmado años antes, los bienes adquiridos por un conyuge serán privativos y reclamarlos como gananciales es un ejercicio abusivo del derecho. STS 837/2023, 29/05

Ni la separación de hecho ni un convenio privado disuelve la SG. Lo hace la stc firme de disolución d matrimonio. Es el abuso de dcho contrario a la buena fe lo que fundamenta la exclusión de bienes del inventario, adquiridos con el propio trabajo de uno y sin aportación del otro


MEDIDAS DE APOYO/PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Nulidad del contrato de compraventa por una persona con discapacidad sin la asistencia de su curador. La vendedora debe devolver el pago abonado aunque el objeto del contrato (un bar) haya perdido su valor. La persona con discapacidad puede interponer la dda. STS 954/2023 d 21/03


PACTO PREMATRIMONIAL/CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

Es válido el pacto prematrimonial de renuncia a la compensación por el trabajo para la casa (1438Cc), siendo indiferente que tras el matrimonio ella se dedicase a la casa y cuidado del hijo. STS 879/2023 de 13 de marzo


PATRIA POTESTAD:

Si el padre está ausente debe otorgarse el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre porque éste requiere agilidad incompatible con ausencia o imposibilidad d localizar al padre, con particular atención en materia sanitaria y educativa. SAP Baleares, sec4, 9/12/2022


PENAL:

Condenan a madre por grabar conversación tlf del padre con hijo sin su consentimiento y difundirla a grupo de whatsapp. Siendo la difusión puntual y rápidamente eliminada no se aplica el 197.3CP (difusión) se fija cuantía indemnizatoria de 500€. SAP Cuenca 77/2023 de 23 de mayo.



PENSIÓN ALIMENTICIA:

Extingue pensión de alimentos de hijo mayor de edad con falta de relación con madre/progntr no custodio q intentó mantener relación pero se lo impidió. Le bloqueó para q obtuviera info académica con suspensos o no presentado. Tampoco trabaja. Stc 294/2023 Jdo 1i n°3 San Sebastián

Los problemas psicológicos del hijo, que no determinan que su causa sea imputable a la madre, no explican la situación del hijo que ni comparece a la vista para defenderse. Es llamativo que sus otros dos hermanos sí mantengan una custodia compartida con sus padres.


La pensión alimenticia se establece desde la fecha de la demanda, pero descontando lo ya abonado en virtud del Auto de medidas provisionales coetáneas, para evitar el pago duplicado. STS 914/2022 de 15 de dic


PENSIÓN COMPENSATORIA:

No fija pensión compesatoria, al no considerar q el hecho de que la esposa gane menos o tenga un patrimonio menor sea un motivo. El desequilibrio no es achacable al matrimonio q no le impidió trabajar y la diferencia salarial es debida a sus propias actitudes.STS 837/2022, 28 nov