martes, 25 de enero de 2022

EL COLEGIO

(Artículo publicado en el Periódico "Nueva Alcarria" el 21 de enero de 2022)

En España, uno de los requisitos obligatorios para ejercer la abogacía es colegiarse en alguno de los colegios de abogados del territorio nacional. El colegio de abogados (o “de la abogacía” como se denomina ya el de Guadalajara por adaptarse al lenguaje inclusivo) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, que tiene entre otras finalidades principales las de ordenar/controlar el acceso y ejercicio de la profesión, lo que implica no solo evitar el intrusismo profesional, sino ejercer un control deontológico y aplicar el régimen disciplinario sobre sus colegiados integrantes. Además, se ocupa de organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (turno de oficio), colaborar con el Poder Judicial y promover actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, etc. Y cómo no, el colegio de abogados representará a la profesión ante administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, defendiendo los derechos e intereses de sus colegiados.

Cada colegio se rige por un decano y una junta de gobierno, elegidos de forma democrática por los colegiados por un mandato de entre cuatro o cinco años, y con funciones tales como someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al colegio, controlar el ejercicio de la profesión, convocar elecciones y juntas generales, informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles, fomentar las relaciones de respetuosa cordialidad entre sus colegiados y los tribunales, y defenderles en el desempeño de sus profesión.

Los Colegios de Abogados en el ejercicio de sus funciones se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General de la Abogacía, por sus estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. Por encima de los Colegios de abogados se sitúan los consejos de colegios de abogados, que agrupan a todas las corporaciones que conviven en una misma comunidad autónoma y en última instancia, como órgano rector a nivel nacional, está el Consejo General de la Abogacía Española.

Y hasta aquí la teoría. Porque en la práctica, la funcionalidad del colegio de abogados está constantemente puesta en entredicho y son muchos los que opinan que el colegio es una institución trasnochada, reminiscente del gremialismo medieval que ha logrado sobrevivir hasta nuestros días y que solo sirve para cobrar la cuota colegial y poco más, pagando cantidades de primera pero con servicios de tercera.

Y es que hay que reconocer que queda mucho por hacer, sobre todo de cara a que esta percepción de muchos colegiados cambie. Tampoco el colegio de abogados puede ser un freno más en los procesos judiciales que de por sí bastante retraso suelen llevar. Y ya que la colegiación es obligatoria para quienes quieren ejercer la profesión, al menos que colegiarse sirva para algo, y para ello quienes dirigen los colegios de abogados deben tener una visión distinta y actual de los problemas de la abogacía y ser más cercanos a la sociedad, que en el fondo no es consciente de la importancia de nuestra labor. 

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El próximo viernes 28 de enero de 2022 se celebran elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la abogacía de Guadalajara y me presento como Diputado 2º en la candidatura encabezada por mi compañera Rosario Alirangues Marlasca.

CANDIDATURA CREEMOS ICAGU



Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia

domingo, 9 de enero de 2022

LOS TUITS DEL ÚLTIMO SEMESTRE DE 2021 (JULIO-DICIEMBRE 2021)

 A continuación transcribo los tuits más destacados del segundo semestre (julio-diciembre de 2021) publicados en mi cuenta de Twitter @LMalmazan que recomiendo que sigáis:

GASTOS EXTRAORDINARIOS:

Solo hay q acudir al incidente previo para dirimir si el gasto es extraordinario del 776.4 LEC cuando el gasto genere dudas, quedando excluidos los gastos detallados en convenio o sentencia y los que no generen dudas por existir reiterada jurisprudencia. Auto AP Madrid 15/02/2021


GUARDA Y CUSTODIA:

Se mantiene custodia materna pese a traslado de residencia q no es caprichoso o injustificado, al haber obtenido la madre plaza definitiva como profesora en un instituto próximo a donde reside su familia. La madre es y ha sido la figura de referencia. SAP Tarragona 24/03/2021


No procede cambio de custodia materna a cust compartida cuando el padre no está cumpliendo con el régimen de visitas ni paga pension d alimentos. Además no comparte el problema del hijo con profesionales ni con colegio, no acude a las citas medicas. SAP Madrid, secc22, 26/05/2021


Custodia materna pese a traslado inconsentido de la madre: es razonable que regresara a la región de la que procede y tiene familiares, llevándose al hijo de un año, por cuanto era su única cuidadora y el padre no acreditó mayor beneficio si se quedaba con él. SAP Bna 16/02/2021


Custodia compartida pese a la discapacidad de uno de los progenitores q precisa ayuda de terceros para atender a su hija pero q sin embargo esta circunstancia no le ha impedido q la c. compartida se desarrollara de facto con normalidad desde hace un tiempo. SAP Cordoba 24/02/2021


Fija cust. compartida, no hay razones q lo impidan:"La mayor implicación de un progenitor en el cuidado d un hijo no hace nacer a su favor un crédito d cara a la custodia"."No es necesariamente d mejor condición el progenitor q pasa más tiempo cn el menor". SAP Badajoz,15/04/2021. «Ser una madre excelente e implicarse más que nadie en la atención del hijo no es motivo bastante para excluir una custodia compartida». «Esto no es una competición, a ver quién lo hace mejor y se lleva así el premio de la guarda. No, con los menores no premiamos ni castigamos».


Fja custodia compartida por años escolares y por turnos en el domicilio q ambos padres alquilan, tras valorar la opinión de las menores (16,14 y 11 años) y su autonomía, con reg. d estancias para el otro progenitor q le permite un contacto frecuente. SAP Albacete 168/2021 10marz


LIQUIDACIÓN DE BIENES:

Se considera acreditado que el dinero obtenido por el esposo por la venta de una vivienda privativa fue empleado en la compra de la vivienda ganancial y por ello existe derecho de reembolso aunque no hiciese reserva. STS 2579/2021 de 28 de junio de 2021


PATRIA POTESTAD:

Autoriza a madre a decidir poner vacuna covid19 a sus hijos frente a padre q se niega pero no proporciona razón motivada para oponerse (más allá de la información que ha encontrado en redes sociales sobre posibles efectos negativos). Jdo. 1°inst n°51 Bna, Auto 225/2021 de 28/07. La vacuna no supone un ataque a la integridad fisica de los menores, y sus beneficios son muy superiores a sus inconvenientes. Resulta incomprensible que el padre adopte una posición obstaculizadora sin valorar el riesgo de infección por covid19.


Ordena a madre a q en 3 dias reintegre a la menor al domicilio donde residía, al haberla cambiado unilateralmente de domicilio, bajo apercibimiento d incurrir en dlito d desobediencia. Todo cambio de domicilio de la menor se someterá a autorización judicial. AAP Vizcaya 30sept'20 (* TRASLADO INCONSENTIDO)

Cambia a custodia paterna por traslado unilateral de la madre a Suiza, pese a que hijo de 12 años prefiera residir en Suiza se considera que su opinión está influenciada por la madre con un discurso aprendido y porque se obstaculizó la relación con el padre. SAP Cadiz 13 oct 2020 (*TRASLADO INCONSENTIDO)


PENSIÓN COMPENSATORIA:

Aunque la esposa tiene 41 años en el momento de fijarse pensión compensatoria, no procede limitarla temporalmente, al no apreciarse posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría. STS 4033/2020 30nov


Rebaja la pensión compensatoria con efectos desde la sentencia apelada de divorcio, pues su finalidad es compensar por el desequilibrio producido en el momento de la separación/divorcio, STS de 8/10/2021


RÉGIMEN DE VISITAS:

La permisibilidad del padre con el hijo (jugar a consola hasta altas horas, posturas inhibicionistas) supone dejación d sus funciones y causa manifestaciones explosivas del hijo por frustración al volver cn la madre, lo q justifica restringir reg d visitas. AAP Valencia 30sept'20


VIVIENDA FAMILIAR:

No cabe desahucio x precario del suegro frente a exnuera ya q sobre la parcela propiedad de suegro hay construccion ganancial y art. 361Cc no atribuye automáticamnte la propiedad de lo construido: la supedita al ejercicio d la opción y pago d la indemnización. STS 3805/2020 17nov


No cabe atribuir el uso de la vivienda en modificación de medidas cuando éste quedó zanjado en el proceso anterior en el que se acordó que no existiera. Este derecho de uso solo puede fijarse en el primer proceso q regula las medidas tras el cese convivencial. SAP Bna 25/02/2021


Extinguido derecho d uso procede la vía de ejecución de sentencia y requerir de desalojo al ocupante, con independencia de que por ser cotitular tb tenga derecho a usarla, como también lo tiene el otro titular, lo que no es obstáculo para su desalojo. Auto AP Guipúzcoa 23/04/2021


Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia