martes, 25 de enero de 2022

EL COLEGIO

(Artículo publicado en el Periódico "Nueva Alcarria" el 21 de enero de 2022)

En España, uno de los requisitos obligatorios para ejercer la abogacía es colegiarse en alguno de los colegios de abogados del territorio nacional. El colegio de abogados (o “de la abogacía” como se denomina ya el de Guadalajara por adaptarse al lenguaje inclusivo) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, que tiene entre otras finalidades principales las de ordenar/controlar el acceso y ejercicio de la profesión, lo que implica no solo evitar el intrusismo profesional, sino ejercer un control deontológico y aplicar el régimen disciplinario sobre sus colegiados integrantes. Además, se ocupa de organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita (turno de oficio), colaborar con el Poder Judicial y promover actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, etc. Y cómo no, el colegio de abogados representará a la profesión ante administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, defendiendo los derechos e intereses de sus colegiados.

Cada colegio se rige por un decano y una junta de gobierno, elegidos de forma democrática por los colegiados por un mandato de entre cuatro o cinco años, y con funciones tales como someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al colegio, controlar el ejercicio de la profesión, convocar elecciones y juntas generales, informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles, fomentar las relaciones de respetuosa cordialidad entre sus colegiados y los tribunales, y defenderles en el desempeño de sus profesión.

Los Colegios de Abogados en el ejercicio de sus funciones se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General de la Abogacía, por sus estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. Por encima de los Colegios de abogados se sitúan los consejos de colegios de abogados, que agrupan a todas las corporaciones que conviven en una misma comunidad autónoma y en última instancia, como órgano rector a nivel nacional, está el Consejo General de la Abogacía Española.

Y hasta aquí la teoría. Porque en la práctica, la funcionalidad del colegio de abogados está constantemente puesta en entredicho y son muchos los que opinan que el colegio es una institución trasnochada, reminiscente del gremialismo medieval que ha logrado sobrevivir hasta nuestros días y que solo sirve para cobrar la cuota colegial y poco más, pagando cantidades de primera pero con servicios de tercera.

Y es que hay que reconocer que queda mucho por hacer, sobre todo de cara a que esta percepción de muchos colegiados cambie. Tampoco el colegio de abogados puede ser un freno más en los procesos judiciales que de por sí bastante retraso suelen llevar. Y ya que la colegiación es obligatoria para quienes quieren ejercer la profesión, al menos que colegiarse sirva para algo, y para ello quienes dirigen los colegios de abogados deben tener una visión distinta y actual de los problemas de la abogacía y ser más cercanos a la sociedad, que en el fondo no es consciente de la importancia de nuestra labor. 

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El próximo viernes 28 de enero de 2022 se celebran elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la abogacía de Guadalajara y me presento como Diputado 2º en la candidatura encabezada por mi compañera Rosario Alirangues Marlasca.

CANDIDATURA CREEMOS ICAGU



Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia