martes, 17 de septiembre de 2013

EFECTOS SUCESORIOS DE UNA SEPARACIÓN. EL TESTAMENTO

Cuando un matrimonio queda disuelto legalmente mediante separación o divorcio, el excónyuge superviviente nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes del otro cuando fallezca.

Foto: http://www.rankia.com
A estos efectos, la simple presentación de la demanda de separación o divorcio ya supone la suspensión de derechos hereditarios entre cónyuges, para el caso de que alguno de ellos fallezca antes de que haya resolución judicial, que es en definitiva la que modifica su estado civil y excluye de la herencia al cónyuge o pareja, atendiendo también a situaciones personales y económicas que tras la ruptura de la pareja han cambiado.

No obstante, hay que tener cuidado con los testamentos realizados antes de producirse la ruptura matrimonial, pues es posible que siendo pareja se haya podido dejar la parte de libre disposición a su pareja, actualmente expareja. Por ello debería ser revocado o rectificado dicho testamento.

También hay que tener en cuenta ciertos aspectos que deben resolverse una vez efectuada la separación y que, de no hacerlo pueden traer consecuencias desagradables en el futuro. Así, el testamento es un instrumento sencillo y eficaz para regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes. Un buen abogado de familia debe asesorar a su cliente más allá del procedimiento de separación o divorcio en temas tales como éste, pero desgraciadamente no suele hacerse.

El testamento (ese gran olvidado en derecho de familia) es la herramienta sencilla y eficaz que permite:

- Nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores (si fallece uno sólo, será el otro progenitor el que se haga cargo de los hijos).

- Determinar un administrador de los bienes del cónyuge fallecido. Si usted excónyuge separado fallece tendrá como herederos a sus hijos, lo cual le parecerá bien. Lo que puede que no le parezca tan bien es que mientras ellos no alcancen la mayoría de edad, será su expareja la que se encargue de administrar esos bienes. Y esto no suele hacer tanta gracia. Así pues, con la intención de que no sea el otro progenitor quien administre la herencia de los hijos, se nombra un administrador de confianza para sea éste el que administre los bienes heredados y el que gestione el pago de alguna indemnización por fallecimiento. Incluso, si no se quiere determinar un administrador, sí se puede expresar en el testamento, quién bajo ningún concepto queremos que sea tutor de nuestros hijos en caso de fallecimiento.

- Incluir como albacea o contador partidor una persona de confianza que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos.

Concluyendo: es muy recomendable tras un procedimiento de separación o divorcio hacer testamento o modificar el ya existente.

Pero también, sin existir esa separación, el testamento proporciona grandes ventajas:

1.- El testamento es ante todo una declaración de voluntad del testador: en él puede plasmar desde deseos, declaraciones dirigidas a alguien en concreto, disculpas, revelaciones de secretos, etc.

2.- El testamento nos permite decidir el destino de algunos bienes. Aunque hay una legítima reservada a herederos forzosos, el testamento nos permite mejorar a unos herederos respecto de otros y dejar la parte de libre disposición a quien nosotros queramos. Y también nos permite efectuar un reparto de nuestros bienes, aunque ese reparto tenga que ser revisado tras el fallecimiento para evitar perjuicios a la legítima.

3.- Con el testamento podemos manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones hechas en vida. Si la donación perjudica a la legítima, el que recibe la donación debe compensar al heredero perjudicado. Sin embargo, con el testamento podemos señalar si queremos que las donaciones computen o no a cuenta de la legítima de los herederos (donaciones colacionables o no colacionables). Si la voluntad del fallecido es que no computen, sólo se tendrán en cuenta si perjudican a la legítima. Si la voluntad es que computen, se descontarán de la legítima de quien las recibe.

4.- El testamento evita tener que tramitar una declaración de herederos abintestato, un trámite que necesita mucho más papeleo que un testamento y es mucho más costoso.

5.- Se puede nombrar albacea que haga el reparto de los bienes y vele por el cuidado de esos bienes, asegurándose que se cumple la voluntad del fallecido.

6.- En el testamento también cabe desheredar por motivos justificados.

7.- Con el testamento se puede dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de nuestros bienes, no solo el usufructo del tercio de la herencia que por ley le correspondería.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

viernes, 23 de agosto de 2013

LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UNA REALIDAD IMPARABLE

Y van dos. El Tribunal Supremo, tras la Sentencia del 29 de abril de este año -sentencia con ánimo de sentar doctrina-, vuelve a reiterar en su Sentencia de 19 de julio de 2013 (Resolución 495/2013) que el sistema de custodia compartida no debe ser excepcional, sino que ha de ser el régimen de custodia normal porque es lo deseable "porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen de relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida"; existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio (apelando al "arraigo" que tenían los menores bajo la custodia de la madre). Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas, a pesar de que dicho informe señala que "esta situación actual no implica que la custodia compartida no fuese una opción beneficiosa para Pablo y Javier, ya que ambos progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia de los menores y presentan un alto grado de interés por el bienestar de los mismos". Por tanto, a pesar de que queda acreditado que los hijos tienen un vínculo afectivo normalizado y positivo tanto hacia el padre como hacia la madre, no se dictamina la aplicación de la custodia compartida puesto que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de guarda y custodia pues -mantenía- los menores estaban "perfectamente adaptados a la actual modalidad".

Es el Tribunal Supremo, haciendo alusión a la doctrina jurisprudencial mantenida por el mismo en su Sentencia de 29 de abril, el que impone la guardia y custodia compartida de los menores, estimando el recurso de casación presentado por su padre, y revocando las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al entender que no era procedente.

Es evidente: en aplicación del sentido común (esa asignatura que no se da en Derecho), la custodia compartida está dejando de ser excepcional, en sintonía con lo que la Sociedad está exigiendo, cada vez con más fuerza.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

jueves, 27 de junio de 2013

ESTAMOS DE ENHORABUENA

ALMAZÁN GARCÍA ASESORES ha sido seleccionada entre las 10 mejores ideas de negocio para continuar con la segunda fase del programa "Actívate", entre las 80 que se inscribieron el pasado 24 de abril, fecha en la que se inició dicho programa.


De las personas participantes en aquella primera jornada, se seleccionaron un total de 20 con una mejor actitud para el emprendimiento. Con las personas seleccionadas se trabajó a través del entrenamiento grupal y personal la potenciación de las actitudes y recursos profesionales para emprender. El taller fue impartido por Miguel Ángel del Pozo y Coral Fernández, especialistas en Coaching e Inteligencia Emocional de ‘Emprende para ganar’.

De las 20 personas que iniciaron dicho curso, han sido seleccionadas las 10 mejores ideas de negocio para continuar con la segunda fase del programa Actívate que se llevará a cabo a lo largo del mes de julio, donde se hará un entrenamiento personal e individualizado para la puesta en marcha de estas ideas.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

domingo, 26 de mayo de 2013

LA CUSTODIA COMPARTIDA YA NO ES EXCEPCIONAL

Una solución ideal, es siempre que los padres mantengan una relación amistosa y sepan asimilar la ruptura lo antes posible, entendiendo que tener ex-pareja no supone que sus hijos tengan ex-padre o ex-madre, que por ellos deben hacer todo lo posible para que la vida siga "lo más parecida" a como era antes. 

Foto: http://www.elmundo.es
Los expertos y asociaciones pro-custodia compartida aplauden la intención del Tribunal Supremo de dar prioridad a la misma. Sin embargo, advierten de que esta solución es ideal para parejas que se lleven bien y quedan muchos aspectos por definir: ¿qué ocurre cuando uno de ellos no "quiere" o "no le interesa" llevarse bien con el otro para que no obtenga la custodia? ¿Tiene derecho de veto? ¿Hasta qué punto ese padre o madre que impide o limita la estancia de sus hijos con el otro progenitor es la mejor opción para esos niños?. 

El asunto es controvertido y no voy a entrar en más polémicas. El caso es que esta semana la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia nº257/2013 de 29 de abril) ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.

Para empezar, reprocha a la sentencia recurrida algo que suele suceder muy a menudo: no funda su decisión en el interés del menor, al que no hace alusión alguna. Y concluye que la guarda conjunta, siempre que sea pedida por alguno de los progenitores, requiere que ésta resulte conveniente para el interés del menor.

Nada nuevo bajo el sol, si nos percatamos de que éstas eran ya las directrices que había tomado el Tribunal Supremo años atrás. Entonces, ¿por qué ahora sí se da a conocer esta Sentencia? ¿Va a cambiar algo a la hora de la toma de decisiones por parte de los juzgadores?. Es evidente que toda ésta "polvareda" que ha levantado la referida sentencia, tiene su consecuencia en que esta misma semana el Ministro de Justicia, el Sr. Ruíz Gallardón ha anunciado que en breve presentará la reforma del Código civil (no será una Ley nueva) en virtud de la cual equiparará la custodia compartida a la monoparental, de tal manera que se le dé al juez más capacidad para decidirse entre una y otra. Y el Supremo ha querido allanarle el camino.

En cualquier caso, me parece un gran avance en esta materia tan controvertida, donde considero que antes de optar por una custodia u otra, no se le debe olvidar a Su Señoría ponerse las gafas de ver el "sentido común", puesto que cada situación es totalmente diferente. No obstante, es algo más de luz, y aunque todavía queda mucho túnel que recorrer, por el bien de los menores, bienvenida sea.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia

viernes, 17 de mayo de 2013

ESTRENAMOS BLOG...DE FAMILIA


Estrenamos blog dedicado al Derecho de familia, materia en la que también nos hemos especializado.

Es un blog de puertas abiertas, por y para todos. En especial madres y padres en proceso de separación o divorcio que anteponen su propia felicidad a la de sus hijos. Dejaré las cosas claras desde el principio para que no haya lugar a dudas: en los procesos de separación o divorcio en los que hay hijos, no defenderemos la posición del padre o de la madre: defenderemos la posición de los hijos. No es cuestión de reclamar una custodia monoparental o la custodia compartida. Es cuestión de aplicar el sentido común a cada caso.

Comienzo por exponer nuestros servicios:

DERECHO DE FAMILIA
  • Divorcio o separación 
  • Convenio Regulador 
  • Uniones de Hecho 
  • Regímenes Económicos Matrimoniales 
  • Pensión Compensatoria 
  • Pensión de Alimentos 
  • Modificación de Medidas 
  • Mediación familiar 
  • Vivienda familiar 
  • Cargas del matrimonio 
Otros ámbitos del derecho de familia:

  • Herencias y Derecho Sucesorio 
  • Alimentos entre parientes 
  • Protección de menores e incapaces 
PARA MÁS INFORMACIÓN: 




Luis Miguel Almazán

Abogado de familia