martes, 17 de septiembre de 2013

EFECTOS SUCESORIOS DE UNA SEPARACIÓN. EL TESTAMENTO

Cuando un matrimonio queda disuelto legalmente mediante separación o divorcio, el excónyuge superviviente nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes del otro cuando fallezca.

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A estos efectos, la simple presentación de la demanda de separación o divorcio ya supone la suspensión de derechos hereditarios entre cónyuges, para el caso de que alguno de ellos fallezca antes de que haya resolución judicial, que es en definitiva la que modifica su estado civil y excluye de la herencia al cónyuge o pareja, atendiendo también a situaciones personales y económicas que tras la ruptura de la pareja han cambiado.

No obstante, hay que tener cuidado con los testamentos realizados antes de producirse la ruptura matrimonial, pues es posible que siendo pareja se haya podido dejar la parte de libre disposición a su pareja, actualmente expareja. Por ello debería ser revocado o rectificado dicho testamento.

También hay que tener en cuenta ciertos aspectos que deben resolverse una vez efectuada la separación y que, de no hacerlo pueden traer consecuencias desagradables en el futuro. Así, el testamento es un instrumento sencillo y eficaz para regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes. Un buen abogado de familia debe asesorar a su cliente más allá del procedimiento de separación o divorcio en temas tales como éste, pero desgraciadamente no suele hacerse.

El testamento (ese gran olvidado en derecho de familia) es la herramienta sencilla y eficaz que permite:

- Nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores (si fallece uno sólo, será el otro progenitor el que se haga cargo de los hijos).

- Determinar un administrador de los bienes del cónyuge fallecido. Si usted excónyuge separado fallece tendrá como herederos a sus hijos, lo cual le parecerá bien. Lo que puede que no le parezca tan bien es que mientras ellos no alcancen la mayoría de edad, será su expareja la que se encargue de administrar esos bienes. Y esto no suele hacer tanta gracia. Así pues, con la intención de que no sea el otro progenitor quien administre la herencia de los hijos, se nombra un administrador de confianza para sea éste el que administre los bienes heredados y el que gestione el pago de alguna indemnización por fallecimiento. Incluso, si no se quiere determinar un administrador, sí se puede expresar en el testamento, quién bajo ningún concepto queremos que sea tutor de nuestros hijos en caso de fallecimiento.

- Incluir como albacea o contador partidor una persona de confianza que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos.

Concluyendo: es muy recomendable tras un procedimiento de separación o divorcio hacer testamento o modificar el ya existente.

Pero también, sin existir esa separación, el testamento proporciona grandes ventajas:

1.- El testamento es ante todo una declaración de voluntad del testador: en él puede plasmar desde deseos, declaraciones dirigidas a alguien en concreto, disculpas, revelaciones de secretos, etc.

2.- El testamento nos permite decidir el destino de algunos bienes. Aunque hay una legítima reservada a herederos forzosos, el testamento nos permite mejorar a unos herederos respecto de otros y dejar la parte de libre disposición a quien nosotros queramos. Y también nos permite efectuar un reparto de nuestros bienes, aunque ese reparto tenga que ser revisado tras el fallecimiento para evitar perjuicios a la legítima.

3.- Con el testamento podemos manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones hechas en vida. Si la donación perjudica a la legítima, el que recibe la donación debe compensar al heredero perjudicado. Sin embargo, con el testamento podemos señalar si queremos que las donaciones computen o no a cuenta de la legítima de los herederos (donaciones colacionables o no colacionables). Si la voluntad del fallecido es que no computen, sólo se tendrán en cuenta si perjudican a la legítima. Si la voluntad es que computen, se descontarán de la legítima de quien las recibe.

4.- El testamento evita tener que tramitar una declaración de herederos abintestato, un trámite que necesita mucho más papeleo que un testamento y es mucho más costoso.

5.- Se puede nombrar albacea que haga el reparto de los bienes y vele por el cuidado de esos bienes, asegurándose que se cumple la voluntad del fallecido.

6.- En el testamento también cabe desheredar por motivos justificados.

7.- Con el testamento se puede dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de nuestros bienes, no solo el usufructo del tercio de la herencia que por ley le correspondería.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia