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lunes, 23 de enero de 2017

LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO

Artículo publicado el pasado 20 de enero en el Periódico "Nueva Alcarria":

La importancia del testamento:

Foto: http://nuevaalcarria.com
Recordando aquellas palabras de nuestro ilustre y querido Hijo Adoptivo de la Provincia, Don Camilo José Cela, lo de temer a la muerte es una ordinariez, porque la muerte a todos nos pasa. Pero precisamente por eso, deberíamos pensar en dejarlo todo "atado y bien atado" para que cuando "nos pase" (Dios quiera que muy tarde), les evitemos problemas a aquellos que nos sobrevivan. Y el testamento es la herramienta legal más sencilla y eficaz para evitárselos. Además, por poco coste en contraposición al "coste" que puede suponer no hacerlo, pues son las sucesiones intestadas (sin testamento válido) las que suelen propiciar los problemas en contraposición a aquellas en las que se deja testamento. Y sin embargo, lo cierto es que se obvia, tal vez por desconocimiento o dejadez, o tal vez porque traiga "mal fario" esto de pensar en lo de morirse.

Tampoco es que valga cualquier testamento: como norma general mi consejo es que sea lo más detallado posible y que se dejen repartidos los bienes, pues un testamento genérico también puede traer problemas cuando los coherederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes. 

Y si es muy recomendable otorgar testamento, en los supuestos de separación o divorcio cuando hay hijos menores de edad, lo es más todavía, pues cuando un matrimonio queda disuelto legalmente, el excónyuge superviviente nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes del cónyuge fallecido (salvo que el fallecido así lo hubiera dispuesto en un testamento), pero sí podría tenerlos sobre su hijo. El testamento, además de proteger a los hijos, va a evitar más disgustos a los familiares del progenitor fallecido.

Pongámonos en situación: con el fallecimiento del progenitor separado o divorciado, sus hijos se convertirán en herederos, pero al ser menores de edad, el administrador de su patrimonio será el progenitor superviviente que, si bien tendrá un ámbito de actuación limitado, pues para disponer del mismo tendrá que contar con autorización judicial, normalmente podrá obtenerla alegando el interés de sus hijos. Lo visualizaremos mejor con este ejemplo: fallece el progenitor separado/divorciado con un bien patrimonial privativo, una vivienda en la playa. Sus hijos heredarán esa vivienda, pero al ser menores de edad, quien administre la misma va a ser el progenitor superviviente, que acabará disponiendo y disfrutando de ella alegando que lo hace "en beneficio de sus hijos". Y dependerá de la relación que hayas tenido con tu expareja, pero lo normal es que no sea "plato de buen gusto" para los familiares del progenitor fallecido ver como su exmarido/exesposa/expareja "veranea" con sus hijos o con su nueva pareja (pongamos el caso) en la casa de la playa que era propiedad exclusiva del familiar. Y sin que puedan hacer nada por evitarlo, porque el fallecido no dejó testamento.

Y es que, además de nombrar herederos (dejando a salvo los forzosos) y repartir bienes, con el testamento vamos a poder nombrar un administrador de nuestro patrimonio, alguien de nuestra total confianza, para que en caso de fallecer existiendo hijos menores de edad (o incapacitados judicialmente) pueda ser éste quien administre los bienes y no, como sucedía en el ejemplo, el progenitor superviviente.

A través del testamento, también se puede nombrar un albacea o un contador partidor de confianza, para que se encargue de distribuir la herencia en caso de discrepancias entre los coherederos, pagar los gastos del funeral, satisfacer los legados en metálico, y vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento.

Además, también se suele aprovechar el testamento para sustituir a los hijos para el caso de renuncia a la herencia, o para el caso de que al fallecer el testador hubiera fallecido también el heredero designado por este. Al nombrarse un sustituto, se consigue que el heredero sustituto sea, al menos, el pretendido por el testador.

Finalmente, y aunque no es un caso habitual, a través del testamento podemos nombrar tutor de los hijos menores para el supuesto de que ambos progenitores fallecieran (si fallece uno sólo, será el otro progenitor el que se haga cargo de los hijos asumiendo íntegramente su custodia). 

Concluyendo: por un bajo coste, un buen testamento puede evitar muchos problemas, ya no al que se va, sino a los que se quedan.

...

NOTA: PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL TESTAMENTO, VISITA ESTA OTRA ENTRADA:
EFECTOS SUCESORIOS DE UNA SEPARACIÓN. EL TESTAMENTO

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

martes, 17 de septiembre de 2013

EFECTOS SUCESORIOS DE UNA SEPARACIÓN. EL TESTAMENTO

Cuando un matrimonio queda disuelto legalmente mediante separación o divorcio, el excónyuge superviviente nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes del otro cuando fallezca.

Foto: http://www.rankia.com
A estos efectos, la simple presentación de la demanda de separación o divorcio ya supone la suspensión de derechos hereditarios entre cónyuges, para el caso de que alguno de ellos fallezca antes de que haya resolución judicial, que es en definitiva la que modifica su estado civil y excluye de la herencia al cónyuge o pareja, atendiendo también a situaciones personales y económicas que tras la ruptura de la pareja han cambiado.

No obstante, hay que tener cuidado con los testamentos realizados antes de producirse la ruptura matrimonial, pues es posible que siendo pareja se haya podido dejar la parte de libre disposición a su pareja, actualmente expareja. Por ello debería ser revocado o rectificado dicho testamento.

También hay que tener en cuenta ciertos aspectos que deben resolverse una vez efectuada la separación y que, de no hacerlo pueden traer consecuencias desagradables en el futuro. Así, el testamento es un instrumento sencillo y eficaz para regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes. Un buen abogado de familia debe asesorar a su cliente más allá del procedimiento de separación o divorcio en temas tales como éste, pero desgraciadamente no suele hacerse.

El testamento (ese gran olvidado en derecho de familia) es la herramienta sencilla y eficaz que permite:

- Nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores (si fallece uno sólo, será el otro progenitor el que se haga cargo de los hijos).

- Determinar un administrador de los bienes del cónyuge fallecido. Si usted excónyuge separado fallece tendrá como herederos a sus hijos, lo cual le parecerá bien. Lo que puede que no le parezca tan bien es que mientras ellos no alcancen la mayoría de edad, será su expareja la que se encargue de administrar esos bienes. Y esto no suele hacer tanta gracia. Así pues, con la intención de que no sea el otro progenitor quien administre la herencia de los hijos, se nombra un administrador de confianza para sea éste el que administre los bienes heredados y el que gestione el pago de alguna indemnización por fallecimiento. Incluso, si no se quiere determinar un administrador, sí se puede expresar en el testamento, quién bajo ningún concepto queremos que sea tutor de nuestros hijos en caso de fallecimiento.

- Incluir como albacea o contador partidor una persona de confianza que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos.

Concluyendo: es muy recomendable tras un procedimiento de separación o divorcio hacer testamento o modificar el ya existente.

Pero también, sin existir esa separación, el testamento proporciona grandes ventajas:

1.- El testamento es ante todo una declaración de voluntad del testador: en él puede plasmar desde deseos, declaraciones dirigidas a alguien en concreto, disculpas, revelaciones de secretos, etc.

2.- El testamento nos permite decidir el destino de algunos bienes. Aunque hay una legítima reservada a herederos forzosos, el testamento nos permite mejorar a unos herederos respecto de otros y dejar la parte de libre disposición a quien nosotros queramos. Y también nos permite efectuar un reparto de nuestros bienes, aunque ese reparto tenga que ser revisado tras el fallecimiento para evitar perjuicios a la legítima.

3.- Con el testamento podemos manifestar si se tienen o no en cuenta las donaciones hechas en vida. Si la donación perjudica a la legítima, el que recibe la donación debe compensar al heredero perjudicado. Sin embargo, con el testamento podemos señalar si queremos que las donaciones computen o no a cuenta de la legítima de los herederos (donaciones colacionables o no colacionables). Si la voluntad del fallecido es que no computen, sólo se tendrán en cuenta si perjudican a la legítima. Si la voluntad es que computen, se descontarán de la legítima de quien las recibe.

4.- El testamento evita tener que tramitar una declaración de herederos abintestato, un trámite que necesita mucho más papeleo que un testamento y es mucho más costoso.

5.- Se puede nombrar albacea que haga el reparto de los bienes y vele por el cuidado de esos bienes, asegurándose que se cumple la voluntad del fallecido.

6.- En el testamento también cabe desheredar por motivos justificados.

7.- Con el testamento se puede dejar a nuestro cónyuge el usufructo vitalicio de nuestros bienes, no solo el usufructo del tercio de la herencia que por ley le correspondería.

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia