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lunes, 4 de noviembre de 2024

DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA Y MANTIENE LA CUSTODIA EXCLUSIVA POR LA CONFLICTIVIDAD EXISTENTE

Sobre la conflictividad como impedimento para establecer una guarda y custodia compartida ya hablamos en anteriores ocasiones:

LAS MALAS RELACIONES ENTRE LOS PROGENITORES:

DENIEGAN LA CUSTODIA COMPARTIDA POR LA FUERTE CONFLICTIVIDAD ENTRE LOS PROGENITORES


Recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo, la  STS 1231/2024 de 3 de octubre, vuelve a tratar este asunto, rechazando la custodia compartida y manteniendo la custodia materna por la conflictividad existente entre los progenitores (entre ambos).

En primera instancia se rechazó la modificación de medidas solicitada por el padre y en apelación, la Audiencia Provincial acordó la custodia compartida. Sin embargo el Tribunal Supremo rechaza la misma y mantiene la custodia materna al existir una fuerte conflictividad y una incapacidad ( de la que ambos progenitores resultan responsables) para llegar a acuerdos, “no estamos en presencia de meras desavenencias”:

FD2º:

“3. Decisión de la sala

3.1 En la sentencia 981/2024, de 10 de julio, dijimos sobre la custodia compartida como modelo generalmente beneficioso para el interés de los menores, pero no de fijación incondicional con abstracción de la cuidadosa valoración de las circunstancias concurrentes:

(…)

"Ahora bien, lo expuesto no significa que la custodia compartida sea el modelo de comunicación entre los progenitores y sus hijos que deba adoptarse incondicionalmente en todos los casos de fijación de medidas relativas a los menores en los procesos judiciales, prescindiendo de las concretas circunstancias concurrentes; pues existen factores negativos que desaconsejan acordar una medida de tal naturaleza, que puede resultar contraproducente para la estabilidad emocional y desarrollo de la personalidad de los niños en contra de la finalidad pretendida con su adopción.

"En efecto, esta sala se ha manifestado, también, en reiteradas ocasiones, al analizar la esencia de ese concepto jurídico indeterminado en que consiste el interés y beneficio de los menores, que éste no puede ser concebido desde un punto de vista abstracto o general, sino de una manera circunstancial en atención al específico escenario concurrente en cada supuesto en que se vean comprometidos el desarrollo integral y bienestar de los niños y de las niñas.

"Así se ha expresado, también, el Tribunal Constitucional cuando enseña que, para valorar lo que resulta más beneficioso para el menor, "ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio" ( SSTC 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3 y 81/2021, de 19 de abril, FJ 2).

"De la misma manera, nosotros hemos señalado, por ejemplo, en la sentencia 281/2023, de 21 de febrero, que el interés del menor no puede concebirse:

""[...] mediante una simple especulación intelectual que prescinda del concreto examen del contexto en que se manifiesta. O dicho de otro modo, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino que debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias.

"Como dice la sentencia de esta sala 444/2015, de 14 de julio, cuya doctrina reproduce expresamente la STS 720/2022, de 2 de noviembre:

""El interés que se valora es el de unos menores perfectamente individualizados, con nombres y apellidos, que han crecido y se han desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico que debe mantenerse en lo posible, si ello les es beneficioso ( STS 13 de febrero 2015). El interés en abstracto no basta ni puede ser interpretado desde el punto de vista de la familia biológica, sino desde el propio interés del menor"".

"Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, norma. en su art. 11, como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, en lo que ahora nos interesa: "a) La supremacía de su interés superior [...]; d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal [...]; i) La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico".

"De igual forma, hemos señalado que son criterios determinantes para enjuiciar la procedencia del régimen de custodia compartida, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven ( sentencias 242/2016, 12 de abril; 369/2016, de 3 de junio; 545/2016, de 16 de septiembre; 559/2016, de 21 de septiembre; 116/2017, de 22 de febrero; 311/2020, de 16 de junio; 175/2021, de 29 de marzo y 545/2022, de 7 de julio; entre otras muchas).".

Y en la sentencia que cita la fiscal, la 545/2022, de 7 de julio, dijimos sobre las relaciones conflictivas entre los progenitores en el régimen de la custodia compartida:

"Hemos señalado que, para establecer un régimen de custodia compartida, no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer concurrentes ( sentencias 545/2016, de 16 de septiembre; 559/2016, de 21 de septiembre; 23/2017, de 17 de enero y 404/2022, de 18 de mayo, entre otras), sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia justifique per se, que se desautorice este específico régimen de comunicación. Sería preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio ( sentencias 433/2016, de 27 de junio y 175/2021, de 29 de marzo).

"En definitiva, como señala la sentencia 318/2020, de 17 de junio.

""En íntima relación con ese interés es cierto que la sentencia de 30 de octubre de 2014, rc. 1359/2013, a que hace mención la de 17 de julio de 2015, rc. 1712/2014, afirma que "Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad". Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos.

"Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial ( STS de 16 de octubre de 2014, rec. 683/2013).

"Insisten en esa doctrina las sentencias 433/2016, de 27 de junio, y 409/2015, de 17 de julio".

"En el mismo sentido, las sentencias 242/2018, de 24 de abril y 175/2021, de 29 de marzo".

3.2 En el informe pericial al que se refiere la Audiencia Provincial se dice que la relación entre los progenitores es nula, sin ninguna vía de comunicación abierta, que existen entre ellos múltiples conflictos, que se acusan mutuamente de los problemas que han tenido, que se atribuyen conductas inadecuadas y consumos excesivos tanto de alcohol como de otras sustancias, y que esta situación conflictiva, que les ha impedido llegar a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos, es conocida por los menores que saben de la mala relación existente entre su padre y su madre, y que se ven inmersos en un conflicto de lealtades ante el que no quieren posicionarse por no causar daño a ninguno de sus progenitores, y que queda patentizado por sus propias declaraciones.

Argimiro expone su deseo de pasar quince días con cada uno de sus progenitores, pero también expresa su preocupación al respecto y su temor, ya que su madre puede sentirse decepcionada; no quiere que nadie se enfade con él por lo que diga y tampoco quiere que su madre se entere de lo que piensa.

Y Pedro Miguel , por su parte, dice en una primera entrevista (en la que estaba solo) que quiere mantener la situación tal y como está, aunque le gustaría ver más a su padre, pero después, en una segunda entrevista (a la que acudió con aquel y con Argimiro , y en la que primero estuvieron juntos los tres, y con posterioridad se habló solo con los dos menores, sin que su padre estuviera presente), afirma que desea estar con cada progenitor quince días, respondiendo, al ser preguntado por el cambio de parecer, que no quiere defraudar a su madre porque siempre los ha cuidado.

3.3 La que resulta de la descripción anterior no es solo la situación derivada de una desunión calificada por los desencuentros derivados de la ruptura y por los ajustes y adaptaciones que requiere la nueva coyuntura. No estamos en presencia de meras desavenencias propias de la quiebra de la convivencia. Los progenitores están sumidos en una situación altamente conflictiva y de total incomunicación, la relación entre ellos es nula. Y esta situación, de la que ambos resultan responsables, y que ha trascendido a los menores, generando en ellos preocupación y desasosiego, hace inviable el sistema de custodia compartida que exige, como antes hemos dicho, habilidades para el diálogo y una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, o, como declaramos en la antecitada sentencia 981/2024, "una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos", que es manifiesto no se puede lograr si los ahora litigantes ni siquiera se dirigen la palabra.

Como dice la fiscal con todo el sentido:

"[l]a decisión de instaurar un régimen de custodia compartida en estas circunstancias, no evalúa correctamente el riesgo que supone para los menores la incapacidad de sus progenitores para alcanzar acuerdos mínimos sobre las cuestiones que les afectan, haciendo inviable dicho sistema de custodia, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar procedente una vez los progenitores aborden y superen, con la intervención del Centro de Atención a la Familia, o un recurso similar, la actual falta de entendimiento permitiéndoles el debido cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos".

3.4 En consecuencia, procede, por lo dicho, estimar el primer motivo, y con él, y sin entrar ya en el análisis del segundo por innecesario, el recurso de casación para, asumiendo la instancia, desestimar, por las mismas razones, el recurso de apelación, y confirmar, en lo que se refiere a los menores Argimiro y Pedro Miguel , la sentencia de primera instancia.”

 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia

martes, 2 de julio de 2024

LOS TUITS DEL PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 EN TWITTER/X

 A continuación transcribo los tuits más destacados del PRIMER SEMESTRE (ENERO-JUNIO) DE 2024 publicados en mi cuenta de Twitter/X @LMalmazan que recomiendo que sigáis:


CUSTODIA (EXCLUSIVA)

Custodia materna aunque la madre tenga ELA y sea dependiente, pero presta atención y asistencia afectiva a sus hijas logrando una notable interacción y estabilidad emocional, con gran apego afectivo a su madre. SAP Navarra, sec3, 01/09/2023. Los abuelos maternos son quienes atienden directamente los cuidados de las hijas con quienes también conviven. No cabe custodia paterna desde el prisma del superior interés de las menores: el padre vive en Italia y tiene escasa relación con ellas, sin un vínculo sólido con éste.

Aunque hija de 14 años no esté conforme, se acuerda custodia paterna atendiendo a la situación de adaptación de la menor sin que conste la existencia de incidencia alguna, al infome psicosocial y beneficio q supone convivir con sus 2 hermanos menores. SAP Córdoba, s1, 22/11/2023. Los técnicos ponen de manifiesto la suficiente capacidad parental que presenta el progenitor, apreciando por contra limitaciones significativas en la progenitora, significándose igualmente la situación de adaptación que presenta la menor al régimen exclusivo de guarda paterna



GASTOS EXTRAORDINARIOS

Los gastos extraordinarios que se ejecutan como ordenador y master en londres son necesarios pues para una hija q estudia ingeniería informática, la tenencia de un ordenador más potente es inexcusable y el master forma parte de su formación. AAP Cantabria, s2, Auto 20/12/2023

El gasto de habitación en la ciudad donde la hija cursa sus estudios puede canalizarse en el incidente declarativo de gastos extraordinarios sin necesidad de plantear modificación de medidas. AAP Valencia, sec10, Auto 18/12/2023. Los gastos del alojamiento se consideran extraordinarios por imprevistos y el demandado ha tenido conocimiento, siquiera a traves del mismo proceso judicial, de ellos y pudo oponerse, además de que en convenio no se especificó la obligacion de consultar el gasto previamente


LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL (SOCIEDAD DE GANANCIALES)

Que en el momento de adquisición de un bien ganancial no se haga referencia a la aportación de dinero privativo por uno de los cónyuges o que no conste reserva, no es causa para que al liquidar gananciales se reconozca su derecho de reintegro. Roj STS 2199/2023 de 22/05/2023


No hay derecho de reintegro de dinero privativo ingresado en cuenta ganancial dado que se produjeron salidas de dinero a otras sociedades o cuentas en los meses siguientes y el destino del ingreso no fue cubrir necesidades de la familia o gastos de la SG. SAP Mad,sec22 28/11/2023


La clinica dental se constituyó antes del matrimonio ya sea por uno o por los dos cónyuges, luego no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales aun gestionando ingresos/gastos en la cuenta común. SAP Madrid, sec22, 17/11/2023

El ejecutado ha cumplido con el pacto d realizar las gestiones para la liberación d condición de deudora hipotecaria de la ejecutante, por lo que no cabe en vía ejecutiva acceder a la sustitución por el equivalente económico solicitada ex art 709.1LEC. AAPCordoba, Auto 20/12/2023


Habiéndose adquirido el inmueble antes del matrimonio no se puede considerar ganancial en su totalidad, solo el importe de las cuotas abonadas durante el matrimonio. SAP Almeria, s1, 14/11/2023. Son posibles los pactos por los q se atribuya caracter ganancial a bienes privativos pero no se ha acreditado ninguno y no es aplicable el art 1355Cc (podrán los conyuges atribuir la condic ganancial a un bien adquirido a tít oneroso durante el matrim) al ser de antes del matrim


PATERNIDAD/FILIACIÓN

No procede indemnización por daño moral al actor al ocultar la madre la verdadera paternidad de su hijo que biológicamente es de un tercero, al no haber conducta dolosa por la madre. No se puede confundir ocultación con desconocimiento. SAP Badajoz 625/2022 de 19 de enero.


PATRIA POTESTAD

Para facilitar trámites procede atribuir el ejercicio de la patria potestad a la madre en materia de educación, sanitaria y administrativa por cuanto el padre reside en USA y solo está con sus hijos un par de veces al año cuando viajan a visitarlo. SAP A Coruña, sec5, 07/09/2023


Se priva al padre de la patria protestad por estar incurso en proceso penal por impago de pensiones y en proceso civil de ejecucion de mas de 15.000€ en pensiones alimenticias. SAP Ciudad Real, sec1, 3/10/2023


No se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad del padre aunque haya sobre la madre actuaciones por violencia doméstica: aunque pueda repercutir sobre el régimen de custodia o visitas no comporta necesariamente una limitación de la titularidad. SAP Bna,s18, 26/10/2023


PENSIÓN ALIMENTICIA

Se fija pensión de alimentos desde la fecha de presentación demanda de modificación de medidas por cambio de custodia compartida a paterna. Al estar ya los hijos viviendo con el padre cuando se presentó es equiparable a cuando se fijan alimentos por primera vez. STS 6/2024 d 8/01


Procede devolver las pensiones de alimentos abonadas cuando la progenitora no estaba legitimada a recibirlas porque la hija ya no vivía con ella y era económicamente independiente. STS 232/2024 de 21 feb


Se reduce pensión alimenticia del hijo de 850€/mes a 550€/mes porque ya no acude a un colegio privado sino a uno público, implicando una reducción del gasto del hijo. Pero se mantiene la pension de la hija porque sigue estudiando en colegio privado. SAP Madrid, s31, 30/10/2023

Tomando en consideración que el ciclo formativo donde se matriculó la hija tiene una duración de dos años, se acuerda que la pensión alimenticia se extinga al finalizar el mismo. SAP Córdoba, sec1, 20/11/2023

Existe abuso de derecho de la ejecutante al reclamar pensiones alimenticias devengadas por la hija mayor, de 23 años, cuando esta no convivía ya con su madre y se encontraba incorporada al mundo laboral. AAP Bna, sec12, 22/12/2023



PENSIÓN COMPENSATORIA

No cabe fijar pensión compensatoria. No consta dedicación a la familia cuando el matrimonio, que duró menos de 2 años, no tiene hijos y contrató persona para las tareas domésticas. La esposa es joven y con formación académica y experiencia profesional. SAP Pontevedra 18/09/2023


La pensión compensatoria no puede limitarse hasta la jubilación del pagador que no es causa de extinción de la pensión, aunque sí puede plantear una modificación de medidas al amparo del art 100cc si se constata una reducción de ingresos. SAP A Coruña, sec3, 18/10/2023



PENSIÓN DEL ART1438cc POR CUIDADO DEL HOGAR

Se aplica la mitad del salario mínimo interprofesional al valorar la compensacion por trabajos en el hogar 1438Cc, al haber contado la esposa con la ayuda de empleados domésticos (limpiadora, cuidadora de bebé y jardinero) y ha tenido tiempo libre. SAP Murcia, s4, 5/10/2023



PROCESAL

Se estima recurso de revisiónpor maquinación fraudulenta contra quien ocultó maliciosamente el domicilio del demandado para q fuera declarado en rebeldía causando indefensión imputable al demandante q tiene la carga de promover el emplazamiento. STS 36/2024 de 15 de enero.

Cumple con el plazo de 5 años y con el de 3 meses de art 512.1 LEC, 1 y 2. No cabe incidente de nulidad de actuaciones porq la causa d indefensión no es atribuible al órg judicial. El demandante no tuvo la diligencia exigible en el emplazamiento: sabía q vivía en Londres y su tlf

Se presenta dda de revisión d sntencia d proceso de medidas paternofiliales. La ahora demandada por maquinación fraudulenta, ha sido declarada en rebeldía y condenada en costas. El demandante no consiguió las actuaciones por el juzgado sino en la plataforma "accede a la justicia"


RÉGIMEN DE VISITAS

El punto de encuentro se usará cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones con el menor y tras agotar otras vías. En el caso, como la madre no lo solicitó, procede fijar un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta. SAPMadrid, s31, 19/10/2023


VIVIENDA FAMILIAR (USO)

Uso alterno por 6 meses cada uno de la vivienda mientras no se produzca la liquidación de gansnciales, al ser las hijas mayores de edad y no hay un interés más necesitado de protección en alguno de los excónyuges. SAP Madrid de 9/01/2024


La vivienda no ha perdido el carácter de familiar pese a que progenitora custodia y las hijas se trasladasen a residir temporalmente a Francia, pues el cambio de residencia no fue definitivo y por tanto se mantiene la atribución del uso de la vivienda. SAP Murcia, sec4, 5/10/2023

A pesar de que la madre contrajera matrimonio, se mantiene la atribución de uso de la vivienda porq los hijos son aun menores y se pactó su uso hasta su mayoría de edad. Máxime cuando al pactarse el padre sabía que la madre ya convivía con su ahora esposo. SAPBna, s18, 25/10/2023

Se acuerda extinción de uso de la vivienda aunque hijo mayor de edad tenga discapacidad del 65% porque cobra una prestación d 421€/mes y se le ha reconocido una situación d dependencia de 150€, con lo que los ingresos de la unidad familiar han mejorado. SAP Bna, s18, 25/10/2023