El pasado 9 de septiembre nuestro
más Alto Tribunal en Sentencia 465/2015 reiteró lo que ya viene siendo doctrina
pacífica. La Audiencia Provincial, apoyándose en un convenio regulador en el
que se acordaba la custodia materna, pero que no llegó a ratificarse en el
juzgado, y en un informe psicosocial que aconsejaba la custodia materna de tres
hijos de 6,9 y 11 años para evitar nuevas adaptaciones y dado que no había
acuerdo entre las partes para establecer la custodia compartida, anulaba la
custodia compartida establecida en primera instancia y establecía la custodia
materna. El Tribunal Supremo desdice lo dispuesto por la Audiencia y nos
recuerda lo que ya dictaminó con la Sentencia 257/2013 de 29 de abril y las
sucesivas sentencias. Destacamos de la Sentencia:
Foto: http://www.abc.es |
- Que el establecimiento de la
custodia compartida debe ser lo normal e incluso deseable, porque permite que
sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos
progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en
tanto en cuanto lo sea.
- Que el informe psicosocial es
importante, pero su contenido debe ser valorado y cuestionado por el juez:
"En cuanto al informe sicosocial declara esta Sala, como bien se reconoce en la sentencia del juzgado, que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Por tanto, las conclusiones del informe sicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. ( sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009 )."
"En cuanto al informe sicosocial declara esta Sala, como bien se reconoce en la sentencia del juzgado, que la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, a ello se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.
Por tanto, las conclusiones del informe sicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. ( sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009 )."
- "En cuanto a la importancia que el tribunal de apelación
confiere al convenio regulador, no ratificado, debemos recordar que mientras no
se acepte por las partes solo es un elemento de negociación que puede ser
ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales
para quien no lo firmó (art. 1261
C . Civil)".
- "la sentencia recurrida se infringe la doctrina jurisprudencial
pues no analiza la necesariedad o no de la custodia compartida, sino que se
limita a valorar las ventajas del mantenimiento del “status quo”".
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia