miércoles, 24 de julio de 2019

CUANDO EL BIEN GANANCIAL ES PAGADO CON DINERO PRIVATIVO

En una reciente Sentencia del Tirbunal Supremo, la STS 295/2019 de 27 de mayo, nuestro más Alto Tribunal resuelve sobre los conceptos de presunción de ganancialidad de los bienes y sobre el derecho a reembolso de dinero privativo utilizado para su adquisición (artículos 1323 y 1355 del Código Civil).

Foto: https://www.freepik.es/

Como antecedentes de hecho tenemos que el litigio versa sobre la reclamación del marido frente a la esposa respecto de bienes que fueron adquiridos en gananciales, pero con patrimonio exclusivo del marido, justificándolo en que el marido nunca le atribuyó el carácter de ganancial a dichos bienes. La esposa alega que hubo acuerdo en considerar el bien como ganancial y que el marido no hizo reserva del derecho a reclamar el dinero privativo aportado en la adquisición de los bienes.

El Tribunal Supremo resuelve lo siguiente: 

1.- Son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, PERO:

2.- Si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, aunque el bien tenga el carácter de ganancial, el cónyuge titular del dinero privativo tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva (dejar constancia de ello en el momento de la adquisición) sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. 

3.- La declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado para su adquisición, el bien será íntegramente privativo.

Otra Sentencia más reciente avala lo expuesto en ésta: STS 415/2019 de 11 de julio: se acuerda el reembolso de cantidades privativas aplicadas a la adquisición de dos inmuebles gananciales, pese a que se otorgara naturaleza ganancial y sin que se hiciera referencia a la procedencia del dinero ni derecho de reembolso.

La clave será por tanto demostrar que el dinero con el que se adquirió el bien es privativo, ya fuera por ejemplo porque proviniera de una herencia o de la venta de un bien privativo (como sucedió en el caso que nos ocupa en donde el esposo vendió un piso privativo el mismo día que adquirió el ganancial con el dinero recibido). 

La inscripción registral de un inmueble a título ganancial solamente tiene efectos registrales. Si el cónyuge quiere probar que el bien es ganancial deberá acreditar que la voluntad de ambos es que fuera ganancial, más allá incluso de la manifestación de los adquirientes en el momento de la inscripción.

STS 295/2019 de 27 de mayo. FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:

TERCERO.- Decisión de la sala 

1.- Marco normativo en el que debe resolverse el recurso . 

a) Los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges ( art. 1361 CC ). Combinando esta presunción con la afirmación de que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común ( art. 1347.3 CC ), resulta que todos los bienes adquiridos por título oneroso constante matrimonio son gananciales si no se demuestra que la adquisición se realizó con fondos propios. El cónyuge que sostenga el carácter privativo de un bien adquirido a título oneroso debe probar el carácter privativo del dinero empleado en la adquisición (a efectos del art. 1346.3 CC o , en su caso, del art. 1354 CC, o del art. 1356 CC ). Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos (o que lo es el dinero empleado en su adquisición) es bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudica a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges ( art. 1324 CC ). 

b) Dada la amplitud con que el art. 1323 CC admite la libertad de pactos y contratos entre los cónyuges, son posibles acuerdos por los que se atribuya carácter ganancial a bienes privativos de uno de ellos (por ejemplo, por haber sido adquiridos antes de la sociedad, o adquiridos a título gratuito constante la sociedad, etc.). 

c) (…) Aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC ). Frente a la atribución de ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a efectos de alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la declaración de voluntad de los cónyuges

d) Sin embargo, la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC , incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante ( art. 1358 CC ). Cabe observar que la misma existencia del reembolso hace razonable la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges para la atribución de ganancialidad a un bien que sería privativo, puesto que tal atribución hace nacer a favor de quien aportó los fondos un derecho de reembolso. El derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC , aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Ello por varias razones: en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente; el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito "por el valor satisfecho" ( art. 1358 CC ); la adquisición de los bienes comunes es "de cargo" de la sociedad de gananciales ( art. 1362.2.ª CC ). 

e) (…) para desvirtuar esta presunción de la voluntad común favorable a la ganancialidad no basta con probar que el precio pagado es privativo. El que esté interesado en desvirtuar la presunción que establece el art. 1355.II CC debe probar que en el momento de realizar la adquisición no existía la voluntad común de que el bien se integrara en el patrimonio ganancial

f) El art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC ), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial. Ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el "común acuerdo" de los cónyuges (y solo presume la voluntad común favorable en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas), hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad. (…)

(…)

Por las razones expuestas, esta sala considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. Por el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo.

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia