Habitualmente, cuando en un proceso de separación o divorcio hablamos de la atribución del uso de la vivienda, lo hacemos desde la perspectiva de que ésta pertenecía a los dos cónyuges/pareja o progenitores o a uno de ellos. Pero ¿qué pasa cuando la vivienda está alquilada?. Si convive la pareja o el matrimonio en la vivienda y uno de ellos la abandona (ya sea por acuerdo o porque así lo fije la autoridad judicial) el otro cónyuge/progenitor podrá mantenerse en el uso de la vivienda. Eso sí: ello supondrá que asumirá íntegramente el pago de los gastos derivados del alquiler (incluida la cuota arrendaticia), sin perjuicio de que si hay una pensión alimenticia de por medio, este hecho se tenga en cuenta a la hora de fijar su cuantía.
Esto, si los dos
cónyuges/progenitores/pareja son titulares, como arrendatarios, del contrato de
alquiler. ¿Qué sucede si como arrendatario figura uno solo de ellos? ¿Podría
mantenerse en la vivienda el otro? Hay que atender a lo dispuesto en el
Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbabos (LAU):
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no
renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge
que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en
beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al
cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado
el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta
en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la
renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera
ya abonada.
A estos efectos, la pareja de hecho que hubiera convivido con el arrendatario durante al menos los dos años anteriores a la renuncia o desistimiento del alquiler, también se equipara a cónyuge, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastaría la mera convivencia para equipararse a un cónyuge.
También puede suceder que en el mismo momento en que el arrendatario comunique al arrendador su voluntad de no renovar el contrato o desistir de él (12.1 LAU), su cónyuge o pareja manifieste su voluntad expresa de ocupar la posición de arrendatario sin necesidad de esperar el requerimiento del arrendador. Si el arrendador le requiere y el cónyuge o pareja no comunica nada, vendrá obligado a pagar las rentas hasta el momento en que se de por concluido el arrendamiento (es decir, 15 días después).
En el supuesto en
que el arrendatario abandone la vivienda sin manifestar nada al arrendador, el
cónyuge o pareja tendrá derecho a subrogarse como arrendataria siempre y cuando
lo comunique expresamente al arrendador en el plazo de un mes desde que el
arrendatario abandonara. En caso contrario, el arrendamiento quedaría
extinguido y el conviviente estaría obligado a pagar la renta devengada.