lunes, 23 de octubre de 2023

LA PRUEBA TESTIFICAL

 

El testigo es aquella persona que ha sido citada por el juzgado, o llevada por una de las partes a la comparecencia o vista, para que declare sobre alguno de los hechos objeto de controversia dentro de un procedimiento judicial. El testigo siempre será persona física, y tendrá el deber de comparecer si ha sido citado (salvo causa justificada). Tampoco debe hallarse privada de razón o de sentido, debiendo ser también mayor de 14 años, si bien Su Señoría podrá valorar si carece o no del discernimiento necesario para declarar como testigo.

En materia de Familia, la prueba testifical no suele ser de especial relevancia, salvo excepciones, y sólo se admite de forma restrictiva pues, de entrada, no se permitirá el testimonio de familiares de alguna de las partes, o de amigos directos, pues lógicamente su testimonio carecería de objetividad e imparcialidad. Y en todo caso Su Señoría valorará la declaración de un testigo conforme a las reglas de la sana crítica (es decir discrecionalmente -que no arbitrariamente-), teniendo en cuenta sus circunstancias, la consistencia de su declaración y su objetividad. En caso de que se dude de su imparcialidad, una vez admitida la prueba cualquiera de los abogados podrá plantear la "tacha" del testigo para poner de manifiesto la existencia de un interés legítimo del testigo en el litigio lo que lógicamente afectará a su declaración. La tacha no impide la práctica de la prueba pues Su Señoría puede practicarla igualmente sin perjuicio de su posterior valoración.

La prueba testifical se realiza en la vista oral. Una vez comparecido el testigo, Su Señoría le advertirá de que debe decir la verdad sobre los hechos por los que se le interroga y que de no hacerlo se le podrá imputar un delito de falso testimonio. Se le preguntará también sobre si tiene algún interés en la causa y si lo tuviera, el parentesco o relación que pudiera tener con alguna de las partes.

Posteriormente se le formularán las preguntas. Comenzará el abogado de la parte que lo haya propuesto, seguido del abogado contrario, y el Ministerio Fiscal si lo hubiere. Su Señoría podrá también hacerle preguntas en cualquier momento.

Consejos para el testigo (que también pueden valer para la parte interrogada):
- No te extiendas, cíñete a lo que te han preguntado con una respuesta clara y concisa. Si se puede, contestar con un "sí" o un "no" es suficiente. Si hay duda sobre el hecho preguntado mejor decir "no lo sé".

- Que las respuestas no dejen lugar a duda: contestar siempre con rotundidad. Si no, mejor contestar "no lo sé".

- Jamás hables si no te dan la palabra, no gesticules pues el lenguaje corporal es importante. Y trata con respeto a todos los presentes en la sala.

- Cuida el tono de tu declaración, que sea tranquilo. También es importante la vocalización, que se te entienda bien lo que dices.

- En caso de duda, pide que te repitan la pregunta.

Se reconoce el derecho que tienen los testigos a que se les indemnice por los gastos y perjuicios ocasionados por haber tenido que declarar (art. 375 LEC). Esta indemnización debe ser solicitada al juzgado que determinará el importe de la misma mediante auto que tendrá en cuenta los datos aportados para obtner la indemnización (ejemplo: gastos de transporte, manutención, etc. La parte que le haya propuesto como testigo es la que deberá pagarle, con independencia de que pudiera recuperar ese importe si hubiera condena en costas a la otra parte en la Sentencia o Auto (que en materia de familia no suele darse, salvo excepciones). En caso de condena en costas, la parte vencida sólo tendrá obligación de sufragar los gastos de hasta tres testigos (art. 363 LEC).

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia