lunes, 20 de noviembre de 2023

LA CUSTODIA REPARTIDA

 (Artículo publicado el 20 de octubre de 2023 en el Periódico Nueva Alcarria)

A estas alturas, todo el mundo ha oído hablar de la custodia compartida, como un sistema de reparto de tiempos, y sobre todo de responsabilidades, en la crianza de los hijos en situaciones donde los padres están separados. En este artículo, les hablaré de otro sistema de custodia “híbrido” y excepcional que yo denomino custodia “repartida”. O dicho en términos coloquiales: un hijo se queda con papá y el otro con mamá.

            De entrada, explicaré que en esta materia rige el principio de “no separación de hermanos” y esto implica que la autoridad judicial va a procurar que los hijos, los hermanos de doble vínculo, convivan siempre juntos y el artículo 92.10 del Código civil así lo contempla cuando señala que el juez al adoptar las medidas paternofiliales sobre los hijos lo hará “procurando no separar a los hermanos”.

Y esta va a ser siempre la regla general. Sin embargo, también hay excepciones, y de hecho el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en alguna sentencia al respecto (por ejemplo, la resolución 530/2015 de 25 de septiembre, o el Auto de 28 de octubre de 2020) en la que señala que los hermanos solo se deben separar si es imprescindible y siempre que sea lo más adecuado para ellos.

            Entonces, ¿qué condiciones deben darse para que los hijos puedan convivir separados entre ellos? Principalmente una: el interés del menor, pues si ya tiene una edad (se considera que tiene suficiente madurez a partir de los 12 años) será escuchado y su opinión, aunque no vinculante, será muy tenida en cuenta. Es decir, la edad del menor y sus deseos son determinantes en la decisión. La otra condición es que ambos progenitores reúnan los parámetros necesarios para ocuparse de sus hijos (actitud, aptitud, disponibilidad, etc.).

            Pongamos un ejemplo real: dos hermanos cuyos padres se separan. Mientras que un hermano de 17 años quiere mantener la convivencia con su madre, el otro de 13 años ha expresado su deseo de vivir con su padre, con quien mantiene muy buena relación, sin que ello implique que la progenitora custodia haya ejercido inadecuadamente su cuidado o que no le haya aportado estabilidad o formación. La decisión de su hijo de 13 años no es un capricho ni está condicionada por presiones psicológicas que pueda ejercer uno de los progenitores, sino que se trata de una voluntad firme, explicada desde la perspectiva de un adolescente.  

Comprender lo que verdaderamente desean los menores cuando son adolescentes, y determinar lo más conveniente para ellos, puede conseguirse (con el apoyo y auxilio de técnicos y peritos en la materia), pero esto no significa que un Tribunal, sus miembros (que además de jueces muchas veces también son padres), no sepa interpretar lo manifestado y expresado por un adolescente, y lo que es más importante, valorar si lo que dicen y cómo lo dicen responde a su propia voluntad o a posibles manipulaciones.

            ¿Y qué implica repartirse las custodias de los hijos?: principalmente que en sus respectivos regimenes de estancias, ambos progenitores deberán hacer que coincidan los hermanos: fines de semana, visitas interesemanales, vacaciones, etc. Todo ello, para evitar que se enfríen los lazos afectivos entre ellos.

Económicamente, en estos supuestos existirán varias pensiones alimenticias, una para cada hijo, a pagarse recíprocamente entre ambos progenitores custodios, si bien podrán compensarse las mismas en las cantidades que correspondan (no tienen que ser de la misma cuantía y tampoco durarán lo mismo en el tiempo, pues un hijo puede alcanzar la independencia económica antes que el otro).

En definitiva, repartir las custodias de los hijos, aunque excepcional, es otra manera más de adaptarse a los tiempos y a las situaciones cambiantes de nuestras vidas y las de nuestros hijos. 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia