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El Tribunal Supremo ha considerado que de no hacerse así, se vulneraría el interés del menor y el reparto de cargas entre los padres, al imponer a un progenitor en exclusiva que se encargue de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre, suponiendo ello, una carga económica importante y un empleo de tiempo considerable. Por tanto, el reparto de cargas económicas de manera compartida y equitativa, repercute en beneficio de los hijos y en su bienestar.
Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto,
1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y tendrá que ser el progenitor custodio quien lo retorne a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
2. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
3. También se afirma que "estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables".
Aunque pueda llegar tarde para muchos padres/madres, animo a todos esos progenitores que han estado sufriendo la asunción en exclusiva de costes y tiempo para que sus hijos puedan estar con ellos y que promuevan cuanto antes demanda de modificación de medidas exigiendo la aplicación de esta nueva doctrina. Por el reparto equitativo de cargas y sobre todo, en interés del menor.
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia