lunes, 2 de febrero de 2015

EL SUPREMO CONFIRMA EL REPARTO DE CARGAS EN UN TRASLADO DE HIJO

La Sentencia del Tribunal Supremo 289/2014, del 26 de mayo de 2014 ( ROJ: STS 2609/2014), ya nos dejó claro que tanto el tiempo invertido como los gastos ocasionados por los viajes de los padres para estar con sus hijos (en caso de progenitores que residan en diferentes localidades), deben ser compartidos. De dicha Sentencia ya hablamos en su día en este blog (http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2014/07/reparto-equitativo-del-tiempo-y-de-los.html).

Foto: http://www.clm24.es
 Pues bien, de nuevo el Tribunal Supremo refrenda la misma idea en su Sentencia 685/2014 de 19 de noviembre, y certifica lo que ya es doctrina pacífica: debe haber un reparto equitativo de cargas entre ambos progenitores, tal y como establecen los artículos 90 y 91 del código civil.

El caso que resuelve la referida Sentencia, además tiene la particularidad de que para evitar tener que acudir al domicilio de su exmarido a recoger a su hijo, la exmujer alega que no tiene coche y que carece de permiso de conducir, lo que la Audiencia Provincial resuelve (y el Supremo mantiene) diciendo que debe recoger al menor en el domicilio del padre para retornarlo al suyo, "pues aun cuando ella no tiene medio propio de transporte, debe hacer uso de las alternativas existentes" (por ejemplo transporte público).

Destacamos de la Sentencia:

"Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores

Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
".

"En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual
",

"De esta doctrina se deriva que se ha de mantener la sentencia recurrida, dado que por la modificación sustancial de circunstancias derivada de la edad del menor, más los inferiores ingresos del padre, hace aconsejable una proporcionada distribución de gastos y tiempos de recogida y retorno del menor.
 

En este caso es la solución que mejor se adapta al interés del menor y al reparto equitativo de las cargas, pues es un sistema que hace pivotar sobre ambos los gastos de traslado y los tiempos utilizados a tal fin, que también son importantes."

Luis Miguel Almazán

Abogado de familia