Es un hecho que puede suceder: por algún motivo el progenitor custodio tiene que marcharse de la localidad donde reside. En este caso que nos ocupa, la madre custodia tiene que marcharse a Alemania con su hija menor de edad. El problema es que lo hace sin el consentimiento del otro progenitor y sin la autorización judicial que debe darse cuando no hay tal consentimiento. La madre carece de medios económicos para afrontar la guarda y custodia de la menor y ha sido desahuciada por el propietario de la vivienda en la que residían ambas encontrándose sin hogar. También, la menor ha perdido la plaza en el colegio por falta de pago y por todo ello la madre de "motu propio" se ha marchado a vivir a Alemania llevándose a su hija menor de edad.
Atendiendo a la precariedad económica de la madre en Alemania que se ha marchado allí a tratar de mejorar su situación, el padre solicita un cambio de guarda y custodia. Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial acuerda dicho cambio y se otorga la custodia al padre. En segunda instancia se admitió la prueba psicosocial, pero no se practicó porque la Sala de la Audiencia Provincial consideró que no era posible porque la demandada no tenía recursos económicos para poderse trasladar a España para realizarla.
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El Tribunal Supremo en Sentencia 564/2016 de 27 de septiembre (Id Cendoj: 28079110012016100550) admite el recurso por infracción procesal presentado por la madre, y determina que se realice la prueba psicosocial, pues es potestad de jueces y tribunales decidir sobre la pertinencia de la prueba pero no pueden hacerlo de modo arbitrario e injustificado sino motivando su decisión. Por su parte, el solicitante (en este caso la madre) debe agotar todas las posibilidades de impugnación y demostrar que la prueba propuesta denegada es objetivamente idónea o determinante para cambiar el sentido del fallo. La relevancia de la prueba radica por tanto en determinar si el cambio de residencia afecta a los intereses de la menor, pues en caso de afectarle ello podría conllevar un cambio de la guarda y custodia (por lo que a sensu contrario entiendo también que si no se acredita el perjuicio a la menor podría darse el beneplácito a ese traslado inconsentido por el progenitor custodio, aun habiéndose saltado "a la torera" el ejercicio compartido de la patria potestad).
Y aunque el Supremo no entra a valorar la decisión de primera y segunda instancia sino que se limita a anular las actuaciones y admitir la prueba psicosocial, por el camino nuestro más Alto Tribunal nos deja una "pista" sobre lo que debe actuar la justicia en estos casos de "traslados inconsentidos": los argumentos de la Audiencia Provincial para cambiar la custodia, tales como el engaño materno en el traslado, la falta de prueba de un trauma a la menor por un cambio de custodia, la privación al padre del contacto con su hija y el incumplimiento del mandato judicial...NO BASTAN. Debe existir una prueba de que dicho cambio vaya en detrimento y perjuicio de la hija menor. Y por ello precisamente deberá practicarse la prueba psicosocial, por si esta fuera determinante (o no) para establecer un cambio de la guarda y custodia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.- La doctrina jurisprudencial de esta Sala, en perfecta sintonía con la doctrina constitucional, dice la sentencia de 11 de julio 2005 , viene declarando que los Jueces y Tribunales, aunque tienen la potestad de selección y de decretar la impertinencia de las pruebas, no pueden hacerlo de modo arbitrario e injustificado sino que deben explicar debidamente su decisión (S. 4 junio 2000), siendo preciso, para denunciar mediante este recurso una denegación de prueba, que se hayan agotado todas las posibilidades de impugnación ( SS. 6 noviembre 2001 , 10 y 26 junio , 8 noviembre y 31 diciembre 2002 , entre otras) y argumentar - demostrar- que la prueba propuesta y denegada es objetivamente idónea, decisiva o determinante en el sentido de que acogida puede cambiar el sentido del fallo, como sucede en este caso:
1.- Con reiteración ha dicho esta sala que las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños, lo que obliga a los tribunales a decidir cuál es lo que más les conviene ante una situación que no es anormal ni mucho menos infrecuente como es la que aquí se plantea de ruptura de las relaciones personales de los progenitores y posterior traslado del progenitor custodio al extranjero llevándose consigo a la hija.
2.- Dice la sentencia de esta Sala de 26 de octubre de 2012 , y reitera la de 20 de octubre de 2014 , lo siguiente: "Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Una de ellas la que concierne a su traslado o desplazamiento de su lugar de residencia en cuanto le aparta de su entorno habitual que se tuvo en cuenta para decidir sobre la medida e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.
3.- La patria potestad, dice el artículo 156 del Código Civil , se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
4.- Supone que todos los derechos y deberes que entraña la patria potestad se han de ejercer siempre de común acuerdo por ambos progenitores y de que, en caso de desacuerdo, será el Juez quien determine cuál de los dos ha de ejercer todas o algunas de las facultades que la patria potestad comporta y por cuanto tiempo, pero sin que esta intervención judicial sobre los desacuerdos de los progenitores implique la supresión de estos derechos-deberes de la patria potestad que se ejercitan en un plano de igualdad y no de subordinación. La regla general es el ejercicio conjunto y la excepción la atribución de todas o alguna de las facultades que comporta la patria potestad a uno solo de los progenitores.
Ocurre en este caso que el progenitor custodio ha trasladado su residencia y la de la hija a Alemania sin sustento en un acuerdo con el otro o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, ni en una decisión judicial previa identificación de los bienes y derechos en conflicto puesto que lo ha hecho de forma unilateral, con lo que no ha sido posible calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. Y, como consecuencia de este cambio de circunstancias el padre ha interesado un cambio de la medida que se argumenta más que en el hecho del traslado, aunque se mencione, en la precaria situación económica de la recurrente para mantener a la niña.
Estamos, sin duda, ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, y ante una demanda de cambio de custodia que la Audiencia provincial resuelve en el sentido siguiente; «la parte apelante no acredita que un cambio de guarda y custodia a favor del padre suponga a la menor un auténtico trauma, pues ha sido precisamente la apelante quien, por su propia voluntad, sin justificación alguna, y mediando engaño cuando hizo creer al padre que se trasladaba temporalmente a Alemania con su hija por motivos familiares de urgencia y enfermedad..., ha privado a la menor del necesario contacto fluido con su padre, incumpliendo el mandato judicial, lo que ha de dar lugar a un cambio de custodia, pues ninguna prueba se ha practicado que nos permita aseverar que dicho cambio vaya en detrimento y perjuicio de la hija menor; estimar el recurso de apelación equivaldría a dar prioridad a los intereses de la madre, respecto a los de la hija con infracción de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución ». Y si ninguna prueba se ha practicado difícilmente puede modificarse una medida que tiene su origen en una previa evaluación de la situación existente en su momento y se sustenta en el consecuente cambio de las circunstancias que la motivación.
Resolver conforme al interés del menor determina que la Audiencia tenga a su disposición unos datos fiables sobre la niña, sobre el padre y la madre para asumir estos menesteres, y que, a la mayor brevedad posible, se conozcan y se resuelva lo que mejor conviene a la niña con respeto a la posición de cada uno de los progenitores solucionando, en definitiva, un problema ya de por si complejo dada la situación creada en función de lo que resulte más favorable para su desarrollo físico, intelectivo e integración social haciendo posible la relación con ambos progenitores pues solo de afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que son los que deben ser preferentemente tutelados, podría conllevar un cambio de la guarda y custodia, conforme se ha interesado en la demanda.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia